AAP Madrid 361/2013, 22 de Abril de 2013

PonenteMARIA LUISA APARICIO CARRIL
ECLIES:APM:2013:2157A
Número de Recurso130/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución361/2013
Fecha de Resolución22 de Abril de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº130/2012-RTProcedimiento de Origen : DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1798/2009

Órgano de Procedencia : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 DE ARDOZ

AUTO Nº 361/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Ángela Acevedo Frías

Dª. Ana Mercedes del Molino Romera

En Madrid a veintidós de abril de dos mi trece.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª Mª Leocadia García Cornejo, en nombre y representación de Belinda, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 22 de diciembre de 2009 dictado en las Diligencias Previas arriba indicadas por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrejón de Ardoz; por auto de fecha 17 de mayo de 2010 dictado por el mismo Juzgado se acordó no haber lugar a la reforma interesada, admitiéndose a trámite el recurso de apelación y ordenando remitir testimonio de particulares a la Audiencia Provincial para su resolución.

Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal y al Procurador D. Ángel Jesús Guillén Pérez, en nombre y representación de Guillermo y dos más, por ambos se interesó la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Recibido el testimonio de particulares autos en esta Sección de la Audiencia Provincial se incoó el correspondiente rollo y por providencia de 12 de abril de 2012 se señaló para deliberación el día 22 siguiente.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El testimonio remitido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Torrejón de Ardoz para resolver el recurso de apelación planteado contra el auto de 22 de diciembre de 2009 permite comprobar que por el Procurador D. Ángel Jesús Guillen Pérez se presentó querella cuyo conocimiento correspondió a dicho Juzgado, dirigida contra Belinda, en la que relataba unos hechos que entendía podían ser constitutivos de delito de acusación y denuncia falsa y que sustancialmente consistían por lo que ahora interesa en que la en ese momento querellada había presentado una denuncia ante un Juzgado de Instrucción de Torrejón de Ardoz en la que imputaba a los ahora querellantes Miguel, Serafin y otras personas la realización de unos hechos constitutivos de delitos de falsificación de documento público y oficial, de extorsión, de estafa, de prevaricación urbanística y de infidelidad en la custodia de documentos públicos; esa denuncia se presentó el 21 de agosto de 2006 y el Juzgado acordó el archivo de las diligencias previas 1612/2006, incoadas al admitir a trámite la misma, siendo confirmada dicha resolución de archivo por auto de la Sección 27 de esta Audiencia Provincial de fecha 30 de junio de 2008.

Al ser admitida a trámite la querella por auto de 22 de diciembre de 2009 la representación procesal de la querellada ha formulado recurso de reforma y subsidiario de apelación contra dicha resolución alegando la prescripción del delito de acusación y denuncia falsa imputado; declinatoria de jurisdicción por falta de competencia funcional del Juzgado al considerar que la competencia para conocer jurisdiccionalmente de un convenio urbanístico y por tanto de los efectos de los documentos incorporados a dicho instrumento la tiene atribuida la jurisdicción contencioso administrativa y falta de competencia territorial no solo por corresponder la competencia a la Jurisdicción contencioso administrativa sino porque el auto que acordó el archivo de las actuaciones incoadas en virtud de la denuncia presentada por la ahora querellada lo dictó la Audiencia Provincial por lo que la competencia territorial corresponde a los Juzgados de de Madrid, solicitando en definitiva la revocación del auto recurrido declarando la prescripción de los supuestos delitos imputados así como la falta de competencia funcional y...

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