SAP Madrid 419/2014, 20 de Octubre de 2014

PonenteLUCIA LEGIDO GIL
ECLIES:APM:2014:16800
Número de Recurso48/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución419/2014
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0000822

Recurso de Apelación 48/2013 ISR

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 06 de Colmenar Viejo

Autos de Procedimiento Ordinario 28/2012

APELANTE: D./Dña. Onesimo y D./Dña. Sofía

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA RODRIGUEZ MARTIN-SONSECA

APELADO: D./Dña. Jose María y D./Dña. Ariadna

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES

D./Dña. Abilio

PROCURADOR D./Dña. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ

D./Dña. Edurne

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 48/2013

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

Dª. LUCIA LEGIDO GIL

En Madrid, a veinte de octubre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 28/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Colmenar Viejo, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 48/2013, en los que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apelados Dª. Ariadna y D. Jose María, representados por la Procuradora Dª. María del Rocío Sampere Meneses; de otra, como demandados y hoy apelantes D. Onesimo y Dª. Sofía

, representados por la Procuradora Dª. María Luisa Rodríguez Martín-Sonseca; de otro como demandado y hoy también apelado D. Abilio, representado por la Procuradora Dª. Isabel Afonso Rodríguez; y de otra como demandada y hoy también apelada Dª. Edurne ; sobre nulidad partición e inventario. SIENDO PONENTE LA ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª. LUCIA LEGIDO GIL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Colmenar Viejo, en fecha tres de octubre de dos mil doce, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que estimando la demanda interpuesta por Sra. Sampere Meneses en nombre y representación de Doña Ariadna y D. Jose María contra D. Onesimo, DOÑA Edurne Y DOÑA Sofía representados por la procuradora Sra.Rodríguez Martín Sonseca y contra D. Abilio representado por la procuradora Sra. Alfonso Rodríguez declaro la nulidad de la escritura de protocolización de cuaderno particional de 10 de agosto de 2011 y, consecuentemente el Acta de Ratificación de la anterior realizada ante Notario de la Roda D. Antonio Cortes García.- Con expresa condena en costas a la parte demandada..".

Segundo

Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada

D. Onesimo y Dª. Sofía, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a las contrapartes, quienes se opusieron a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, a excepción de la parte demandada Dª. Edurne, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día quince de octubre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la Sentencia apelada en tanto no se opongan

a los que se contienen en la presente resolución.

Segundo

Los presentes autos dimanan de demanda presentada por los hermanos Dª. Ariadna y

D. Jose María frente a sus otros dos hermanos, Dª. Edurne y D. Abilio, su padre viudo, D. Onesimo, y la contadora partidora designada en testamento por su difunta madre, Dª. Sofía, interesando la declaración de nulidad del cuaderno particional de la herencia de su madre protocolizado en fecha 10 de agosto de 2011, así como del subsiguiente acta de ratificación promovida por la contadora ante un notario de La Roda (Albacete) el 16 de agosto siguiente. Con carácter subsidiario se peticionaba la nulidad del inventario incluido en el antedicho cuaderno particional por incurrir en omisiones y errores insalvables. Pese a los términos subjetivos en que después ha quedado configurada esta segunda instancia, a la demanda inicial se opusieron, primero y bajo una misma representación procesal, el viudo, D. Onesimo junto a sus otros dos hijos codemandados, D. Abilio y Dª. Edurne ; y, también, la contadora partidora testamentaria Dª. Sofía . La solicitud concorde de todos los codemandados fue la íntegra desestimación de la demanda si bien ésta última invocó con carácter previo su falta de legitimación pasiva.

El juzgador de instancia, en la sentencia apelada, rechazó primeramente la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Dª. Sofía y, entrando en el fondo de la controversia, entendiendo que la contadora partidora designada había delegado absolutamente las funciones propias de su cargo, tachó de nula la partición, acogiendo los pedimentos anulatorios de la demanda atinentes tanto a la escritura de protocolización del cuaderno particional como al acta de ratificación ulterior, con costas a la parte demandada.

