AAP Madrid 270/2014, 20 de Octubre de 2014

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2014:281A
Número de Recurso480/2014
ProcedimientoRECURSO DE QUEJA
Número de Resolución270/2014
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933935

37013770

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0104132

Recurso de Queja 480/2014 CR

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Madrid

Autos de Ejecución Hipotecaria 2308/2010

RECURRE.EN QUEJA: MIRAFLORES DIECIOCHO S.A.

PROCURADOR D./Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

A U T O Número:

RECURSO DE QUEJA Nº 480/2014

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

DÑA. CRISTINA DOMENECH GARRET

En Madrid, a veinte de octubre de dos mil catorce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto el presente recurso de queja, seguido bajo el número 480/2014 y que fue interpuesto por la representación procesal de MIRAFLORES DIECIOCHO

S.A . contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 31 de Madrid con fecha ocho de julio de dos mil catorce, que denegaba el recurso de apelación interpuesto contra otro de fecha cuatro de junio de dos mil catorce, dictado en autos de procedimiento de Ejecución Hipotecaria seguidos con el nº 2308/2010.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.

HECHOS
Primero

En los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Madrid bajo el nº

2308/2010 por el Procurador Sr. D. Argimiro Vázquez Guillén en nombre y representación de MIRAFLORES DIECIOCHO S.A. se ha acudido en queja ante esta Audiencia Provincial correspondiendo el recurso a esta Sección, contra el auto fecha ocho de julio de dos mil catorce, que denegaba el recurso de apelación interpuesto contra otro de fecha cuatro de junio de dos mil catorce. Segundo .- Que por providencia de fecha tres de septiembre de dos mil catorce se tuvo por personado al Procurador Sr. D. Argimiro Vázquez Guillén y de conformidad con lo prevenido en el artículo 495.4 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, se acordó quedaran las actuaciones pendientes de dictar la resolución correspondiente, señalándose para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso la audiencia del día quince de octubre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

interpuesto recurso de queja frente a la inadmisión de Recurso de Apelación contra el auto

de 4 de junio de 2014 -en el que se desestimaba recurso de revisión contra el Decreto de 21.2.2014-, si bien es cierto que al mismo no le es de aplicación lo dispuesto en el art. 228 de la Lec (pues no se estaba resolviendo el incidente excepcional de nulidad de actuaciones regulado en dicho precepto, sino, según el contenido del auto, un recurso de revisión en el que -de conformidad con lo prevenido en el artículo 227.1 de la Lec - se solicitaba nulidad de actuaciones), lo cierto es que, de conformidad con lo prescrito en los artículos 454 bis.3 y 562.1.2º de la Lec, no cabe el recurso de apelación interesado.

Segundo

Así, por una parte, el art. 562.1.2º de la Lec dispone que la impugnación de infracciones legales en el curso de la ejecución podrán denunciarse "por medio del recurso de apelación en los casos en los que expresamente se prevea en esta Ley", y lo cierto es que, respecto al auto de adjudicación, el legislador no ha previsto dicha posibilidad.

Tercero

Por otra parte, tal y como esta Sala viene manteniendo en supuestos en los que se pretende recurrir en apelación un Decreto de adjudicación, no cabe tal recurso pues frente al auto resolviendo un recurso de revisión "sólo cabrá recurso de apelación cuando ponga fin al procedimiento o impida su continuación", lo que no es el caso pues el decreto de adjudicación no pone fin al procedimiento no impide su...

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