SAP Barcelona 484/2014, 30 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2014:11537
Número de Recurso957/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución484/2014
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 957/2012

Procedente del procedimiento Ordinario nº 1829/2009

Juzgado de Primera Instancia nº 3 Sabadell (ant. CI-5)

S E N T E N C I A Nº 484

Barcelona, 30 de octubre de 2014

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dª Maria Dolors MONTOLIO SERRA y D. Ramón VIDAL CAROU, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 957/2012, interpuesto contra la sentencia dictada el día 13 de mayo de 2011 en el procedimiento nº 1829/2009, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 Sabadell (ant. CI-5) en el que es recurrente D. Juan Carlos y apelado OMS I MORAGUES, S.C.P. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Decideixo estimar parcialment la demanda presentada per la procuradora Sra. Barea, en representació Don. Juan Carlos, i condemno la societat Oms i Moragues SCP a pagar a l'actor la quantitat de 2.000 euros, sense fer especial imposició de les costes causades en el plet."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamientos de las partes. Sentencia de instancia y recurso de apelación

La representación procesal de D. Juan Carlos, domiciliado en la CALLE000 número NUM000 NUM001 de la localidad de Polinyà, interpuso demanda contra la sociedad Oms i Maragues SCP expresando que por su condición de vecino del local regentado por la demandada y dedicado a la venta de productos de alimentación, ubicado en el mismo número de la referenciada calle, venía sufriendo desde hacía cuatro años ruidos y malos olores que procedentes del local le impedían el normal descanso, habiendo acudido en diversas ocasiones al centro médico por acúfenos y trauma acústico.

El demandante solicitaba se dictara sentencia acordando el cese de la actividad desarrollada o de los ruidos realizados y el abono de una indemnización por los daños y perjuicios causados que valoraba en la suma de 150.000 euros. La sentencia dictada en la instancia declaró probado que el Ayuntamiento de Polinyà había efectuado una inspección técnica con resultado favorable al desarrollo de la actividad comercial, así como que no se había probado que las molestias acústicas sufridas por el demandante le hubieran ocasionado alguna lesión, decidiendo finalmente la estimación en parte de la demanda al entender se le había causado un perjuicio durante el tiempo en que el local superó los límites reglamentarios, que la juzgadora valoró en la total suma de 2.000 euros por analogía con la secuela de acúfenos.

Frente a la indicada resolución ha planteado recurso la representación de la parte actora con los argumentos que en síntesis indicamos: a) errónea valoración de la prueba que había dado lugar a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva porque no podía declarase probado, contrariamente a lo efectuado en la instancia, que el local cumpliese la normativa referida a ruido ambiental porque la declaración de inicio de la actividad estaba condicionada al informe que debían realizar los servicios técnicos de la Diputación de Barcelona, b) no ser cierto que las molestias acústicas no hubieran causado ninguna lesión a esta parte remitiéndose al informe médico acompañado con la demanda y a las manifestaciones efectuadas en juicio en el sentido de que no podía dormir sin utilizar tapones, debía ver la televisión con auriculares y que todo ello le había repercutido psíquica y físicamente, c) consecuencia de lo expuesto debía ser la estimación de la total suma peticionada en la demanda.

SEGUNDO

Análisis de la prueba acerca de la existencia de los ruidos y molestias

La efectiva existencia de molestias y ruidos procedentes del local regentado por la demandada es un hecho que ha quedado debidamente probado en la instancia y que resulta de las siguientes actuaciones:

- Los escritos remitidos desde el 18 de junio de 2008 al 8 de junio de 2009 (f. 12-15), en los que el ahora demandante se dirigía al Ayuntamiento de Polinya denunciando que del local de autos emanaban ruidos y molestias que le resultaban insoportables y que le impedían el sueño.

- La resolución del Ayuntamiento de fecha 21 de enero de 2009 (f. 16), en el que tras reseñar que las mediciones acústicas arrojaban niveles superiores a los permitidos, requería a la demandada a adoptar medidas de insonorización, con la advertencia de que de no hacerlo se procedería al precinto de la maquinaria origen de los ruidos y vibraciones (f. 16-18).

- La propuesta de resolución efectuada por el Director de l'Area de Territori en fecha 28 de septiembre de 2009 (f. 75) de cese...

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