SAP A Coruña 382/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2014:3026
Número de Recurso343/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución382/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00382/2014

CORUÑA Nº 8

ROLLO 343/14

S E N T E N C I A

Nº 382/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En A Coruña, a uno de diciembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000163 /2013, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 8 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000343 /2014, en los que aparece como parte demandante-apelante, Fátima, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. GONZALO LOUSA GAYOSO, asistido por el Letrado D. LUIS MIGUEL GUDE TROITIÑO, y como parte demandada- apelada, Moises, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. RAFAEL FRANCISCO PÉREZ LIZARRITURRI, asistido por el Letrado D. RAMON LEMA ALVARELLOS, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INTANCIA Nº 8 DE A CORUÑA de fecha 28-4-14. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Fátima, contra SEGUROS ALLIANZ S.A., y Moises y debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda, y ello con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de A Coruña en fecha 28 de abril de 2014, que desestimó la demanda rectora del procedimiento en la que se ejercita acción de responsabilidad extracontractual, además de aludir a la legislación de consumidores y usuarios, derivada de una caída sufrida por la demandante el día 16 de noviembre de 2009 en el interior del negocio de charcutería "Jamonería Vales", propiedad del demandado Moises, asegurado en la compañía demandada "ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", solicitando fueran condenadas solidariamente al pago de una indemnización de 21.563,86 euros por los daños y perjuicios causados derivados de las lesiones sufridas en pie izquierdo, consistente en lesión ósea con arrancamiento dorsal de astrágalo y esguince de astrágalo cuneano, más intereses, suplicando con su revocación la estimación integra de la demanda, alegando errónea valoración de la prueba practicada, al considerar que de la misma ha quedado acreditada la culpa o negligencia de los responsables del establecimiento abierto al público de la que debe responder de forma conjunta y solidaria con la aseguradora demandada.

SEGUNDO

Ejercita la actora en su demanda una acción de responsabilidad de culpa extracontractual, que recoge el artículo 1.902 del Código Civil, responsabilidad que, es doctrina reiterada, se contrae por toda acción u omisión culposa o negligente que causa daño a otro, con obligación consiguiente a su justa reparación por parte de aquel cuya conducta de tal carácter, ha producido el resultado lesivo para el interés ajeno, precisando para su existencia y viabilidad, según señala el Tribunal Supremo en numerosas Sentencias, como las de 5 de junio de 1944, 12 de mayo de 1964, 9 de junio de 1969, 20 de junio y 31 de octubre de 1984, 10 de mayo de 1986, etc., los siguientes requisitos: a) que se pruebe la existencia de un resultado dañoso afectante a quien reclama, b) que el daño sea consecuencia de la conducta del demandado o persona por quien éste debe responder, de tal suerte que exista relación de causalidad entre el daño producido y esa conducta, y c) que pueda apreciarse la concurrencia de culpa o negligencia en la conducta generadora del daño, por haberse realizado sin el cuidado y diligencia precisos para evitar un resultado lesivo, previsible y evitable".

El art 147 de la Ley de Consumidores y Usuarios (Texto Refundido aprobado por R. D. Legislativo 1/2007), bajo el epígrafe "Régimen general de responsabilidad" dispone que "Los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores y usuarios, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y los demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio". Ahora bien, el citado art. 147, no contempla una responsabilidad objetiva, sino que acoge una responsabilidad subjetiva, esto es, contemplando el factor culpabilístico, pero con inversión de la carga de la prueba. Por otra parte, el demandante debe probar el nexo de causalidad entre la acción u omisión y el resultado dañoso producido.

No ofrece duda que la carga del nexo causal, es decir la relación de causalidad entre el comportamiento imputado al demandado y el daño producido, cuyo resarcimiento se pretende en el proceso, corresponde a quien reclama. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2000 indica que: "Constituye doctrina de esta Sala que para la imputación de la responsabilidad, cualquiera que sea el criterio que se utilice (subjetivo u objetivo), es requisito indispensable la determinación del nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño ( STS 11 febrero 1998 ), el cual ha de...

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