SAP Almería 126/2013, 13 de Mayo de 2013

PonenteANA DE PEDRO PUERTAS
ECLIES:APAL:2013:1490
Número de Recurso164/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución126/2013
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

RECURSO: Ap. Sentencias Proc. Abreviado 164/2013

ASUNTO: 100384/2013

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 532/2011

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE ALMERIA

Negociado: A2

ILMO SR PRESIDENTE : : D/Dª RAFAEL GARCIA LARAÑA

ILMO SR.MAGISTRADO : D/Dª LAUREANO FRANCISCO MARTINEZ

ILMA SRA.MAGISTRADA : D/Dª ANA DE PEDRO PUERTAS

En Almería a 13 de mayo de 2013.

SENTENCIA Nº 126/13

La Sección 1ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo nº 164/13, el procedimiento abreviado nº 532/11, procedente del Juzgado de lo Penal nº4 de Almería por delitos contra los derechos de los trabajadores y de lesiones imprudentes.

Son apelantes:

-El Ministerio fiscal.

- La Acusación particular D. Carlos Jesús representada por MARÍA DOLORES FUENTES MULLOR y asistida por letrado D. JOSÉ LUIS GARZÓN LÓPEZ

- D. Ambrosio y Mussat Mutualidad de Seguros con Procurador. ALICIA DE TAPIA APARICIO asistida d el letrado PERALS GUIRADO, JORGE

Son apelados.

-D . Carmelo, Emiliano, Lomas de la Envia SL con Procurador DªMARINA SOLER MECA Y letrado

D. Juan Miguel Cano Velázquez

- Germán y Asemas seguros, con Procurador Alicia de Tapia y letrada Dª Margarita de Burgos .

-Revestimientos y Fachadas Almurin SL con Procurador Alicia de Tapia y letrado Francisco Vargas .

- Caser Seguros

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada D ª ANA DE PEDRO PUERTAS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 de septiembre 2012, el Juzgado de lo Penal nº 4 de Almería dictó sentencia en la referida causa, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal: "Se declara probado que los acusados Carmelo Y Emiliano, ambos mayores de ead y sin antecedentes penales, como administradores de la entidad LOMAS ENVIA GOLF S.L., destinada a la promoción de viviendas, durante el año 2003 concertaron diversos contratos con diferentes profesionales y empresas, para la construcción de 84 viviendas con sótano-garaje en la calle Archivo de Indias s/m de Las Marinas, en Roquetas de Mar. Así:

-contrataron la elaboración del proyecto de obra al arquitecto, también acusado, Germán, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien compartía la dirección técnica de la obra con los aparejadores Rafael y el acusado Ambrosio, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien, además, elaboró el estudio y el plan de seguridad y fue designado como coordinador de seguridad de la obra.

-Las labores de revestimiento las contrataron con la entidad REVESTIMIENTOS DE FACHADAS ALMURIN S.L. cuyo administrador era el acusado Victoriano, mayor de edad y sin antecedentes penales.

-y las labores de albañilería con Juan Miguel .

Que el 29 de noviembre de 2004 Carlos Jesús, empleado de la empresa REVESTIMIENTOS DE FACHAS ALMURIN S.L. con categoría profesional de oficial de primera, se encontraba prestando sus servicios en la indicada obra en compañía de los trabajadores Arturo, Cesareo Y Ernesto cuando, a consecuencia de su deficiente instalación, se descolgó el andamio en el que trabajaban, lo que provocó la caía de Carlos Jesús al vacio, desde una altura aproximada de unos 9 metros, resultando con lesiones consistentes en traumatismo craneo encefálico, fractura-luxación (C4-C5 y fractura intertrocanterea y diafisaria de fémur derecho, precisando de reducción de fractura-luxación cervical y artrodesis de la misma, reducción de fractura de fémur y osteosíntesis de la misma, traqueotomía, aspiración de secreciones bronquiales, lavados broncoalveolares mediante broncoscopia, fisioterapia respiratoria diaria, cateterismo vesical intermitente, rehabilitación, tratamiento psiquiátrico y apoyo psicológico y control médico periódico, tardando en curar 385 días, durante los cuales estuvo hospitalizado e impedido para el desarrollo de sus ocupaciones habituales, habiéndosele seguido como secuelas: tetraplejía C4-C5 con gran dependencia para las actividades de su vida diaria, material de osteosíntesis en columna vertebral, material de osteosíntesis en muslo derecho, trastorno depresivo reactivo, perjuicio estético moderado por las cicatrices quirúrgicas en región cervical y pierna derecha, así como afectación a la imagen corporal que supone la necesidad de uso de silla de ruedas.

Que el andamio había sido instalado por los indicados trabajadores, que carecían de formación suficiente para su instalación sin que previamente a su utilización ningún responsable de seguridad hubiese revisado el montaje efectuado por los operarios.

Que no obstante la formal adhesión de las empresas contratadas por LOMAS ENVIA GOLF S.A. al plan de seguridad elaborado por la misma, dichas empresas no llegaron a designar supervisores de seguridad.

