AAP Castellón 104/2014, 26 de Mayo de 2014

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APCS:2014:32A
Número de Recurso133/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2014
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 133 de 2.014

Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Nules

Juicio Ejecución Hipotecaria número 1.044 de 2.013

AUTO NÚM. 104 de 2.014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a veintiséis de mayo de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día tres de febrero de dos mil catorce por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 4 de Nules en los autos de Juicio ejecución hipotecaria seguidos en dicho Juzgado con el número 1044 de 2013.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Banco Popular Español, S.A., representado/a por el/ a Procurador/a D/ª. Mª Carmen Ballester Villa y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. María José Cosmea Rodríguez.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "1.- Denegar el despacho de ejecución solicitado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. BALLESTER VILLA, Mª CARMEN en nombre y representación de BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. frente a Raimunda y Horacio ello por los hechos y fundamentos expuestos en esta resolución.

  1. - Archivar los autos, una vez sea firme la presente resolución, previo desglose de los documentos aportados, dándose de baja en los libros correspondientes.-".

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Banco Popular Español, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte resolución estimando íntegramente el recurso de apelación, acordando proceder al despacho de ejecución. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 7 de abril de 2014 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, y por Providencia de fecha 11 de abril de 2014 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 24 de abril de 2014, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad "Banco Popular Español, S.A." se presentó el 17 de septiembre de 2.013, demanda de ejecución hipotecaria contra Dª Raimunda (no Raimunda como erróneamente se indica en la demanda) y D. Horacio, solicitando en el suplico se despache ejecución contra el bien hipotecado, requiriendo de pago a los demandados, librando los correspondientes mandamientos al Registro de la Propiedad al objeto de que se expida certificación en la que conste la titularidad del dominio y demás derechos reales de la finca hipotecada, en la que se exprese que la hipoteca se halla subsistente y sin cancelar, acordando la subasta de la finca hipotecada para con su producto hacer cumplido pago a la actora de la cantidad de 360.625,92 euros de principal, más los intereses devengados y que se devenguen hasta el completo pago, más las costas y gastos, que se calculan, sin perjuicio de su posterior liquidación, en la cantidad de 108.187,77 euros.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 21 de octubre de 2.013, el juzgado requirió a la demandante para que aportara el certificado de tasación de la finca hipotecada realizada conforme a las disposiciones de la Ley 2/1.981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario.

La parte actora presentó escrito en fecha 23 de octubre de 2.013 en la que alegaba que si bien es cierto que el artículo 682.2.1º de la LEC establece que el precio en el que se tasa la finca objeto de ejecución a efectos de subasta no debe ser inferior al 75%, ello no trae consigo que el tribunal considere que el artículo 682.2.1º de la LEC permita requerir al ejecutante la documental solicitada previo a resolver sobre la admisión a trámite de la demanda, toda vez que dicha tasación no forma parte de los documentos necesarios que exige la ley que se deban acompañar con la demanda de ejecución hipotecaria en el momento de su interposición.

El juzgado, por medio de Auto de fecha 3 de febrero de 2.014, denegó el despacho de ejecución con fundamento en que resulta necesario aportar el oportuno certificado de tasación para admitir a trámite la demanda de ejecución hipotecaria, pues de lo contrario no habría modo alguno de averiguar si el tipo de tasación fijado en la escritura de constitución de hipoteca se...

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