AAP Santa Cruz de Tenerife 41/2014, 12 de Marzo de 2014
Ponente | MARIA PALOMA FERNANDEZ REGUERA |
ECLI | ES:APTF:2014:42A |
Número de Recurso | 898/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 41/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
AUTO
Rollo nº 898/2012
Autos nº 762/2012
Jdo. 1ª Instancia nº 5 de La Laguna
Iltmos. Sres./a
Presidente:
D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
Magistrados:
Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
D. ANTONIO DORESTE ARMAS
En Santa Cruz de Tenerife, a doce de marzo de dos mil catorce.
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Iltmos. Sres./a. Magistrados antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada-ejecutante-, contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de La Laguna, en los autos de Oposición a la Ejecución nº 762/2012, seguidos a instancia de D. Alfonso, representado por el Procurador Dª Carlota Falfón Lisón, contra Dª Marí Juana, representada por el Procurador Dª Natalia de la Rosa Pérez; han pronunciado en NOMBRE DE S.M. EL REY, el presente auto siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:
En el procedimiento indicado la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de La Laguna, dictó Auto el 20 de julio de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"DISPONGO: Que estimando parcialmente la causa de oposición planteada por la Procuradora Dña. Carlota Falcón Lisón en nombre y representación de D. Alfonso asistido por el Letrado D. Juan Hernández Santana y en su consecuencia debo declarar que procede continuar adelante la ejecución despachada por la cantidad de 628,38 euros en concepto de principal, acordándose que el resto reclamado por la ejecutante, lo es en exceso.
En materia de costas y en virtud de lo previsto en el artículo 561.1º LEC en relación con el artículo 394 LEC procede que cada parte abone las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Notificado el auto a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 11 de marzo de 2014. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es objeto del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Marí Juana, la estimación parcial de la causa de oposición planteada por la representación procesal de D. Alfonso
, alegando que había realizado una serie de ingresos en la cuenta corriente de la parte ejecutante, y que debía compensarse esas cantidades de la deuda final reclamada. Ante tales alegaciones, se dio traslado a la parte ejecutante a efectos de impugnación de la oposición, manifestando que las cantidades ingresadas no podían ser objeto de compensación, puesto que correspondían a gastos extraordinarios de los hijos menores.
Que la presente ejecución dimana del Convenio Regulador suscrito por los litigantes el día 6 de junio de 2008, judicialmente homologado, en fecha 31 de julio de 2008, en virtud de sentencia de Guarda, Custodia y Alimentos de hijos menores. Con arreglo a dicho Convenio, D. Alfonso debía abonar a Dª Marí Juana en concepto de pensión de alimentos a favor de los hijos menores la cantidad de 175# mensuales para cada uno de los mismos, así como la mitad de los gastos extraordinarios, entendiéndose por tales todos aquellos, de carácter excepcional, incluidos en los mismos entre otros, los gastos de matrícula de colegio, libros, uniformes, médicos y medicamentos; asímismo en el Convenio Regulador, y en su estipulación V, las partes pactaron que, hasta que se procediera a la venta del que fuera domicilio familiar, la hipoteca que grava la vivienda y demás gastos, así como los seguros de la misma, se abonaría a partes iguales por D. Alfonso y Dª Marí Juana,...
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