Como antes se anticipó, frente a la Sentencia de instancia recurrieron en apelación, ahora bajo una misma representación procesal, únicamente D. Onesimo y Dª. Sofía . Consta en autos que el codemandado

D. Abilio, tras verificar un cambio de representación procesal en el curso de la primera instancia, se allanó finalmente a la demanda al tiempo de la vista y de hecho ha formulado formal oposición al recurso presentado por quienes fueron sus colitigantes en primera instancia; mientras que la otra hermana codemandada, Dª. Edurne, no ha impugnado la Sentencia de instancia, ni se ha opuesto al único recurso de apelación formulado. En el recurso interpuesto se insiste sobre la falta de legitimación pasiva en los autos de la contadora partidora y se denuncia error en la valoración de la prueba.

Tercero

Sentado como antecede el escenario procesal de la presente apelación se impone a continuación extractar el sustrato fáctico del litigio en cuanto pueda ser de interés para dar respuesta a la controversia suscitada. Son hechos acreditados los siguientes:

  1. - Dª. Brigida, esposa de D. Onesimo y madre de los cuatro hermanos enfrentados, falleció en fecha 26 de febrero de 2011, habiendo otorgado testamento abierto notarial en fecha 10 de mayo de 1985 (documento nº 2 de la demanda), en el que nombraba sus herederos y sucesores universales a sus cuatro citados hijos, con sustitución vulgar a favor de sus respectivos descendientes, y en su defecto, acrecimiento por estirpes; legando a su citado esposo, con quien había estado unida en primeras y únicas nupcias y bajo el régimen de ganancialidad, el usufructo universal vitalicio y sin fianza de su herencia, o el tercio de libre disposición de la misma en pleno dominio más la cuota legal usufructuaria que como cónyuge le corresponda (ello a elección del propio beneficiario). Nombraba en dicho testamento además comisarios, contadorespartidores de su herencia, con todas las facultades legales necesarias, incluso fijar legítimas y hacer entrega de legados, con prórroga del plazo legal por dos años más y con carácter solidario, a sus dos hermanos, D. Jesus Miguel (después fallecido) y Dª. Lourdes, y a su amiga Dª. Sofía .

  2. - No consta excusa ni renuncia expresa por parte de Dª. Sofía del cargo para el que fue designada.

  3. - En fecha 10 de agosto de 2011 compareció el viudo ante el Notario de Madrid Sr. Martínez-Gil Vich al objeto de protocolizar el cuaderno particional de su difunta esposa, interviniendo en el acto, además de por sí, como mandatario verbal de la contadora partidora Dª. Sofía . Dicho cuaderno particional, que aparecía fechado al pie a 30 de junio de 2011 y venía únicamente suscrito por el esposo, incluía, como antecedente previo necesario, la liquidación de la sociedad de gananciales del matrimonio, todo lo cual se operó desde un previo inventario en el que se reseñaban por un lado los bienes gananciales (con valor total ascendente a 456.165,12 euros), por otro los bienes privativos de la difunta (con inclusión únicamente de un porcentaje indiviso de una vivienda en Madrid, cuyo valor se cifró en 45.282,47 euros) así como un tercer apartado de "bienes pendientes", en el que se hacía alusión a un importe de 4.000 euros dispuesto por persona desconocida desde la cuenta ganancial del matrimonio días previos al fallecimiento de la causante (después reconoció la hija actora haber operado ella tal disposición para atender las honras fúnebres de su madre) así como unas joyas propiedad de la causante que se decían depositadas en una caja fuerte de la entidad Bankinter de cuya verdadera existencia y valoración no se podía dar razón cierta. En definitiva, se inventariaron bienes por un valor, deducidas las bajas ascendentes a 175.556,71 euros, de 501.447,59 euros.

  4. - En fecha 16 de agosto de 2011 compareció la contadora partidora ante el Notario de La Roda D. Antonio Cortés García al objeto de ratificar la citada escritura de protocolización de cuaderno particional de la herencia relicta de Dª. Brigida . No consta incorporada en dicha nueva escritura el cuaderno particional que se ratifica.

  5. - Con carácter previo a estas escrituraciones consta reconocido en los autos que, en fecha 18 de julio de 2011, el viudo remitió a su cuñada Dª. Lourdes, también designada contadora partidora testamentaria, comunicación en la que, entre otros particulares, refería que la tercera contadora...

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