SAP Cáceres 9/2015, 12 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución9/2015
EmisorAudiencia Provincial de Cáceres, seccion 1 (civil)
Fecha12 Enero 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00009/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

1290A0

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10148 41 1 2014 0007900

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000498 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000134 /2014

Recurrente: MINISTERIO FISCAL, Juan Luis

Procurador: JUAN LOPEZ SAYANS

Abogado: PABLO SANCHEZ DEL MAZO

Recurrido: Coro

Procurador: MARIA DEL CARMEN CARTAGENA DELGADO

Abogado: VIRGINIA VEGA CLEMENTE

S E N T E N C I A NÚM. 9/15

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 498/14 =

Autos núm. 134/14 (Modif. Medidas Supuesto Contencioso) = Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia =

==============================================

En la Ciudad de Cáceres a doce de Enero de dos mil quince.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Modificación de Medidas en Supuesto Contencioso núm. 134/14 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Plasencia, siendo parte apelante, el demandante, DON Juan Luis, representado tanto en la como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. López Sayans, viniendo defendido por el Letrado Sr. Sánchez del Mazo, y parte apelada, la demandada, DOÑA Coro, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Cartagena Delgado, viniendo defendida por el Letrado Sra. Vega Clemente; y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, que presentó escrito de adhesión al recurso y que ha comparecido en la alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia, en los Autos núm. 134/14, con fecha

16 de Octubre de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: 1.- Se desestima la demanda presentada por el Procurador Sr. López Sayans en nombre y representación de don Juan Luis, absolviendo a la demandada doña Coro de las pretensiones que se formulaban contra ella, declarando no haber lugar a la modificación de medidas interesada.

  1. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal del demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución recurrida.

TERCERO

La representación procesal de la demandada presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, mientras que el Ministerio Fiscal presentó escrito de adhesión al mismo; seguidamente, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 10 días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día ocho de Enero de dos mil quince, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

QUINTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió demanda de modificación de medidas

respecto a la cuantía de la pensión alimenticia, por alteración sustancial de las circunstancias al haber tenido el actor un hijo con una nueva pareja; pretensión que fue desestimada en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) Error en la valoración de las pruebas. Que el único motivo que esgrime el Juzgador para desestimar la demanda de modificación de medidas planteada es que también concurre en la demandada la circunstancia de haber tenido un nuevo hijo. Si bien la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo declara que el nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por si solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, también establece a continuación que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad.

    Es justamente esta última circunstancia la que no ha sido valorada por el Juzgador en virtud de la prueba practicada, esto es, si el actor, padre alimentante, tiene los medios económicos suficientes para afrontar la obligación ya existente y la nueva como consecuencia del nacimiento de su nuevo hijo Hugo, limitándose a resolver la controversia aplicando una suerte de compensación u homologación de situaciones como resultado del nacimiento de los nuevos hijos de ambos progenitores, demandante y demandada, sin valoración alguna de otros elementos probatorios relevantes para la toma de decisiones, como lo es el caudal o medios económicos con los que pueda contar la nueva unidad familiar formada por el demandante, su nuevo hijo y la madre de éste.

    Como se ha probado el actor debe afrontar unos gastos fijos mensuales que superan los 1.200 euros (pago de préstamos, manutención de su hija Vanesa -371,52 #-, gastos de electricidad, gas, guardería y otros), restándole de su sueldo neto unos 600 # para sostener los gastos de manutención de su nuevo hijo Hugo y los propios de su nueva pareja y de él mismo, lo que sitúa a esta nueva unidad familiar en una situación económica precaria.

    Ninguna de estas circunstancias suficientemente probadas han sido valoradas por el Juzgador, ni siquiera hace referencia a la existencia de las mismas en su resolución, lo que choca frontalmente con la necesidad de conocer y, por tanto, de valorar si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es suficiente o no para hacer frente a la obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad.

    De lo anteriormente expuesto resulta que el actor, padre alimentante, no goza en este momento y con las nuevas cargas familiares de los medios económicos suficientes para afrontar la pensión alimenticia ya impuesta (371,52 #/mes) y las nuevas necesidades resultantes de su nueva paternidad.

    El propio Ministerio Fiscal planteó en la fase de prueba el posible establecimiento de una reducción de la pensión de alimentos hasta 275 euros para finalmente en conclusiones solicitar una rebaja no inferior a los 300 euros mensuales.

    Por otra parte, tampoco ha valorado el Juzgador la nueva situación económico-familiar de la demandada a pesar de existir elementos probatorios suficientes.

    Vaya por delante que la decisión de la demandada de haber tenido una nueva hija es tan voluntaria y personal como la del actor al tener más descendencia. Por tanto, es evidente que también incumbe al otro progenitor la obligación de prestar alimentos a sus hijos. A diferencia de la pareja y madre del hijo del actor, el padre de la nueva hija de la demandada, se encuentra en situación de alta en el régimen de autónomos como consta en el documento n° 6 de los aportados por la propia demandada en el acto de la vista, lo que presupone la obtención de rendimientos del trabajo y facilita su contribución al mantenimiento de la hija en común con la demandada.

    Sin tener en cuenta estas circunstancias, suficientemente probadas, el Juzgador se limita a homologar dos situaciones que no son equiparables, esto es, -como demandante y demandada son padre y madre de sus respectivos nuevos hijos, no ha lugar a la modificación de medidas relativa a la reducción de la pensión de alimentos a cuyo pago viene obligado el primero, llegando a esta conclusión sin valorar las demás circunstancias concurrentes y probadas, que tienen que ver ni más ni menos que con la capacidad económica del alimentante para hacer frente a la obligación de alimentos ya impuesta y a la que resulta de las necesidades del hijo nacido con posterioridad.

    Constriñe el Juzgador su enjuiciamiento a sostener que como la madre ha tenido una nueva hija también ha modificado igualmente su situación al incrementarse sus gastos. Y como tal circunstancia concurre en ambos casos, tanto en el demandante como en la demandada, no ha lugar a la modificación pretendida en el régimen de alimentos establecido.

    Llegados a este punto se hace necesario realizar las siguientes consideraciones: 1a) que el nacimiento del nuevo hijo del actor supone intrínsecamente un cambio en las circunstancias económicas del actor; 2a) que en ningún momento el Juzgador ha tenido en cuenta ni valorado la existencia del padre de la nueva hija de la demandada y la necesidad de su contribución al mantenimiento de dicha hija, quedando acreditado que ejerce una actividad empresarial como autónomo; y 3a) que el Juzgador, en lugar de valorar la capacidad...

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