AAP Valencia 93/2014, 29 de Abril de 2014
Ponente | MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA |
ECLI | ES:APV:2014:126A |
Número de Recurso | 557/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 93/2014 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN UNDÉCIMA
VALENCIA
NIG: 46250-37-2-2013-0004100
Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000557/2013- L - Dimana del Pieza de oposición a la ejecución Nº 000974/2012
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA
Apelante: Dª Celestina
Procurador: Dña. MARIA DOLORES MOTA ZALDIVAR
Letrado: Dña. MARIA JULIA REAL MONTERO
Apelado: GRUPO BC DE ASESORIA HIPOTECARIA S.L.
Procurador: Dña. ANA ISABEL SERNA NIEVA
Letrado: D. GUILLERMO VELASCO MENENDEZ-MORAN
AUTO Nº 93/2014
==================================
Ilmos/as. Sres/as.:
Presidente:
D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
Magistrados/as:
D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA
D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
==================================
En Valencia, a veintinueve de abril de dos mil catorce.
El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 6 DE VALENCIA, en fecha 20-6-13 en la Pieza de oposición a la ejecución Nº 974/2012 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: Desestimar la oposición a la ejecución formulada en nombre de Dª Celestina, con imposición a la misma de las costas causadas en este incidente.". SEGUNDO.- Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Celestina, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación procesal de GRUPO BC DE ASESORIA HIPOTECARIA S.L.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 16 de Abril de 2.014.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA.
La mercantil Grupo BC de Asesoría Hipotecaria S. L. formuló demanda de ejecución dineraria de título judicial, correspondiente a decreto por el que se despacha ejecución en proceso monitorio por falta de oposición del requerido como deudor frente a Dª. Celestina, por la cantidad principal de 1.025,74 euros, y 307 euros que se fijan inicialmente para intereses y costas de la ejecución.
Y opone la ejecutada pluspetición en lo que atañe a la cantidad por la que se despacha ejecución correspondiente a costas, en función de disponer del beneficio de justicia gratuita, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 394-3º de la LEC .
Y se dicta auto en la instancia por el que se desestima la oposición en consideración a que el indicado beneficio no alcanzaba a las costas de la ejecución.
Auto que es apelado por la ejecutada.
Una vez que reitera en apelación la causa de oposición que se expone, cual es el disponer la ejecutada del beneficio de justicia gratuita, cabe señalar, en primer lugar, que se entienda o no oponible la excepción de pluspetición comprendida en el artículo 557 de la LEC, por permitirlo expresamente el n º 1 de dicho artículo, de considerar el que sirve de base a la ejecución dentro de los títulos que disponen de fuerza ejecutiva comprendidos en el artículo 517-2-9º de la misma Ley, en todo caso el efecto pretendido podría ser encajable dentro del motivo procesal recogido en el artículo 559-1-3º de la LEC, como ha señalado en otras ocasiones este Tribunal, por poder implicar una falta de exigencias legales para llevar aparejada la ejecución en el punto controvertido, que es, en definitiva, lo que se insta.
Y, en segundo lugar, se debe tener en cuenta, para la resolución del recurso, el criterio mantenido en anteriores ocasiones por este Tribunal, entre otras, en SS. 540/2002 de 25 de Noviembre, 207/2007, de 5 de abril, y 643/2008, de 27 de octubre, y A. nº. 264/2011, de 30 de diciembre, al señalar que, conforme a la doctrina jurisprudencial, el condenado en costas no queda exento del pago de las mismas no obstante disfrutar de tal beneficio de justicia gratuita, si bien con la condición establecida en la legislación especial. Lo que, por lo demás, tiene como efecto el que no pueden considerarse como indebidas las costas causadas (en este sentido SSTS de 23 de junio de 1977, 23 de noviembre de 1999 y 11 de febrero de 2003...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Cuestiones prácticas sobre justicia gratuita y costas a la luz de la doctrina y jurisprudencia
...de las costas de la ejecución que prevé el artículo 539.2 LEC. Dentro de esta postura puede citarse el Auto de 29 de abril de 2014 de la sección 11ª de la Audiencia Provincial de Valencia (Nº de Resolución: 93/2014, Ponente: MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA) que precisamente revoca un auto de ins......
-
Justicia gratuita y reintegro de las costas procesales: aspectos cuestionables de lege lata y propuestas de lege ferenda
...sin necesario pronunciamiento expreso (AAP de Valencia —Sección 11.ª— núm. 93/2014, de 29 de abril de 2014, FJ Segundo [CENDOJ núm. ROJ AAP V 126/2014]). No obstante, no podemos perder de vista que el hecho de que la justicia gratuita se extienda a la ejecución obedece al carácter obligator......