No ha resultado acreditado que el acusado Romeo, mayor de edad y sin antecedentes penales, fuese el encargado de obra ni el supervisor de seguridad de los trabajos desarrollados por REVESTIMIENTOS DE FACHADAS ALMURIN S.L.

En la fecha de los hechos, LOMAS DE LA ENVIA S.L. tenia concertado seguro de responsabilidad civil con la entidad CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A. SEGUROS Y REASEGUROS CASER; REVESTIMIENTOS DE FECHADAS ALMURÍN S.L. no tenía asegurados los riesgos derivados de su actividad; Ambrosio tenía concertado seguro de responsabilidad civil con la entidad MUSAAT; Y Germán con la entidad ASEMAS.

La entidad CASER abonó a Carlos Jesús la cantidad de 93.019 euros en concepto de reparación de los perjuicios ocasionados e intereses devengados, habiendo éste renunciado al ejercicio de las acciones civiles entabladas contra dicha aseguradora.

El resto de las aseguradoras no han consignado ni abonado cantidad alguna en concepto de reparación por los perjuicios ocasionados".

SEGUNDO

La sentencia contiene el siguiente fallo "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente del hecho origen de las presentes actuaciones a los denunciados en ellas Carmelo, Emiliano, Germán, Romeo Y ALLIANZ S.A. declarando de oficio las costas ocasionadas respecto de los mismos.

Que debo CONDENAR Y CONDENO A Victoriano como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTR A LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES con concurso ideal con un DELITO DE LESIONES IMPRUDENTES a la pena de 6 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el período de la condena y a la pena de 6 meses de multa, a razón de cuota diaria de 6 euros, lo que comporta un total de 1080 euros, condenándolo, asimismo, conjunta y solidariamente con Ambrosio a indemnizar a Carlos Jesús en la cantidad de 595.100 euros; todo ello, con expresa condena del mismo al pago de la cuarta parte de las costas ocasionadas en el presente procedimiento.

Que debo CONDENAR Y CONDENO A Ambrosio como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES en concurso ideal con un DELITO DE LESIONES IMPRUDENTES a la pena de 6 meses de prisiçon, con accesoria de inhabilitaciçon especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el período de la condena y a la pena de 6 meses de multa, a razón de cuota diaria de 6 euros, lo que comporta un total de 1080 euros, condenándolo, asimismo, conjunta y solidiariamente con Victoriano a indemnizar a Carlos Jesús en la cantidad de 595.100 euros; todo ello, con expresa condena del mismo al pago de la cuarta parte de las costas ocasionadas en el presente procedimiento.

Que debo CONDENAR Y CONDENO A MUSAAT MUTUALIDAD DE SEGUROS, como responsable civil directa, a indemnizar a Carlos Jesús en la cantidad de 91.000 euros, mas los intereses devengado por dicha cantidad desde el acaecimiento del accidente y hasta su completo pago, calculados conforme a lo dispuesto en el artículo 20.4 de LCS ; condenándola, asimismo, al pago de la cuarta parte de las costas ocasionadas en el presente procedimiento.

Que debo CONDENAR Y CONDENO A REVESTIMIENTOS DE FACHADAS ALMURIN S.L., como responsable civil subsidiaria, a indemnizar a Carlos Jesús en la cantidad de 595.100 euros, más los intereses legales devengados por dicha cantidad hasta su completo pago; condenándola, asimismo, al pago de la cuarta parte de las costas ocasionadas en el presente procedimiento".

TERCERO

Contra la referida sentencia, interpusieron recursos de apelación el Ministerio Fiscal, las representaciones procesales de D. Ambrosio Y MUSSAT y la acusación particular, D. Carlos Jesús .

Los recursos fueron admitidos a trámite, dándose los preceptivos traslados de los mismos. El Ministerio Fiscal se adhirió parcialmente al recurso de D. Carlos Jesús en cuanto a la petición de condena de promotoracontratista principal y sus administradores ; la representación de D. Germán y CIA ASEMAS impugna el recurso formulado por D. Carlos Jesús quien a su vez impugnar el recurso formulado por D. Ambrosio Y MUSSAT; la representación de Carmelo Y Emiliano, impugna el recurso formulado por el Ministerio Fiscal . De las demás partes a quien se ha conferido trámite, solo ha formulado alegaciones ALLianz Seguros.

CUARTO

Seguidamente, fueron elevadas las actuaciones a esta Sala y sin interesar celebración de vista, se señaló para deliberación votación y fallo el 30 de abril de 2013.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la sentencia apelada con una sola modificación:

Se añade en el segundo párrafo tras "(...) así como afectación a la imagen corporal que supone la necesidad de uso de silla de ruedas" lo siguiente:

" D. Carlos Jesús a causa de estas lesiones y secuelas precisa adaptar su vivienda habitual para sus actividades diarias, así como un vehículo adaptado para sus desplazamientos, sufriendo importantes daños morales"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso ha sido sustanciado por delitos contra los derechos de los trabajadores y de lesiones imprudentes, respectivamente previstos en los...

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