AAP Madrid 340/2014, 6 de Noviembre de 2014

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2014:304A
Número de Recurso497/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución340/2014
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933866

37007750

N.I.G.: 28.058.00.2-2014/0000479

Recurso de Apelación 497/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Fuenlabrada

Autos de Ejecución Hipotecaria 66/2014

APELANTE: CATALUNYA BANC SA

PROCURADOR D. MANUEL DIAZ ALFONSO

A U T O Nº 340 / 2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

Siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

En Madrid, a seis de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Ejecución Hipotecaria 66/2014 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Fuenlabrada, seguidos a instancia de CATALUNYA BANC SA, apelante-ejecutante, representada por el Procurador D. MANUEL DIAZ ALFONSO, frente a D. Rogelio y Dª Lorenza .

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Fuenlabrada dictó en fecha 9 de Junio de 2014 Auto cuya PARTE DISPOSITIVA es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo: 1.- Denegar el despacho de ejecución solicitado por el Procurador de los tribunales, MANUEL DIAZ ALFONSO, en nombre y representación de CATALUNYA BANC SA, frente a Rogelio y Lorenza, ello por los hechos y fundamentos expuestos en esta resolución.

  1. - Archivar los autos, una vez sea firme la presente resolución, previo desglose de los documentos aportados, dándose de baja en los libros correspondientes.

  2. - Librar certificación de esta resolución, que quedará unida a las actuaciones, llevándose su original al libro de resoluciones definitivas."

SEGUNDO

La representación procesal de CATALUNYA BANC SA interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior resolución.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala, y, personada la parte ante este Tribunal, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo del citado recurso, el día 05/11/2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Auto recurrido nº 296/14, de 9 de junio, dictado en el procedimiento de ejecución hipotecaria nº 66/2014, del Juzgado de 1ª instancia nº 6 de Fuenlabrada, en que se deniega el despacho de ejecución solicitado por la representación procesal de la parte ejecutante: CATALUNYA BANC, S.A.

Se alega como motivo, la constancia de notificación del saldo deudor que presentaba la Póliza de préstamo hipotecario, que consta en escritura inicial de 4 de febrero de 2005, posteriormente ampliada y liquidada el 18 de noviembre de 2013, según consta en el documento notarial unido a los folios 95 a 99 de autos, puesto que cada telegrama que contenía el saldo fue remitido al domicilio de los demandados, en sucesivos intentos, quedando constancia en la C/ DIRECCION000 NUM000, NUM001, que es la dirección correcta según la propia parte ejecutante: "No entregado, casa cerrada, dejado aviso", en el acuse de recibo de los telegramas de 18/03/2014, folios 119 y 120 de autos, por lo que se discute si debe entenderse que estos últimos telegramas les fue entregado a cada destinatario.

SEGUNDO

Motivo que debe prosperar, pues ya se explica razonadamente en el escrito de apelación, que el título ejecutivo fue debidamente integrado a través del requisito del envío de respectivos telegramas de 20-11-2013 a los deudores por parte de la entidad bancaria, donde se notificaba el saldo existente, conforme al texto respectivo que obra incorporado a los folios: 101, 103, 105, 107 y 109 de autos. Consta dejado aviso en los acuses del servicio de correos de los folios 100 y 104 de autos, lo cual es suficiente según la doctrina de la Audiencia Provincial de Segovia, en sentencias de 29-11-91 (núm. 168/91 ) y 23-7-2001, nº 161/2001, rec. 165/2001, admitió la vía telegráfica para la notificación exigida de saldo deudor, antes exigida en el art. 1435 LEC de 1881, que es el precedente normativo de la actual regulación, fijada en los artículos 570 a 573 de la LEC vigente, como no podía ser menos ya que el precepto referido exige la notificación como tal, o sea la realidad de la comunicación del saldo deudor, pero no una forma concreta, siempre lógicamente que la forma empleada satisfaga la exigencia de la acción notificadora y de la constancia y prueba de la veracidad de la misma. Cosa que sucede con el envío de un telegrama cuyo texto es suficientemente explícito y completo y de cuya recepción no existe la menor duda, al haberse dejado al menos aviso. Criterio doctrinal plenamente compartido por la jurisprudencia menor; y así han señalado al efecto que basta la vía telegráfica ( Sentencias de la Sala 1 de la A.T. de Barcelona de 22-12-87, A.P. de Madrid de 21-6-89 ó AP de Cádiz de 9-11-00 ); siendo suficiente cualquier forma que demuestre su práctica, como el caso de telegrama de que se dejó aviso en el domicilio y que, a requerimiento de parte interesada, fue leído telefónicamente ( SAP. de Palma de Mallorca de 27-2-89 ); y ello, sin que por otro lado, sea preciso que la recepción de la comunicación sea personal del destinatario, bastando con la firma de la empleada de hogar ( Sentencia de la A.T. de Cáceres de 17-5-88 ), o con que conste en autos que la falta de recepción por sus destinatarios sólo a ellos es atribuible. En autos, los telegramas, enviados a los apelados, con expresión individualizada del concepto a que respondía y cuantía del saldo, obra como documentos números 6 a 10 de los aportados con la demanda; en concreto con la mención dejado aviso a los folios 100 y 104, con...

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