SAP Las Palmas 46/2014, 7 de Noviembre de 2014

PonenteSALVADOR ALBA MESA
ECLIES:APGC:2014:2667
Número de Recurso18/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución46/2014
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 6ª

SENTENCIA

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

D./Dª. Emilio J. J. Moya Valdés (Presidente)

D./Dª. Jose Luis Goizueta Adame (Magistrado)

D./Dª. Salvador Alba Mesa (Magistrado)

En Las Palmas de Gran Canaria, a siete de noviembre de dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Audiencia Provincial Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 72/2011, procedente del JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de San Bartolomé de Tirajana y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de falsedad, contra Fernando DNI nº NUM000, hijo de D. Ismael y Dña. Nuria, nacido el NUM001 de 1931, natural de Haria vecino de San Bartolomé de Tirajana . Con antecedentes penales. Parcialmente solvente. En libertad por ésta causa. Representado por el procurador D./Dña. Pendiente su designación de oficio y defendido por el letrado D. José R. Gutierrez Cabrera, y como ponente el Iltmo/a Sr./a D./Dña. Salvador Alba Mesa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 DE NOVIEMBRE del presente año ha tenido lugar en la Sala de vistas de esta Audiencia Provincial el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia del acusado, de la acusación particular y del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, interesó la condena del acusado, y al elevar a definitivas retiro la acusación. El resto de las partes elevó sus conclusiones a definitivas, interesando la acusación particular la condena del acusado como autor de un delito de estafa a la pena de prisión de dos años y accesorias, así como que indemnice a don Salvador en la cantidad de 200.000 euros.

TERCERO

La defensa de la acusada, en igual trámite solicito la libre absolución de su defendida.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- El acusado Fernando, mayor de edad, con NUM000, ejecutoriamente condenado por un delito contra la Hacienda Pública, a la pena de 1 año y 3 meses de prisión, conforme a sentencia firme de 13/03/2007 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria ; como Administrador Único de la mercantil Vista de la Vega S.L., en fecha de 3 de junio de 2004 celebró un contrato de préstamo, con apariencia de contrato de compraventa, con Salvador, el día 9 de octubre de 2003, donde se pactó como garantía del pago y devolución del importe recibido, los bungalows nº NUM002, NUM003 y NUM004

, sitos en la C/ DIRECCION000, NUM001 parcelas NUM005, NUM006 y NUM007 del Complejo Los Balcones de Ampliación Playa del Inglés, término municipal de San Bartolomé de Tirajana, inscritas en el Registro de la Propiedad de San Bartolomé nº NUM006,fincas registrales nº NUM008, NUM009 y NUM010, respectivamente. Don Salvador entregó 72.000 euros en el acto de la firma de dicho contrato, devolviendo el acusado el 3 de marzo de 2004 la cantidad de 18000 euros, día en que suscribió un nuevo contrato en términos similares, con apariencia de compraventa, pero que en realidad suponía una ampliación del anterior al no haber devuelto el acusado el importe total recibido en 2003 . En dicho contrato se estableció un pacto de retroventa por un plazo de tres meses,es decir hasta el 3 de junio de 2004, por el que la parte vendedora, para recuperar dichas fincas, debía abonar a Salvador, la cantidad de 140.000 euros, más otros 12.000 euros por intereses y de no ejercitarse,la compradora adquiría definitivamente los inmuebles, comprometiéndose, el vendedor, a elevar a escritura pública.

El acusado, con pleno conocimiento de la existencia de los contratos de préstamo,, vendió dichos inmuebles que ofrecía como garantía, a la Mercantil Planificación de Interiores S.L. cuyo administrador era Justino otorgándose escrituras notariales el día 2 de septiembre de 2004 y, éste a su vez, vendió a otros terceros de buena fe.

.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el acto de la vista y con arreglo al principio de libre valoración de la prueba que consagra el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ha quedado de manifiesto lo siguiente.

En cuanto a la acusación formalizada por el procurador don Claudio Luna Santana en la representación que ostenta, debemos considerar que no se ha practicado prueba de cargo alguna que permita deducir la existencia de un delito de estafa. La actividad probatoria desplegada por esta acusación es escasa, no hay signos de la concurrencia de los elementos necesarios del delito de estafa, con independencia de que la parte afectada pueda acudir a la vía civil si entiende que hubo un cumplimiento defectuoso del contrato o un incumplimiento.

Si bien sostiene la acusación, como inicial y provisionalmente hacía el Ministerio Fiscal, que el acusado celebró un contrato de compraventa sobre unos bungalows en el año 2004, que, pese al pacto de retroventa existente, luego vendió a un tercero, consumando con ello el artículo 251.1 del CP, lo cierto y verdad es que ese contrato ocultaba un contrato de préstamo . Y la prueba que se ha practicado así lo permite inferir con prístina claridad. En primer lugar, porque la defensa en el trámite de cuestiones previas presentó un documento en el que se reflejaba un contrato de compraventa idéntico al de 3 de marzo de 2004 sobre el que se monta la acusación, pero fechado en el año 2003, y en el que consta la entrega de unas cantidades de dinero a través de cheque bancario, tres talones concretamente, por importe de 24.000 euros cada uno de ellos. El acusado sostiene que pidió al denunciante un préstamo y éste le entregó 72.000 en tres talones, que se aportaron como prueba al inicio del juicio oral. Sostiene el acusado que entregó 18.000 euros al querellante para amortizar parte de la deuda, pero en el año 2004 suscribieron un nuevo contrato exigiéndole el pago de 140000 euros el querellante, es decir, que le pretendían cobrar el doble de la cantidad inicialmente entregada como préstamo. El propio querellante sostiene que...

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