SAP Huelva 246/2014, 29 de Octubre de 2014
Ponente | FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS |
ECLI | ES:APH:2014:791 |
Número de Recurso | 472/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 246/2014 |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Segunda (Civil)
RECURSO : APELACIÓN CIVIL 472/2014
Proc. Origen : Juicio Ordinario 1444/2013
Juzgado Origen : 1ª Instancia núm. 1 de Huelva
SENTENCIA 246
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE . D. FRANCISCO J. MARTÍN MAZUELOS.(Ponente)
MAGISTRADOS : D. RAFAEL J. PÁEZ GALLEGO.
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA.
En Huelva, a veintinueve de octubre de dos mil catorce.-La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados del margen, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MARTÍN MAZUELOS, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 1444/2013 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la actora DOÑA Ruth, y por vía de impugnación por parte de la demandada SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A.
Se aceptan los de la resolución apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 26 de mayo de 2014 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " Que con relación a la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Adolfo Rodríguez Hernández, en nombre y representación DOÑA Ruth contra SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A.
-
- Desestimo íntegramente la demanda absolviendo a la entidad demandada de los pedimentos formulados en su contra.
-
- Sin expresa condena en costas a ninguna de las partes ."
Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.
A la hora de resolver las cuestiones planteadas, conviene precisar los hechos más
relevantes sobre el fallecimiento y su causa. El informe de autopsia habla de que el fallecido asegurado "atravesaba por una situación familiar delicada, con problemas económicos y síntomas depresivos", datos que se reflejan como relatados al Médico forense por familiares, así como que tenía en el domicilio gran número de envases de medicamentos vacíos y un trozo de papel con polvos blanquecinos (f. 185 y 185 vto.). Hubiera sido mucho más esclarecedora la constancia de una verdadera diligencia judicial de levantamiento, documentada con detalle, en lugar de meros datos de referencia. Así, los datos consignados por la Policía, que fue la que accedió al domicilio con auxilio de los bomberos, de que estaba inmóvil y tendido en el suelo (f. 180), contrastan con los que encontramos en el informe de autopsia ("lo encuentran el la cama, en decúbito prono, con la cabeza colgando del borde", f. 185). En cualquier caso, no existe constancia de tratamiento ni prescripción médica debida a depresión y, ateniéndonos a las consideraciones del Instituto Nacional de Toxicología, las concentraciones de medicamentos concordaban con un uso terapéutico, pero "[l]as concentraciones halladas de compuestos cocaínicos en la muestra de sangre se encuentran frecuentemente en sujetos fallecidos consumidores de cocaína" (f. 62 y 182), es decir, que la causa determinante de la muerte fue el consumo de cocaína, "reacción adversa a drogas de abuso" (f. 195, conclusiones definitivas del informe de autopsia). Se le halló también en la autopsia un tumor cerebral (f. 126, 132 y 152-153 vtos.). Son datos no puestos en tela de juicio que la mujer (actora) no se encontraba en el domicilio ni el viernes ni el sábado 18 de febrero de
2.012, que fue una vecina quien dio aviso telefónico al Servicio de Emergencias sobre el posible fallecimiento y éste a su vez a Comisaría (f. 202 y 195) y que la alarma la dio el padre por no haber acudido el día 18 al trabajo ni poder entrar en la casa que se encontraba cerrada por dentro con llave, tal como recoge el primero de los fundamentos de la sentencia.
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ATS, 8 de Marzo de 2017
...la sentencia de fecha 29 de octubre de 2014, dictada por la Audiencia Provincial de Huelva (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 472/2014 , en el juicio ordinario n.º 1444/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los......