SAP Tarragona 434/2014, 6 de Noviembre de 2014

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2014:1329
Número de Recurso663/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución434/2014
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación nº 663/2014

Procedimiento Abreviado: Juicio Rápido 12/2014

Juzgado de lo Penal nº 4 de Tarragona

S E N T E N C I A Nº 434/14

Tribunal.

Magistrados,

D. Ángel Martínez Sáez (Presidente).

Dª. Samantha Romero Adán.

Dª Sara Uceda Sales.

En Tarragona, a 6 de Noviembre de 2014.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Francisco, representado por la Procuradora Sra. Ferrer Martínez y defendido por el Letrado Sr. González Bordas, contra la Sentencia de fecha 12 de Marzo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Tarragona en el Juicio Oral nº 12/2014 seguido por un delito previsto en el art. 383 del Código Penal en el que figura como acusado D. Carlos Francisco y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Magistrada Dª. Samantha Romero Adán.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

Primero

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" ÚNICO.- Ha quedado probado y así se declara expresamente, que sobre las 20, 00 horas del día 16 de febrero de 2014, el acusado, Carlos Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales conducía el vehículo con matrícula X-....-UC por la calle Doctor Vallespinosa de Perafort ( Tarragona), lugar donde fue requerido por agentes de Mossos d' Esquadra para someterse a un control de alcoholemia, no colaborando el acusado con los agentes, interrumpiendo de manera voluntaria y continuada la medición.

Los agentes apreciaron que el acusado presentaba síntomas de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, tales como olor a alcohol claramente detectable, comportamiento irrespetuoso y movimiento oscilante de la verticalidad sin que conste acreditado que tuviera las facultades psicofísicas necesarias para la normal conducción disminuidas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas".

Segundo

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: " DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Carlos Francisco del DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO por conducir un vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas del que venía siendo acusado; y DEBO CONDENAR Y CONDENO a Carlos Francisco como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO por negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, previsto y penado en el art. 383 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a LA PENA DE PRISIÓN DE SEIS MESES, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE UN AÑO Y DOS MESES.

Se imponen a Carlos Francisco la mitad de las costas causadas, declarándose el resto de oficio".

Tercero

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Carlos Francisco, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

Cuarto

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación presentado.

HECHOS PROBADOS

Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Pretende el recurrente la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra resolución en esta alzada por la que se acuerde la absolución de su defendido.

En síntesis sustenta su pretensión el apelante en el hecho de considerar que la sentencia recurrida yerra en la valoración de la prueba practicada en el acto de juicio oral y afirma que la Juzgadora "a quo" únicamente toma en consideración la versión de los hechos sostenida por los agentes de la autoridad sin que la sentencia combatida contenga argumento alguno por el que se justifique el motivo por el que se descarta el relato de los hechos que sostiene el recurrente cuando dicho relato resulta a su juicio corroborado por el relato de los hechos sostenido en el acto de juicio oral por su esposa quien afirmó que su marido sopló dos veces y los agentes no le informaron de las consecuencias de no someterse a las prueba de detección alcohólica.

Estima la parte apelante que la versión ofrecida por el acusado resulta creíble y señala, acudiendo a las concretas circunstancias que estima concurrentes en el presente supuesto, que en el folio 89 de las actuaciones consta que el acusado en el primero de los intentos sopló un segundo y, en el segundo, sopló durante 6.2 segundos, sin ningún intento fallido, llegando incluso a aparecer un valor medido de 0,72. De todo ello infiere que la voluntad de su defendido no era frustrar intencionadamente la realización de la prueba. Asimismo afirma que no consta acreditación alguna de que el acusado fuera informado de un modo comprensible de las consecuencias de la negativa a someterse a tales pruebas y, añade, que el acta en el que consta tal información obrante en el folio 10 de la causa no fue firmada por él ni consta marcado con una cruz el apartado relativo a la negativa expresa a realizar las pruebas requeridas.

Por último señala que la actuación de los agentes no se hallaba legitimada en la medida en la que la sintomatología advertida no era inequívoca en orden a estimar indiciariamente que pudiera hallarse bajo la influencia del consumo de alcohol por cuanto el único síntoma que ha resultado acreditado es que el acusado se hallaba "alterado".

Estima, en síntesis, que no existe prueba de cargo en la que sustentar la condena que se combate o, en su caso, existen dudas acerca la autoría del hecho o sobre la concurrencia de los elementos objetivos del delito que deben avocar al dictado de una sentencia absolutoria.

Subsidiariamente, interesa que la pena de privación del derecho a conducir vehículo a motor y ciclomotores se sitúe en el mínimo legalmente previsto (un año y un día) al apreciar una desproporción en la determinación de dicha pena (1 año y dos meses) si se toma en consideración el hecho de que la pena privativa de libertad se ha impuesto en el límite mínimo (6 meses).

Impugna el recurso de apelación el Ministerio Fiscal e interesa la confirmación de la resolución recurrida. Señala el Ministerio Fiscal que la sentencia recurrida realiza una adecuada valoración de la prueba practicada en el acto de juicio oral, estimando la misma suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

Segundo

Con la finalidad de dotar de un orden lógico a las alegaciones contenidas en el recurso presentado, debemos analizar en primer lugar la falta de legitimación que la defensa atribuye a los agentes para requerir al acusado con el fin de que se sometiera a las pruebas de detección alcohólica que asienta en la circunstancia de que aquél no presentaba síntomas evidentes de hallarse influenciado por una ingesta de alcohol previa a la conducción.

Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse acerca de tal cuestión, entre otras, en la sentencia de fecha 30 de mayo de 2013, dictada en el Rollo de Apelación 280/2013 . En tal sentencia resolvimos la cuestión suscitada a partir del análisis de la STS 19 de Diciembre de 2002 que realizó estudio la aplicación del art. 380 CP (hoy artículo 383) en relación el art. 21 del Reglamento General de Circulación con remisión, a su vez, a las conclusiones sentadas por la sentencia de 9 de Diciembre de 1999 . Esta última sentencia (STS 9-12-1999 ) estudió...

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