AAP Sevilla 264/2013, 7 de Octubre de 2013

PonenteVICTOR JESUS NIETO MATAS
ECLIES:APSE:2013:16A
Número de Recurso7302/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2013
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

Or13-7302

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario n° 2242/2012 Juzgado: de Primera Instancia número 24 de Sevilla Rollo de Apelación: 7302/13-B

AUTO Nº 264/13

ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:

D. VICTOR NIETO MATAS

ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ

En Sevilla, a 7 de octubre de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° 24 de Sevilla y en los autos n° 2242/2012, se dictó Auto con fecha del 10 de junio de 2013, en cuya parte dispositiva se acuerda:

"SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN del curso de las actuaciones de este proceso, hasta que finalice el que tiene por objeto la cuestión prejudicial."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparó e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. CUARTO.- Siendo Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Don VICTOR NIETO MATAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que dio origen a este procedimiento en el suplico pedía la nulidad de la cláusula contractual de limitación del interés mínimo y además la condena a la demandada de las cantidades que hubiera cobrado en aplicación de esa cláusula.

El auto recurrido estima que la prejudicialidad civil para resolver la cuestión planteada en esa demanda, puesto que se tramita otro procedimiento en Madrid a instancia de una organización de consumidores en el que se solicita la declaración de nulidad de esa misma cláusula en todos los contratos celebrados por la entidad demandada en este procedimiento, además de también ejercitarse la acción de cesación de la misma. Estos hechos han determinado que se acuerde la prejudicialidad civil en el procedimiento seguido en Sevilla ya que no se podía acumular al tramitado en Madrid por hallarse en diferentes instancias y concurrir fueros imperativos.

Este Tribunal no está de acuerdo con la...

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