AAP Valencia 93/2014, 29 de Abril de 2014

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2014:126A
Número de Recurso557/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución93/2014
Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2013-0004100

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000557/2013- L - Dimana del Pieza de oposición a la ejecución Nº 000974/2012

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA

Apelante: Dª Celestina

Procurador: Dña. MARIA DOLORES MOTA ZALDIVAR

Letrado: Dña. MARIA JULIA REAL MONTERO

Apelado: GRUPO BC DE ASESORIA HIPOTECARIA S.L.

Procurador: Dña. ANA ISABEL SERNA NIEVA

Letrado: D. GUILLERMO VELASCO MENENDEZ-MORAN

AUTO Nº 93/2014

==================================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as:

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

==================================

En Valencia, a veintinueve de abril de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA, en fecha 20-6-13 en la Pieza de oposición a la ejecución Nº 974/2012 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: Desestimar la oposición a la ejecución formulada en nombre de Dª Celestina, con imposición a la misma de las costas causadas en este incidente.". SEGUNDO.- Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Celestina, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación procesal de GRUPO BC DE ASESORIA HIPOTECARIA S.L.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 16 de Abril de 2.014.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La mercantil Grupo BC de Asesoría Hipotecaria S. L. formuló demanda de ejecución dineraria de título judicial, correspondiente a decreto por el que se despacha ejecución en proceso monitorio por falta de oposición del requerido como deudor frente a Dª. Celestina, por la cantidad principal de 1.025,74 euros, y 307 euros que se fijan inicialmente para intereses y costas de la ejecución.

Y opone la ejecutada pluspetición en lo que atañe a la cantidad por la que se despacha ejecución correspondiente a costas, en función de disponer del beneficio de justicia gratuita, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 394-3º de la LEC .

Y se dicta auto en la instancia por el que se desestima la oposición en consideración a que el indicado beneficio no alcanzaba a las costas de la ejecución.

Auto que es apelado por la ejecutada.

SEGUNDO

Una vez que reitera en apelación la causa de oposición que se expone, cual es el disponer la ejecutada del beneficio de justicia gratuita, cabe señalar, en primer lugar, que se entienda o no oponible la excepción de pluspetición comprendida en el artículo 557 de la LEC, por permitirlo expresamente el n º 1 de dicho artículo, de considerar el que sirve de base a la ejecución dentro de los títulos que disponen de fuerza ejecutiva comprendidos en el artículo 517-2-9º de la misma Ley, en todo caso el efecto pretendido podría ser encajable dentro del motivo procesal recogido en el artículo 559-1-3º de la LEC, como ha señalado en otras ocasiones este Tribunal, por poder implicar una falta de exigencias legales para llevar aparejada la ejecución en el punto controvertido, que es, en definitiva, lo que se insta.

Y, en segundo lugar, se debe tener en cuenta, para la resolución del recurso, el criterio mantenido en anteriores ocasiones por este Tribunal, entre otras, en SS. 540/2002 de 25 de Noviembre, 207/2007, de 5 de abril, y 643/2008, de 27 de octubre, y A. nº. 264/2011, de 30 de diciembre, al señalar que, conforme a la doctrina jurisprudencial, el condenado en costas no queda exento del pago de las mismas no obstante disfrutar de tal beneficio de justicia gratuita, si bien con la condición establecida en la legislación especial. Lo que, por lo demás, tiene como efecto el que no pueden considerarse como indebidas las costas causadas (en este sentido SSTS de 23 de junio de 1977, 23 de noviembre de 1999 y 11 de febrero de 2003...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR