SAP Barcelona 445/2014, 8 de Octubre de 2014

PonenteANA MARIA NINOT MARTINEZ
ECLIES:APB:2014:12460
Número de Recurso310/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución445/2014
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

º SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 310/2014

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 22 BARCELONA

JUICIO VERBAL Nº 854/2013

S E N T E N C I A núm. 445/2014

Que dicta la Ilma. Sra. Doña Ana M. Ninot Martinez, Magistrada Juez de la Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona.

En la ciudad de Barcelona, a ocho de octubre de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 854/2013 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 22 Barcelona, a instancia de PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, SL, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 28 de enero de 2014, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Desestimar totalmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Joaniquet en nombre y representación de Plus Ultra Seguros Generales y Vida S.A. de Seguros y Reaseguros contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L. ABSOLVIENDO A ÉSTA ÚLTIMA DE TODOS LOS PEDIMENTOS DE LA DEMANDA, con imposición a la actora de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para resolver el recurso, lo cual tuvo lugar el pasado veintiseis de septiembre de dos mil catorce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició por demanda presentada por la compañía PLUS ULTRA, aseguradora del local sito en la calle Manlleu nº 16, bajos, de Vic, contra ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SLU en reclamación del importe de los daños sufridos en diversos aparatos del local mencionado como consecuencia de la alteración del suministro eléctrico ocurrido el día 2 de febrero de 2012. Más concretamente, la actora aduce que en la fecha mencionada debido a un fallo en la red eléctrica, se derivó una sobretensión que ocasionó daños a una centralita telefónica y ordenadores que se encontraban en el riesgo por ella asegurado.

A la pretensión deducida se opuso la demandada quien, con carácter principal, niega cualquier responsabilidad en los daños objeto de reclamación y, subsidiariamente, invoca la excepción de pluspetición.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia desestima la demanda por entender que no ha quedado acreditado que la causa de los daños sea imputable a la compañía eléctrica demandada, señalando que se ignora la causa de la avería de los aparatos afectados y que no se ha probado el nexo causal que es esencial para imputar la responsabilidad a ENDESA.

Frente a dicha resolución se alza la demandante PLUS ULTRA que recurre en apelación denunciando la errónea valoración de la prueba. La demandada, por su parte, se opone al recurso mostrando su conformidad con la sentencia de instancia, cuya íntegra confirmación interesa.

SEGUNDO

Entiende la apelante y así lo expone en su recurso que la prueba practicada en las presentes actuaciones acredita suficientemente la responsabilidad de ENDESA en la causación de los daños reclamados.

Como se ha indicado, la compañía ENDESA no admite que en la indicada fecha, 2 de febrero de 2012, se produjera ninguna incidencia o alteración en el suministro eléctrico con relación al local asegurado por la actora.

A este respecto conviene señalar que corresponde a la parte demandante acreditar la relación de causalidad necesaria para la imputación de responsabilidad. Debe la actora probar la alteración del suministro eléctrico y el nexo causal entre la alteración y el daño. A este respecto interesa recordar la STS de 30 de junio de 2000 cuando afirma que "constituye doctrina de esta Sala que para la imputación de la responsabilidad, cualquiera que sea el criterio que se utilice (subjetivo u objetivo), es requisito indispensable la determinación del nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño (S. 11 febrero 1998), el cual ha de basarse en una certeza probatoria que no puede quedar desvirtuada por una posible aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba ", para añadir más adelante que "La prueba del nexo causal, requisito al que no alcanza la presunción ínsita en la doctrina denominada de la inversión de la carga de la prueba, incumbe al actor, el cual debe acreditar la realidad del hecho imputable al demandado del que se hace surgir la obligación de reparar...

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