AAP Madrid 48/2014, 14 de Febrero de 2014

PonenteCARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO
ECLIES:APM:2014:207A
Número de Recurso378/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/2014
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933866

37007750

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0006649

Recurso de Apelación 378/2013

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Collado Villalba

Autos de Ejecución Hipotecaria 241/2012

APELANTE: NCG BANCO, S.A.

PROCURADOR D. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS

EJECUTADOS: Dña. Casilda y D. Eulalio

A U T O Nº 48 / 2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO SR. PRESIDENTE :

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a catorce de febrero de dos mil catorce.

La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Ejecución Hipotecaria 241/2012 procedentes del Juzgado Mixto nº 03 de Collado Villalba, seguidos a instancia de NCG BANCO, S.A., apelanteejecutante, representada por el Procurador D. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Collado Villalba de dictó en fecha 16 de abril de 2013 Auto cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Marcelino Bartolome en nombre y representación de N.C.G, Banco S.A contra la resolución dictada el día 22 DE MARZO DE 2013; quedando la misma confirmada íntegramente. Las costas se imponen a la recurrente."

SEGUNDO

La representación procesal de NCG BANCO, S.A. interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior resolución.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala, y, personada la parte ante este Tribunal, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del citado recurso el día 13/02/2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte ejecutante recurre la resolución de primera instancia que denegó el despacho de ejecución hipotecaria debido a que la demanda ejecutiva y la documentación acompañada no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 685 LEC por no constar inscrita la cesión, como exige el artículo 149 LH, alegando, en esencia:

Argumenta que NCG BANCO está legitimada porque no estamos ante un supuesto de cesión singular de hipoteca, sino de un caso de sucesión universal de patrimonio al adquirirse en bloque el patrimonio integrado por el activo y el pasivo.

Razona que como consecuencia de la sucesión universal se ha producido una sustitución y no cesión o venta, a la que se refiere el artículo 149 LH. Citando la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 1989, alega que la inscripción recogida en esa norma no es constitutiva y no priva de eficacia a la cesión entre el cesionario y el cedente.

SEGUNDO

Las alegaciones expuestas en los motivos de apelación nos trasladan a un debate abierto donde existen posturas divergentes entre las Audiencias Provinciales, e, incluso entre las Secciones que las componen, como ocurre en esta de Madrid. La posición sostenida por la apelante es defendida también en resoluciones, entre otras, de la Audiencia Provincial de Valladolid, sec. 1ª, A 24-10-2003, Audiencia Provincial de Cáceres, sec. 1ª, A 5-2-2013 o de la Sección 21ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, A 20-4-1999. El fundamento principal se encuentra en la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 1989, que tras declarar la legitimación del cesionario a título universal para ejercitar todos los...

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