SAP Barcelona 420/2014, 23 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2014:12770
Número de Recurso864/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución420/2014
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

UDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 864/2011

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 603/2010

S E N T E N C I A núm. 420/14

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a veintitres de septiembre de dos mil catorce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 603/2010 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Barcelona, a instancia de Gustavo quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra ARVEROMA, S.L., quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de ARVEROMA, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 1 de junio de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo la demanda postulada por la representación procesal de DON Gustavo y debo condenar a la mercantil ARVEROMA SL al pago del monto de 27.500 # más los intereses legales y costas de este procedimiento.Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a la causa y contra la que cabe recurso de apelación ante este juzgado en el termino de cinco días para su ulterior resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona, definitivamente juzgando, la pronuncio mando y firmo. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de ARVEROMA, S.L. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado diez de septiembre de dos mil catorce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Ballester Llopis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don. Gustavo interpuso demanda de juicio monitorio y posteriormente de juicio ordinario contra ARVEROMA, S.L. en reclamación de la cantidad de 27.500.- #, más intereses y costas. Exponía que en virtud de un contrato de préstamo suscrito por las partes, el 24-7-2009, la sociedad demandada reconoció un derecho de crédito al actor de 55.000.- #, que se comprometió a devolver por todo el día 31-12-2009; y pactaron que, sin perjuicio de las amortizaciones parciales, la demandada debía abonar al actor la cantidad de 5.000.- # antes del 1-10-2009, garantizando la devolución con la emisión por la demandada de un pagaré de 27.500.- #, con vencimiento 31-12-2009, el cual debería ser devuelto por el actor en el supuesto de exigir la totalidad de la devolución del principal del préstamo, o en su caso, reducir el importe a reclamar al 40% de la cantidad total; y que la demandada no ha abonado ni el plazo pactado, ni la totalidad el préstamo a su vencimiento.

ARVEROMA, S.L. se opone detallando que el actor fue socio de esta compañía hasta octubre de 2008, y el contrato de referencia fue suscrito, a requerimiento del propio actor, coincidiendo con su salida de la compañía, la venta de una parte de participaciones sociales a un nuevo socio, y a tenor de unos presuntos estados contables elaborados por el propio demandante, que fundamentaba la preexistencia de la deuda, por cantidades entregadas y que obraban recogidas en la contabilidad de la Sociedad; que el 29-9-2009 se remitió burofax al Sr. Gustavo en el que se le informaba que no consta acreditación de la efectiva entrega del dinero que se afirma fue prestado, por lo se trató de un negocio jurídico simulado, y se suspende la eficacia de los pagos concertados en concepto de devolución del préstamo

ARVEROMA, S.L. formuló demanda reconvencional solicitando que se declare la nulidad absoluta del contrato de préstamo de 24-7-2009, por ausencia de entrega efectiva del capital e inexistencia de causa, y se condene al demandado-reconvenido al pago de las costas.

Don. Gustavo se opuso a la demanda reconvencional alegando que su legitimación deviene más que en razón del contrato, presuntamente de préstamo, por la existencia del pagaré que se ha aportado con la demanda principal, y en el pagaré la causa es irrelevante y, en cualquier caso, distinta e independiente a la que pudiera tener el negocio subyacente; que en realidad nos encontramos ante un reconocimiento de deuda, no un contrato de préstamo, y lo que las partes pretendieron fue documentar y regular el modo de satisfacción de las responsabilidades preexistentes.

La sentencia de instancia estima la demanda y desestima la demanda reconvencional.Tratándose de un contrato de préstamo como es el caso de autos en base al articulo 1740 del CC se exige la entrega de la cosa para que el contrato se perfeccione, por lo que no siendo la misma entregada, no nace la obligación de devolverla, reiterando la reciente doctrina jurisprudencial la naturaleza real del contrato de préstamo; como dice la STS de 7.10....

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