SAP Barcelona, 18 de Noviembre de 2014

PonenteMYRIAM LINAGE GOMEZ
ECLIES:APB:2014:12088
Número de Recurso74/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo Nº 74/2014

Procedimiento Abreviado nº 463/2013

Juzgado Penal nº 28 de los de Barcelona

Ilmos Sras:

Dª ANGELS VIVAS LARRUY

Dª MYRIAM LINAGE GOMEZ

Dª CELIA CONDE PALOMANES

Dictan la siguiente,

SENTENCIA Nº

En Barcelona,a 18 de noviembre de 2014

VISTA, en grado de apelación, por las citadas Iltmas. Sras, Magistradas de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, la causa anotada al margen procedente del Juzgado de lo Penal asimismo indicado, seguida por delito de robo con intimidación, contra Jesús Luis la cual pende ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del citado acusado contra la Sentencia dictada el día 11 de febrero de 2014 por la Magistrado Juez titular del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que Condeno a Jesús Luis como autor de un delito de robo con intimidación de menor entidad, a una pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas causadas en el presente procedimiento...Condeno a Jesús Luis al pago de 115 euros a favor de Guerson de la Casa Paz en concepto de indemnización civil por los daños y perjuicios causados de naturaleza patrimonial, cantidad sobre la que computarán intereses legales incrementados en dos puntos, desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, por eventual demora procesal.."

SEGUNDO

Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por la representación procesal del acusado, recurso de apelación que fundamentó en las alegaciones que constan en su escrito y que aquí se tienen en aras a la necesaria brevedad expositiva por reproducidos, habiendo sido impugnado el mismo por el Ministerio Fiscal, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos originales a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, y tramitado el mismo conforme a Derecho, sin vista, quedaron las actuaciones pendientes de dictar resolución.

VISTO, siendo Ponente la. Sra. Magistrado Juez, Dº MYRIAM LINAGE GOMEZ, que expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación HECHOS PROBADOS

UNICO.- -SE ACEPTA el relato de hechos probados que contiene la sentencia de instancia y que son del siguiente tenor;

"Resulta acreditado que el acusado, Jesús Luis, sobre las 22.30 horas del día 3 de octubre de 2012, se encontraba en la Rambla Fondo, en la confluencia de la calle Jacint Verdaguer, en la localidad de Santa Coloma de Gramenet, y con la intención de enriquecerse se dirigió contra Guerson de la Casa Paz, a quien tras pedirle un euro sin éxito le cogió el teléfono móvil que a la vista portaba y con el cual estaba oyendo música, siendo que al intentar recuperarlo de la Casa, frente a ello el acusado, al tiempo que colocaba una de sus manos en un bolsillo del pantalón y con la intención de amedrentar al anterior, rechazó devolvérselo y le dijo que si decía algo le iba a pinchar, consiguiendo finalmente hacerse con un teléfono móvil marca Samsung modelo Wave S8500 VS, valorado en ciento quince euros y nunca recuperado.

Resulta probado que Jesús Luis fue condenado en firme de conformidad el 13 de septiembre de 2007 por sentencia del Juzgado de lo Penal número 13 de Barcelona (autos número 381/2007) como autor de un delito de robo con violencia e intimidación cometido el día 13 de febrero de 2007, a la pena de un año y nueve meses de prisión, declarada la extinción el 19 de enero de 2010 en trámites de ejecutoria número 1938/2007 del Juzgado de lo Penal de Barcelona número 24, pero sin que conste acreditada la fecha efectiva del cumplimiento de la pena privativa de libertad y accesoria en su día impuesta."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la defensa letrada del acusado apelante se funda en el error en la valoración de las pruebas, en que a su juicio ha incurrido el Magistrado de instancia al otorgar pleno efecto probatorio el reconocimiento que del acusado efectua la víctima y que tacha de identificación viciada, considerando que con el resultado de los medios de prueba puestos en práctica en el plenario no ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia. Subsidiariamente aduce la concurrencia de circunstancia eximente o semieximente de responsabilidad criminal por ingesta de bebidas alcohólicas.

SEGUNDO

En cuanto al invocado error en la valoración de la prueba y con carácter general hemos de recordar que compete al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim . apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias. El Juzgador de primer grado es el que por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte, sin un serio fundamento. Como bien recordando esta sala en numerosas resoluciones la doctrina jurisprudencial sobre el error en la apreciación de la prueba puede ser sintetizada indicando- reproduciendo las palabras de la sentencia de fecha cuatro de noviembre del año dos mil once . "..que en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo se establece que para enervar la presunción de inocencia es preciso, no solo la existencia de una mínima actividad probatoria legalmente obtenida, sino que su contenido tenga entidad suficiente para construir enlace racional y ajustado a las reglas de la lógica deductiva entre el contenido del elemento probatorio seleccionado para sustentar el Fallo condenatorio y la convicción a la que llega el órgano sentenciador. La convicción de éste debe asentarse sobre una firme y sólida base fáctica y un lógico proceso argumental para obtener, aun por las vías indirectas de la deducción valorativa de los hechos, un juicio fundado que no rompa con la necesaria...

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