AAP Madrid 166/2013, 27 de Marzo de 2013

PonenteMODESTA MARIA MEDINA HERNANDEZ
ECLIES:APM:2013:2126A
Número de Recurso398/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución166/2013
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Diligencias Previas nº 1721/09

Juzgado de Instrucción nº 1 de Majadahonda

Rollo de Sala nº 398/11

MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ

A U T O Nº166/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCIÓN CUARTA /

MAGISTRADOS /

D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS /

D. MARIO PESTANA PÉREZ /

Dª MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ /

/

En Madrid, a veintisiete de marzo de dos mil trece.

H E C H O S
PRIMERO

Por la representación procesal de don Alfredo y OTROS, de don Augusto, de doña Valle y otro, y de doña Eva y dos más, se formuló recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de fecha 4 de enero de 2011, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Majadahonda, dictado en las Diligencias Previas nº 1721/09, que decretaba el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones por no aparecer suficientemente acreditados los hechos que dieron lugar a la incoación de la causa. El recurso de reforma fue desestimado por auto de fecha 7 de abril de 2011.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, y por la representación procesal del imputado don Demetrio, interesando ambos la confirmación de la resolución recurrida por ser ajustada a derecho, remitiéndose las actuaciones a esta Sala en la que se formó el presente Rollo. Ha sido designada ponente la Magistrada Suplente Dª MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra el sobreseimiento provisional acordado se alzan en apelación los distintos denunciantes formulando alegaciones que en síntesis ponen de manifiesto su disconformidad con el auto recurrido, consideran prematura la conclusión de la instrucción y necesaria la práctica de diligencias de investigación para acreditar los hechos denunciados; alegan que con el sobreseimiento de las actuaciones se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva como derecho de acceso al proceso y a la práctica de las diligencias de prueba necesarias. Los recurrentes solicitan la revocación de la resolución recurrida y la práctica de diligencias de instrucción. El recurso no puede ser estimado.

En primer lugar, hemos de recordar que el Tribunal Constitucional viene considerando el derecho de acción penal esencialmente como un ius ut procedatur, es decir, no como parte de ningún otro derecho fundamental sustantivo, sino estrictamente como manifestación específica del derecho a la jurisdicción, que ha de enjuiciarse en sede de amparo constitucional desde la perspectiva del art. 24.1 CE y al que, desde luego, son aplicables las garantías del art. 24.2 CE . No asiste al denunciante o querellante un derecho a agotar la instrucción, pues el derecho a la tutela judicial puede satisfacerse incluso a través del sobreseimiento y archivo de la causa. Teniendo declarado la STC 33/89 que el archivo de las actuaciones o la inadmisión de querella como consecuencia de motivar que los hechos no son delito, no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Es más, se pone de manifiesto que en tal supuesto, la tutela se obtuvo, lo que ocurre es que no era acorde con los particulares intereses del querellante, puesto que, como es sabido, el art. 24 CE no supone que la decisión judicial se corresponda con las pretensiones formuladas ( ATC 120/1981, de 18 de noviembre ). Por otro lado, es doctrina constitucional y jurisprudencial constante y reiterada la que declara que el derecho de las partes a la articulación de las pruebas -diligencias de investigación en el caso de autosno tiene carácter absoluto sino que debe ponerse en relación con los hechos objeto de investigación para determinar la pertinencia o impertinencia de las mismas.

En el presente caso, la Sala considera que la valoración que hace la Juez de Instrucción de los hechos, de las diligencias practicadas y de la documentación aportada, justifican suficientemente el sobreseimiento provisional acordado y permiten conocer las razones en las que se fundamenta esa decisión, por lo que no puede alegarse vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

La Juez de Instrucción acordó el sobreseimiento provisional de las actuaciones al apreciar que en el caso de autos los denunciantes participaron en un proyecto de construcción de viviendas que ha resultado frustrado por una serie de factores, entre ellos, por el fracaso de las negociaciones que se habían mantenido con la entidad Caja de Galicia para financiar la construcción, sin apreciar en la conducta del denunciado indicios de engaño elemento esencial del delito de estafa, ni que hubiera destinado las aportaciones económicas recibidas a fines distintos del que tenían, todo ello sin perjuicio de las acciones civiles que puedan corresponder a los denunciantes. Esta decisión también es compartida por la Sala no siendo necesaria la práctica de las diligencias que solicitan los recurrentes pues no llevarían a una valoración distinta de los hechos.

SEGUNDO

Los hechos objeto denuncia se concretan en que habiendo constituido los denunciantes -o habiéndose adherido a posteriori- la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, con el objeto de adquirir los solares de la C/ DIRECCION000 NUM000 y NUM001 de Uceda (Guadalajara) para la promoción y construcción de viviendas, garajes y trasteros en esos solares, transcurridos más de tres años y después haber realizado aportaciones económicas que se aproximan a los 30.000 o 40.000 euros, según los casos, siendo la gestora de la Comunidad BASS INLAW SA y su administrador único el denunciado Demetrio, los solares siguen sin estar a nombre de la Comunidad de Propietarios, no se han construido las viviendas y el denunciado se niega a devolverles el dinero entregado, todo ello a pesar de que carece de financiación para ejecutar el proyecto. Alegan los denunciantes que los hechos podrían ser constitutivos de un delito de estafa o de un delito de apropiación indebida.

El denunciado niega que haya incurrido en engaño alguno para conseguir la constitución o adhesión a la Comunidad de Propietarios y la entrega de cantidades por los comuneros, y asegura que esas cantidades se han destinado a gastos de la ejecución del proyecto, como se acredita en las cuentas y balance presentados en la Asamblea de la Comunidad celebrada el 25/03/2009, y que la construcción de las viviendas no se ha llevado a efecto por la negativa final de Caixa Galicia a financiar la construcción de...

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