AAP Barcelona 295/2014, 20 de Noviembre de 2014

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APB:2014:498A
Número de Recurso731/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución295/2014
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION CATORCE

ROLLO 731/2014

(EJECUCIÓN HIPOTECARIA) NÚM. 880/2014

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NÚM. 4 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT

A U T O Nº 295/2014

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. MARTA FONT MARQUINA

D. RAMÓN VIDAL CAROU

En Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil catorce

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de hecho del Auto dictado el 04/09/2014 por la Iltma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado Primera Instancia 4 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-8), en los autos de Ejecución Hipotecaria núm. 880/2014 promovidos por CATALUNYA BANC,S.A. contra Lucas Y Araceli, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: "SE DECLARA LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA SEXTA BIS del contrato de préstamo hipotecario firmado entre las partes, al considerar la misma abusiva, y en consecuencia se acuerda la INADMISIÓN A TRÁMITE Y EL ARCHIVO de la presente demanda, sin perjuicio del derecho de la parte ejecutante de acudir al procedimiento civil que corresponda por razón de la cuantía para hacer efectiva la reclamación de cantidad que pretende".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por CATALUNYA BANC,S.A., se admitió el mismo en ambos efectos, siendo elevados los autos originales a esta Audiencia, y seguidos los demás trámites procesales, tuvo lugar la deliberación de la presente apelación el día 13/11/2014. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO Magistrado de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la entidad CATALUNYA BANC SA se circunscribe a la validez de la cláusula de vencimiento anticipado estipulado en la cláusula 6ª bis del contrato de la escritura pública de préstamo hipotecario de 8 de febrero de 2006 (doc. 2 de la demanda), ya que el incumplimiento por parte de la parte ejecutada es suficientemente grave, pues cuando se ejercitó la demanda habían transcurrido doce mensualidades sin pagar las cuotas correspondientes a cada una de ellas.

En esta materia el Auto del TJUE de 14 de noviembre de 2013 declaró: "A este respecto, cabe señalar que, según reiterada jurisprudencia, el sistema de protección que establece la Directiva 93/13 se basa en...

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