SAP Málaga 476/2014, 29 de Octubre de 2014

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2014:1921
Número de Recurso258/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución476/2014
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 476/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 258/2012

AUTOS Nº 2482/2008

En la Ciudad de Málaga a veintinueve de octubre de dos mil catorce.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario nº 2482/2008 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Rogelio y Manuela que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. JORGE ALBERTO ALONSO LOPERA. Es parte recurrida Valentín que está representado por la Procuradora Doña Maria Victoria Chaneta Perez que en la instancia fuera parte demandante, es parte recurrida Doña Petra que está representado por la Procuradora Doña Mª VICTORIA CAMBRONERO MORENO que en la instancia fuera parte demandada, siendo parte igualmente DON Jesús María en situación procesal de rebeldía .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 7 de julio de 2011, cuya parte

dispositiva es como sigue: " Que estimando la demanda interpuesta a instancia de Valentín y en su representación el/la Procurador/a D./Dña MARIA VICTORIA CHANETA PEREZ y en su defensa el/la Letrado/ a D.Dña Valentín, contra Rogelio, Manuela,, Jesús María, en rebeldía procesal, Petra debo de Condenar y condeno, estimando la acción de condena de que se retiren los aparatos de aire acondicionado de los demandados, situados y en consecuencia, condeno a los demandados y por tanto a realizar las obras necesarias al efecto, con apercibimiento de que de no verificarlas en el plazo de cuatro meses desde la firmeza de la sentencia. Con expresa imposición en costas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día 18 de septiembre dde 2014, quedando visto para sentencia. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

La parte actora del presente proceso, don Valentín, en su condición de propietario de la vivienda NUM000 del EDIFICIO000, sito en DIRECCION000 nº NUM001, de Rincón de la Victoria, edificio constituido en régimen de propiedad horizontal, ejercita una acción de carácter personal, en su propio nombre y derecho y en interés de la comunidad de propietarios del mencionado edificio, dirigida frente a los demandados don Rogelio y doña Manuela, don Jesús María y doña Petra, respectivamente propietarios de las viviendas NUM002 y NUM003 del EDIFICIO000, en solicitud de que se condene a los demandados a retirar a su costa los aparatos de aire acondicionado instalados en uno de los patios de luces interiores del edificio. La pretensión, fundada de forma genérica en los preceptos de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y en los artículos 392 y siguientes del Código Civil (CC ), se sustenta en que la mencionada instalación contraviene las normas de la LPH, pues supone un uso privativo de una zona común y una alteración de la fachada del edificio sin el acuerdo unánime de la comunidad de propietarios, así como ocasiona molestias al demandante, por el ruido y el calor que generan los aparatos de aire acondicionado.

La sentencia de primera instancia ha estimado la demanda. La ratio decidendi de la resolución judicial radica en la consideración de que la instalación por los demandados de aparatos de aire acondicionado en la pared del patio interior del edificio de la comunidad no sólo se ha llevado a cabo sin la autorización de la Junta de Propietarios sino que además produce ruidos y calor adicional en la época estival a los vecinos comuneros del patio interior. En la reunión de la Junta de Propietarios de fecha 6 de septiembre de 2007 no se pudo aprobar por unanimidad la autorización de la instalación de los aparatos de aire acondicionado en la fachada o pared exterior del edificio; los demandados han continuado infringiendo dicho acuerdo. Procediendo la retirada de los aparatos, habida cuenta que los perjuicios y molestias causados a otros vecinos no han cesado en ningún momento.

Contra dicha resolución se alza la parte demandada mediante el presente recurso de apelación, basado en un único motivo: error en la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora a quo, sustentada en una distinta calificación de la obra ejecutada por la demandada.

SEGUNDO

Consideraciones jurídicas.

La doctrina del Tribunal Supremo en materia de instalación de aparatos de aire acondicionado en los edificios sometidos al régimen especial de la propiedad horizontal aparece explicitada en la STS de 15 de diciembre de 2008, en los siguientes términos:

"La instalación de aparatos de aire acondicionado en viviendas o locales sujetos al régimen de la Propiedad Horizontal, incluso afectando a elementos comunes, ha sido enjuiciada con un cierto margen de flexibilidad para permitir la puesta al día de viviendas que en el momento de su construcción no pudieron adaptarse a las mejoras tecnológicas más beneficiosas para sus ocupantes, y ello ha dado lugar sin duda a una valoración de cada concreto caso y a un indudable casuismo jurisprudencial tratando de armonizar el alcance de la exigencia legal que limita las facultades del propietario para ejecutar obras en elementos privados y comunes del edificio, con la posibilidad de facilitar el acceso de los comuneros a estas inovaciones, de existencia habitual y normal en viviendas y locales de negocio, que se han hecho particularmente significativas en determinadas sentencias de Audiencias Provinciales para dar cobertura a una actuación generalizada de los propietarios a partir de una interpretación amplia de la normativa aplicable, y de la consideración de que su instalación comporta una simple manifestación de la posesión de la vivienda o local de negocio y un uso inocuo de elemento común autorizado por el artículo 394 del CC . A este problema no ha sido ajeno esta Sala la cual, dentro de ese indudable casuismo, ha tratado de delimitar el contenido y alcance de la normativa sobre la base de que el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal limita las facultades del propietario, el cual, si bien usará de su piso o local según le convenga, carece de capacidad para alterar cualquier parte del resto del inmueble, distinguiendo entre la propiedad privada y los elementos comunes del edificio: para la primera, el titular tiene plena libertad de realizar modificaciones, pero no en los servicios generales de la Comunidad, pues sus derechos dominicales terminan allí donde su propia superficie se acaba, conforme al artículo 3 a) de la Ley de Propiedad Horizontal, siendo doctrina reiterada ( SSTS de 17 de abril de 1998 ; 16 de mayo y 22 de octubre de 2008 ), respecto a la colocación de estos aparatos, que cuando no necesitan de obras de perforación, no se considera como alteración de elementos comunes, pues, en el supuesto contrario, se impediría el uso y disfrute de los adelantos técnicos en todos los edificios no preparados para dicho particular, que no es la interpretación correcta que acepta la sociedad, habida cuenta de la actuación generalizada de los comuneros sobre esta materia en nuestro país, por lo que corresponde acudir a la realidad social impuesta en el artículo 3.1 del Código Civil ; realidad que no significa que el propietario pueda en elementos comunes del inmueble, como son las fachadas de los patios interiores, realizar obras que afecten a estos los elementos o que perjudiquen o molesten a otros propietarios, en los que la prohibición es manifiesta ( SSTS de 26 de noviembre de 1990 y 24 de febrero de 1996 ), como sucede en el caso objeto de recurso en el que la Comunidad de Propietarios actúa frente a tres comuneros para que se restituya el...

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