AAP Madrid 48/2014, 14 de Febrero de 2014
Ponente | CARLOS LOPEZ-MUÑIZ CRIADO |
ECLI | ES:APM:2014:207A |
Número de Recurso | 378/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 48/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoquinta
C/ Ferraz, 41 - 28008
Tfno.: 914933866
37007750
N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0006649
Recurso de Apelación 378/2013
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Collado Villalba
Autos de Ejecución Hipotecaria 241/2012
APELANTE: NCG BANCO, S.A.
PROCURADOR D. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS
EJECUTADOS: Dña. Casilda y D. Eulalio
A U T O Nº 48 / 2014
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO SR. PRESIDENTE :
D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ
ILMOS SRES. MAGISTRADOS:
D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
Siendo Magistrado Ponente D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO
En Madrid, a catorce de febrero de dos mil catorce.
La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Ejecución Hipotecaria 241/2012 procedentes del Juzgado Mixto nº 03 de Collado Villalba, seguidos a instancia de NCG BANCO, S.A., apelanteejecutante, representada por el Procurador D. MARCELINO BARTOLOME GARRETAS.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Collado Villalba de dictó en fecha 16 de abril de 2013 Auto cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente: "Desestimar el recurso de reposición interpuesto por el Procurador Marcelino Bartolome en nombre y representación de N.C.G, Banco S.A contra la resolución dictada el día 22 DE MARZO DE 2013; quedando la misma confirmada íntegramente. Las costas se imponen a la recurrente."
La representación procesal de NCG BANCO, S.A. interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior resolución.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala, y, personada la parte ante este Tribunal, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del citado recurso el día 13/02/2014.
La parte ejecutante recurre la resolución de primera instancia que denegó el despacho de ejecución hipotecaria debido a que la demanda ejecutiva y la documentación acompañada no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 685 LEC por no constar inscrita la cesión, como exige el artículo 149 LH, alegando, en esencia:
Argumenta que NCG BANCO está legitimada porque no estamos ante un supuesto de cesión singular de hipoteca, sino de un caso de sucesión universal de patrimonio al adquirirse en bloque el patrimonio integrado por el activo y el pasivo.
Razona que como consecuencia de la sucesión universal se ha producido una sustitución y no cesión o venta, a la que se refiere el artículo 149 LH. Citando la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 1989, alega que la inscripción recogida en esa norma no es constitutiva y no priva de eficacia a la cesión entre el cesionario y el cedente.
Las alegaciones expuestas en los motivos de apelación nos trasladan a un debate abierto donde existen posturas divergentes entre las Audiencias Provinciales, e, incluso entre las Secciones que las componen, como ocurre en esta de Madrid. La posición sostenida por la apelante es defendida también en resoluciones, entre otras, de la Audiencia Provincial de Valladolid, sec. 1ª, A 24-10-2003, Audiencia Provincial de Cáceres, sec. 1ª, A 5-2-2013 o de la Sección 21ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, A 20-4-1999. El fundamento principal se encuentra en la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 1989, que tras declarar la legitimación del cesionario a título universal para ejercitar todos los...
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