SAP Málaga 468/2014, 23 de Octubre de 2014

PonenteFRANCISCO SANCHEZ GALVEZ
ECLIES:APMA:2014:1918
Número de Recurso411/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución468/2014
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. JOAQUÍN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. ALEJANDRO MARTÍN DELGADO

D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

ROLLO DE APELACIÓN Nº 411/2012

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 6 DE MARBELLA

JUICIO ORDINARIO Nº 2032/2010

SENTENCIA Nº 468/2014

En la ciudad de Málaga a veintitrés de octubre dos mil catorce.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado en el Juzgado de referencia en el juicio ordinario 2032/2010. Interponen recurso "SIAN PROPERTIES S.L.", "PAVE JOYEROS S.L.", Dª María y D. Leonardo que comparecen en esta alzada representados por la Procuradora Dª María Castrillo Avisbal y asistidos de la Letrada Dª Mª Belén Villena Moraga. Comparece como apelada "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 ( DIRECCION001 ), representada por la Procuradora Dª Alicia Moreno Villena y asistida del letrado D. José Antonio Amunategui Manzanares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 31 de marzo de 2011, en cuya parte dispositiva se acuerda: ESTIMANDO la demanda interpuesta por el Procurador Sr. DE COTTA Y HENRÍQUEZ DE LUNA, en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL DIRECCION000 ( DIRECCION001 ), contra SIAM PROPERTIES S.L., PAVE JOYEROS S.L., María, y Leonardo, debo Declarar y declaro la NULIDAD de la Junta de Propietarios celebrada en fecha 3 de agosto de 2010 y de los acuerdos en ella adoptados, incluyendo la NULIDAD de todos los nombramientos que dimanan de la Junta de 3 de agosto de 2010. Las costas procesales se imponen a la parte demandada condenada.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 8 de octubre de 2014.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión central sobre la que giran diferentes controversias que se suscitan en este procedimiento y que tienen acceso a esta segunda instancia tras la sentencia estimatoria de la acción de entablada en nombre de la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 ", también denominada " DIRECCION001 ", es la validez de la Junta Extraordinaria convocada y celebrada por algunos de los comuneros de la misma el 3 de agosto de 2010, en la que se acordó el nombramiento de una nueva junta directiva, incluyendo al presidente, de tal manera que, a raíz de las vicisitudes procesales que más adelante se expondrán, durante parte del período transcurrido hasta ahora ( concretamente desde el 27 de enero de 2012) se han irrogado la representación de la Comunidad de Propietarios dos presidentes diferentes, suscitando lógicamente variados incidentes en distintos procedimientos en lo que está implicada dicha Comunidad de Propietarios, tanto en la jurisdicción civil como en la social.

La Magistrada Juez de instancia declara nula en su sentencia la Junta de Propietarios celebrada en fecha 3 de agosto de 2010 y los acuerdos en ella adoptados, incluyendo los nombramientos que se han referido, exponiendo en su fundamentación jurídica en orden cronológico los acontecimientos que desembocan en la situación descrita y que es útil extractar:

D. Leoncio ostenta el cargo Presidente de la Comunidad DIRECCION001 desde la Junta General Ordinaria de fecha 15 de mayo de 2009, en la que también fueron nombradas administradoras Dª María y Dª Adriana .

El 19 de julio de 2010 recibió un fax con un escrito fechado el 16 de julio de 2010, en el que se le decía " Por la presente, los propietarios del Centro de Negocios Cristamar, firmantes en listado que se adjunta, los cuales reúnen el requisito de cuotas legales exigidas en la LPH, le requerimos, en su calidad de Presidente de la Comunidad de Propietarios, para que en el plazo máximo de 7 días convoque Junta General Extraordinaria con el siguiente orden del día: Primero: Renovación de cargos de la comunidad: presidente, vicepresidente, vocales, administrador y otros cargos ". En un listado adjunto, enunciado como "Petición Convocatoria Junta de Propietarios centro de negocios CRISTAMAR", contiene una relación de 28 propietarios de CRISTAMAR, y las firmas de los siguientes nueve comuneros: Elena (con un coeficiente de participación del 0,310), SIAM PROPERTIES (con un coeficiente de participación del 1,220), Pedro Antonio (con un coeficiente de participación del 1,940), LUCKY BEACH (con un coeficiente de participación del 0,770), HAIRSTUDIO CAPUCCINO (con un coeficiente de participación del 0,600), MAIL PACK SHIP (con un coeficiente de participación del 0,890), Leonardo (con un coeficiente de participación del 0,300), PALMA RESIDENCIA (con un coeficiente de participación del 37,042), y PAVÉ JOYEROS (con un coeficiente de participación del 0,70); en consecuencia, los propietarios solicitantes aglutinaban un total del 43,772 de coeficiente de participación. No obstante lo anterior, se le convoca a la Junta General Ordinaria que se celebrará con el Orden del día que consta en el folio adjunto, el día 20 de agosto de 2010....y donde podrán ser atendidos los ruegos y preguntas que tenga por conveniente".

