AAP Barcelona 282/2014, 6 de Noviembre de 2014

PonenteAURORA FIGUERAS IZQUIERDO
ECLIES:APB:2014:489A
Número de Recurso315/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución282/2014
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN CATORCE

ROLLO Nº 315/2014

EJECUCIONES HIPOTECARIAS 1421/2011

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA 8 DE MATARO

AUTO N. 282/2014

Ilmos. Sres. Magistrados.:

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO Presidente

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO

En Barcelona a seis de noviembre de dos mil catorce

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho del Auto dictado el día 12 de febrero de 2014, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la oposición formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Sylvia Minteguiaga Pérez en nombre y representación de Doña Miriam debo declarar y declaro nula por abusiva la cláusula de imposición de intereses de demora, así como la de la capitalización de dichos intereses, debiendo excluirse de la ejecución despachada las cantidades correspondientes a ambos y por ello debo acordar y acuerdo la continuación de la ejecución solicitada por BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A, por la cuantía de 33.685,56# al excluirse de la cantidad por la que se despacho ejecución 62,58# correspondientes a intereses moratorios. Todo ello sin una expresa imposición de las costas de este incidente a ninguna de las partes ."

SEGUNDO

Por la representación procesal de ejecutada se interpuso recurso de apelación contra el anterior auto presentando oposición de adverso, se admitió el mismo se elevaron los autos originales a esta Audiencia, y seguidos los demás trámites procesales, tuvo lugar la deliberación de la presente apelación el día 25 de septiembre de 2014. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente Dª. AURORA FIGUERAS IZQUIERDO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por Banco Popular Español se insta ejecución de un crédito hipotecario, por la demandada se presenta oposición alegando la nulidad por abusividad de algunas cláusulas del préstamo solicitando el sobreseimiento de la ejecución o subsidiariamente la estimación de las causas de oposición aducidas declarando la nulidad de las mismas así como las que se consideren nulas de oficio, retrotrayéndose las actuaciones al momento de admisión de la demanda con nulidad de todo lo actuado.

Por Auto de 12 de febrero de 2014 se estima parcialmente la oposición, no estimando la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado por impago de cuotas ni la cláusula de importe de garantía.

Contra la resolución se alza la parte ejecutada alegando en primer lugar suspensión del procedimiento en tanto se resuelve una cuestión planteada al Tribunal de Justicia Europea que podría afectar a esta resolución. En cuanto a las cuestiones de fondo reitera la pretensión de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado al existir desproporción entre las partes, declarándose vencido bajo la cláusula abusiva siendo que en el supuesto concreto el préstamo constituido en el año 2009 se ha ido pagando hasta que la situación económica de la ejecutada se lo ha impedido no permitiendo el banco una negociación y adeudándose solo la cantidad de 1,749,91#.

Asimismo considera que la cláusula de tasación del inmueble ha resultado abusiva no coincidiendo la valoración con la que obra al registro de la propiedad, y coincidiendo con la cantidad prestada. Interesa el sobreseimiento del procedimiento ejecutivo y subsidiariamente continúe la ejecución sin la aplicación de la cláusulas abusivas.

Se presenta oposición de adversa negando en primer lugar la procedencia de la suspensión solicitada, invocando la validez de la cláusula de vencimiento anticipado cumpliendo las premisas de la STJUE de 14 de marzo de 2013 existiendo 7 cuotas impagadas. En cuanto a la validez de la cláusula relativa al importe de la garantía considera que no es fundamento de la ejecución ni sirve para determinar la cantidad exigible por lo que es improcedente alegar su abusividad existiendo, además, acuerdo en la misma cuando suscribieron la hipoteca. Se interesa la integra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de los motivos del recurso se ha de entrar en la alegación, que no petición pues no se solicita en el suplico, de la suspensión del procedimiento por la existencia de una cuestión prejudicial.

Cuando sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que a su vez sea objeto principal de otro procedimiento y hasta el momento en que se produzca la finalización de aquél el Tribunal podrá decretar la suspensión del curso de las actuaciones, conforme el artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

No es el supuesto que aquí nos ocupa pues se trata de una cuestión planteada al TJUE de otro procedimiento por lo que no vincula a éste en el sentido recogido en el precepto legal aludido, por lo que resulta improcedente la suspensión que se invoca.

TERCERO

Entrando en el examen de la cláusula de vencimiento anticipado si bien el titulo hipotecario establece en la cláusula séptima del contrato que podrá declararse vencido el préstamo ante el impago de una cuota, la cual, efectivamente conforme a la reciente sentencia del TJUE de 14 de noviembre de 2013 es abusiva, no puede declararse nula toda vez que la entidad bancaria no ha hecho uso de esta facultad.

La repetida Ley 1/2013 establece en el artículo séptimo apartado trece, por el cual se modifica el art.693.1 de la LEC, que son precisos tres meses mínimos de incumplimiento del deudor de la obligación de pago.

En el supuesto sometido a esta alzada son siete plazos impagados antes de la...

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