SAP Castellón 274/2014, 22 de Septiembre de 2014

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APCS:2014:1040
Número de Recurso324/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución274/2014
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 324 de 2.014

Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón

Juicio Ordinario número 977 de 2.012

SENTENCIA NÚM. 274 de 2.014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintidós de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día trece de mayo de dos mil catorce por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 977 de 2012.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, Don Guillermo y Doña Delia, representado/a por el/ a Procurador/a D/ª. Pablo Vicente Ricart Andreu y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Ramón Nebot Pérez, y como apelado, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Oscar Colón Gimeno y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Francisco de Asis Vives Zapater.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando íntegramente

como estimo la demanda interpuesta por la mercantil "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", representada por el Procurador D. Óscar Colón Gimeno, contra D. Guillermo y Dª. Delia, representados por el Procurador

D. Pablo Vicente Ricart Andreu, debo condenar y condeno solidariamente a los referidos demandados a abonar a la actora la cantidad de once mil ochocientos ochenta y cuatro euros con cuarenta y un céntimos

(11.884,41), más los intereses por la referida cantidad devengados desde la fecha de la interpelación judicial y hasta su completo pago, que deberán ser calculados al tipo pactado. Las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento correrán a cargo de la parte demandada.-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Guillermo y Doña Delia, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos de la misma, con condena en costas a la parte demandante.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 15 de julio de 2014 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 30 de julio de 2014 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 15 de septiembre de 2014, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Por la entidad "Finanzia Banco de Crédito, S.A." se presentó el 21 de julio de 2.010, demanda de juicio monitorio contra D. Guillermo y Dª Delia, en reclamación de la cantidad de 11.884,41 euros. Se fundamenta la pretensión de la entidad demandante en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: Los demandados suscribieron con la actora un contrato de préstamo, en virtud del cual la actora entregó a los demandados la suma de 12.300 euros, viniendo obligados los demandados a su devolución en el plazo señalado, fijando un tipo de interés remuneratorio del 6,75 % anual y un interés de demora del 29% anual, con lo que el importe a devolver sería de 19.079,94 euros, en 72 cuotas fijas mensuales de 208,23 euros, desde el 19 de enero de 2.008 hasta el 19 de diciembre de 2.013, no pagando los demandados las cuotas correspondientes a los meses de enero de 2.009 a mayo de 2.010, por lo que se practicó el cierre de la cuenta, de conformidad con lo pactado, el 3 de junio de 2.010, adeudando en dicha fecha la suma que se reclama de...

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