En el orden del día de esta la Junta convocada para el 20 de agosto de 2010 no incluía entre los puntos a tratar el mantenimiento o renovación de los cargos de la Comunidad. El Sr. Leoncio firmó, no obstante una adenda sin fecha en la que se refiere que " Habiéndose solicitado por varios propietarios de este centro y por omisión involuntaria en los puntos del orden del día de la convocatoria para la Junta General Ordinaria a celebrar el 20 de agosto de 2010...se rectifica la misma en el sentido de que debe hacerse constar como punto del orden del día: 6º) Cargos de la Comunidad: análisis, discrepancias, y decisiones a adoptar. 7º) Ruegos y preguntas "; pero no consta que se remitiera a los convocantes de la junta extraordinaria junto con la carta de 26 de julio de 2010, pues, aparte de que este extremo ha sido negado por los demandados, la parte actora no ha aportado prueba objetiva alguna de la que se concluya que tal adición se entregó efectivamente antes de la Junta de 3 de agosto, ya que los acuses de recibo que aparecen recogidos en el documento 14 de la demanda (y que han sido admitidos por los demandados) se refieren según los propios demandados a una notificación practicada el 27 de julio de 2010 a los solicitantes de la Junta General Extraordinaria de Cristamar en que se adjuntó únicamente la carta de 26 de julio de 2010 del Sr. Leoncio y el Orden del día inicial de la Junta de 20 de agosto, no acreditando dichos documentos de la parte actora que la notificación incluyera también la adenda del orden del día que compone la tercera página de cada uno de dichos documentos.

El día 29 de julio de 2010 el Sr. Leoncio recibe un fax de fecha 27 de julio de 2010 por el que los propietarios firmantes del listado adjunto, le convocan para la celebración de una Junta General Extraordinaria para el día 3 de agosto de 2010 en el local A-15 (de PALMA RESIDENCIA) del DIRECCION001 a las 10:30 horas en primera convocatoria, con el fin de tratar como orden del día: " Primero: Renovación de cargos de la comunidad: presidente, vicepresidente, vocales, administrador y otros cargos. Segundo: Asuntos varios, ruegos y preguntas ", añadiendo la comunicación que " A los efectos previstos en los artículos 15.2 y 16.2 LPH se aporta listado de morosos a fecha 28 de mayo de 2010, queriendo informar a los propietarios acerca de la imposibilidad de aportar un listado actualizado al día de la convocatoria ante la negativa del actual Presidente de hacernos entrega del mismo. En caso de que los propietarios morosos al inicio de la Junta no hubieran acreditado el abono de las cantidades adeudadas, haber efectuado la impugnación de las mismas, o procedido a su consignación judicial o notarial de la suma adeudada, se les advierte que podrán participar en las deliberaciones pero no podrán ejercer el derecho a voto... "

El listado de morosos adjunto refleja como cantidades debidas por alguno de los comuneros las siguientes: Pedro Antonio (local B-20), 7.171,46 #; LUCKY BEACH (locales A.23.B y B.23), 4.818,56 #; MAIL PACK SHIP (local 43B), 2.612,39 #; Leonardo (local B-24), 1.450,79 #; PALMA RESIDENCIA (locales varios), 228.477,64 #; FITNESS FORM SILHOUETTE (varios locales), 287.955,87 #; Maximiliano (local B

29), 295,32 #. El listado añade que " Se informa a los propietarios que conforme a lo establecido en el artículo

15.2 LPH, PALMA RESIDENCIA y FITNESS FORM SILHOUETTE S.L. pueden ejercer su derecho a voto al haber efectuado la impugnación judicial de las cantidades adeudadas en autos de procedimiento ordinario Nº 1041/07... ".

Se adjunta también a la convocatoria el listado de los propietarios firmantes de la petición, que incluye un total de quince comuneros convocantes (SIAM PROPERTIES, María, Leonardo, PALMA RESIDENCIA, PAVE JOYEROS, LUCKY BEACH, Elena, Pedro Antonio, MAIL PACK SHIP, HAIRSTUDIO CAPUCCINO, Ángel Daniel, SIRIO VEINTE, GOYO, Isaac, Alfredo, y BRIAN CRYSTAL ROCK), y la parte demandada aporta como documento 9 de su contestación un listado denominado "Citación a convocatoria Junta extraordinaria...a celebrar el 3 de agosto de 2010", que se afirma se corresponde con los propietarios que fueron citados personalmente y que firmaron la citación, apareciendo en dicho documento diversas firmas junto a los nombres de Elena, SIAM...

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