SAP Castellón 274/2014, 22 de Septiembre de 2014
Ponente | ENRIQUE EMILIO VIVES REUS |
ECLI | ES:APCS:2014:1040 |
Número de Recurso | 324/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 274/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 324 de 2.014
Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón
Juicio Ordinario número 977 de 2.012
SENTENCIA NÚM. 274 de 2.014
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS
Magistrados:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN
_____________________________________
En la Ciudad de Castellón, a veintidós de septiembre de dos mil catorce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día trece de mayo de dos mil catorce por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 977 de 2012.
Han sido partes en el recurso, como apelantes, Don Guillermo y Doña Delia, representado/a por el/ a Procurador/a D/ª. Pablo Vicente Ricart Andreu y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Ramón Nebot Pérez, y como apelado, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Oscar Colón Gimeno y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Francisco de Asis Vives Zapater.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando íntegramente
como estimo la demanda interpuesta por la mercantil "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", representada por el Procurador D. Óscar Colón Gimeno, contra D. Guillermo y Dª. Delia, representados por el Procurador
D. Pablo Vicente Ricart Andreu, debo condenar y condeno solidariamente a los referidos demandados a abonar a la actora la cantidad de once mil ochocientos ochenta y cuatro euros con cuarenta y un céntimos
(11.884,41), más los intereses por la referida cantidad devengados desde la fecha de la interpelación judicial y hasta su completo pago, que deberán ser calculados al tipo pactado. Las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento correrán a cargo de la parte demandada.-".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Guillermo y Doña Delia, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando íntegramente la demanda, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos de la misma, con condena en costas a la parte demandante.
Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la apelante.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección
Tercera, en virtud del reparto de asuntos.
Por Diligencia de Ordenación de fecha 15 de julio de 2014 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 30 de julio de 2014 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 15 de septiembre de 2014, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:
Por la entidad "Finanzia Banco de Crédito, S.A." se presentó el 21 de julio de 2.010, demanda de juicio monitorio contra D. Guillermo y Dª Delia, en reclamación de la cantidad de 11.884,41 euros. Se fundamenta la pretensión de la entidad demandante en los siguientes hechos, expuestos en síntesis: Los demandados suscribieron con la actora un contrato de préstamo, en virtud del cual la actora entregó a los demandados la suma de 12.300 euros, viniendo obligados los demandados a su devolución en el plazo señalado, fijando un tipo de interés remuneratorio del 6,75 % anual y un interés de demora del 29% anual, con lo que el importe a devolver sería de 19.079,94 euros, en 72 cuotas fijas mensuales de 208,23 euros, desde el 19 de enero de 2.008 hasta el 19 de diciembre de 2.013, no pagando los demandados las cuotas correspondientes a los meses de enero de 2.009 a mayo de 2.010, por lo que se practicó el cierre de la cuenta, de conformidad con lo pactado, el 3 de junio de 2.010, adeudando en dicha fecha la suma que se reclama de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Vizcaya 646/2015, 1 de Diciembre de 2015
...importe de los intereses de demora y en este sentido procede revocar la sentencia del Juzgado de Primera Instancia>, y ST.AP Castellón de 22 de septiembre de 2014: artículo 3 del Texto Refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, lo que impide declarar la nulidad d......