AAP Castellón 20/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2014:64A
Número de Recurso576/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución20/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 576 de 2013

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón

Juicio oposición ejecución hipotecaria número 702 de 2012

AUTO NÚM. 20 de 2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a treinta de enero de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra el Auto dictado el día veintisiete de junio de dos mil trece por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón en los autos de Juicio oposición ejecución hipotecaria seguidos en dicho Juzgado con el número 702 de 2012.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Catalunya Banc, S.A., representado/a por el/a Procurador/ a D/ª. Manuela Torres Vicente y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Manuel Ledesma García, y como apelados, Calviga, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Inmaculada Tomás Fortanet y defendido/a por el/ a Letrado/a D/ª. Manuel Giner Martí; Cartinmuebles, S.L. y Altor Inmuebles, S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Pilar Sanz Yuste y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Fernando Badenes-Gasset Ramos, Residencial Resma, S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Carmen Linares Beltrán y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Francisco Ruiz Sánchez, y Planea Gestión del Suelo, S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Jesús Margarit Pelaz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Pedro Albarracín Morante.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte Dispositiva del Auto apelado literalmente establece: "ACUERDO: estimar la oposición planteada por las representaciones de las mercantiles CARTINMUEBLES, S.L., CALVIGA, S.A., RESIDENCIAL RESMA, S.L. y ALTOR INMUEBLES, S.L., frente a la ejecución despachada a instancia de CATALUNYA BANC, S.A., en consecuencia acuerdo dejar sin efecto el despacho de esa ejecución frente a las mercantiles opuestas y también frente a las demás empresas fiadoras, debiendo alzarse los embargos trabados y demás medidas acordadas de garantías acordadas, manteniéndose el despacho de ejecución frente a la deudora principal INVERSIONES CANTALOBOS, S.A., con imposición de las costas a la parte ejecutante.- ".

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representación procesal de Catalunya Banc, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Auto ordenando continuar con el despacho de ejecución, señalando día y hora para la subasta en relación con el deudor principal y continuar el procedimiento respecto de los fiadores opuestos y no opuestos en previsión de que llegue a producirse la situación prevista en el art. 579 de la LEC y para el hipotético cas de que no fuesen estimadas las pretensiones de esta parte, se revoque la imposición de costas de la primera instancia a la actora, y todo ello sin imposición de costas causadas en la alzada a ninguna de las partes debiendo abonar las costas causada a su instancia y las comunes por mitad.

Se dio traslado a las partes contrarias, presentándose por las respectivas representaciones procesales de Cartinmuebles, S.L. y Altor Inmuebles, S.L., Calviga, S.A. y Residencial Resma, S.L., sendos escritos oponiéndose al recurso, solicitando en todos ellos, que se dicte resolución confirmando el Auto dictado en primera instancia con imposición de costas a la parte apelante. Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 6 de noviembre de 2013 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, y por Providencia de fecha 20 de diciembre de 2013 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 27 de enero de 2014, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en el Auto apelado EXCEPTO EL SEGUNDO que se sustituye por los siguientes:

PRIMERO

El presente procedimiento se ha iniciado con la demanda de ejecución hipotecaria que formuló Catalunya Banc S.A. frente al deudor hipotecario, la mercantil Inversiones Cantalobos S.A., y frente a un total de diez fiadores solidarios. Requeridos de pago todos ellos, cuatro de estos fiadores solidarios, las mercantiles Cartinmuebles S.L., Cavilga S.A., Residencial Resma S.L. y Altor Inmuebles S.L., presentaron escrito de oposición alegando entre otras y como causa de oposición la nulidad del despacho de la ejecución contra los garantes no deudores, cuestionando su legitimación pasiva en el presente procedimiento de ejecución hipotecaria.

La resolución dictada en primera instancia ha estimado el motivo de oposición mencionado, acordando dejar sin efecto el despacho de ejecución frente a las mercantiles que se han opuesto a la ejecución despachada y frente a las demás empresas fiadoras, mandando alzar los embargos trabados y demás medidas de garantía acordadas e imponiendo el pago de las costas a la parte ejecutante.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación de Catalunya Banc S.A. en el que alega un total de tres motivos por los que pide que se revoque la resolución recurrida. En primer lugar se refiere a los términos en que fueron demandados los deudores, tal y como consta en el encabezamiento de la demanda, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 579 de la LEC, siendo demandados para poder continuar en su caso la ejecución ordinaria y en su propia garantía a los efectos de su posterior intervención en el procedimiento, sin que se haya pedido en la demanda que fueran los fiadores requeridos de pago. En segundo lugar defiende la legitimación pasiva de los fiadores solidarios en los procedimientos de ejecución hipotecaria. Y en el último de estos motivos se opone a la imposición de costas de la primera instancia, al tratarse...

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