SAP Madrid 1094/2014, 12 de Noviembre de 2014

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2014:17007
Número de Recurso347/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución1094/2014
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 7

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0006664

Procedimiento sumario ordinario 347/2014

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 1/2014

SENTENCIA Nº 1094/14

ILMOS. MAGISTRADOS SRES .

Dª. MARÍA RIERA OCARIZ

Dª. MODESTA MEDINA HERNÁNDEZ

D. JESÚS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

En la Villa de Madrid a doce de noviembre de dos mil catorce.

Vistas en juicio oral y público el día once de noviembre de dos mil catorce por la Sección Vigésimo Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, las presentes actuaciones, Rollo de Sala número 347/14, dimanante del Sumario Ordinario número 1/2014 del Juzgado de Instrucción número 40 de Madrid, seguidas por un delito de agresión sexual y una falta de lesiones, contra Mario, con carta de identidad rumana número NUM000 ; nacido en Rumanía el NUM001 de 1992; mayor de edad, sin antecedentes penales; sin domicilio conocido; en prisión provisional desde el día 12 de enero de 2014, incluido el periodo de detención; cuya solvencia o insolvencia no consta en las actuaciones; representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Paula Ghul Millán y asistido por el Letrado Don Manuel Gómez Moreno; compareciendo el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo Don Guillermo de Ávila Escartín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado número NUM002 de fecha 12 de enero de 2014 incoado por la Brigada Provincial de Policía Judicial de esta capital, por un delito de agresión sexual contra Mario .

SEGUNDO

Por parte del Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos como constitutivos de: a) un delito de agresión sexual previsto y penado en el artículo 178 y 179 del CP y de una falta de lesiones prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal ; debiendo responder en concepto de autor el acusado, artículo 28.1 del C. Penal ; sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando que se le imponga la pena de siete años de prisión y seis años de libertad vigilada conforme a lo dispuesto en el artículo 192 del CP, con las obligaciones previstas en los apartados c) y f) del artículo 106 y las prohibiciones de los párrafos d) y f) con sometimiento al tratamiento previsto en el apartado j) de dicho precepto; accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y prohibición se aproximarse a la víctima a menos de 500 metros y de comunicarse con ella por cualquier medio durante un tiempo de ocho años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.1 del CP ; y a la pena de cuarenta días de multa a razón de seis euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del CP en caso de impago; pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento y que el acusado indemnice a Paula en la cantidad de cien euros por el día que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, y en la cantidad de cincuenta euros por cada uno de los seis días que tardó en curar de sus lesiones, así como en la cantidad de mil euros por los perjuicios causados, todo ello con el incremento del interés legal.

TERCERO

Por la defensa del procesado se calificaron definitivamente los hechos como no constitutivos de delito alguno, solicitando la libre absolución de su patrocinado con toda clase de pronunciamientos favorables, y subsidiariamente que se aprecie la atenuante como muy cualificada prevista en el artículo 21.1 en relación con el artículo 21.2 del CP, solicitando que se le imponga la pena mínima.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que sobre las 22,30 horas del día 11 de enero de 2014, el acusado Mario, mayor de edad y sin antecedentes penales, y teniendo la intención de satisfacer sus deseos sexuales, abordó a Paula cuando ésta se encontraba en la calle Montera de esta capital, y sujetándola contra la pared fuertemente del cuello y a la vez que le mordía el pómulo y en la cara, le metía la mano por debajo de los pantalones tocándole sus órganos genitales. Como consecuencia de todo ello Paula sufrió lesiones consistentes en herida por mordedura en pómulo derecho y erosión en párpado superior y en región retroauricular derecha, así como en la mano izquierda, lesiones que necesitaron una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico y habiendo curado dichas lesiones en un periodo de siete días, uno de los cuales estuvo impedida un día para sus ocupaciones habituales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados anteriormente son constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal, ya que concurren en el presente caso todos los elementos que configuran dicha infracción penal, y que sucintamente se pueden describir en los siguientes: a) una acción consistente en atentar contra la libertad sexual de otra persona, lo que supone abrir la #posibilidad de tipificaciones más amplias que las que integraban el anterior artículo 430 del CP en el que se precisaba la exigencia de una agresión sexual; b) que el sujeto activo y el sujeto pasivo sean personas, sin que deba existir, como anteriormente, acepción alguna por razón de "sexo"; c) que medie en la conducta desarrollada medie violencia o intimidación; todo lo cual se puede traducir en la concurrencia de dos grandes elementos:

  1. un elemento objetivo de la acción proyectada por el cuerpo de la persona ajena, y un elemento subjetivo o intencional representado por la finalidad lúbrica o deshonesta, produciéndose sobre...

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