SAP Huesca 194/2014, 12 de Noviembre de 2014

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:2014:374
Número de Recurso239/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución194/2014
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00194/2014

Apelación Civil 239/14 S121114.4G

Sentencia Apelación Civil Número 194

PRESIDENTE *

SANTIAGO SERENA PUIG *

MAGISTRADOS *

GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO *

*

En Huesca, a doce de noviembre de dos mil catorce.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 9/14 seguidos ante el juzgado de primera instancia 2 de Jaca, promovidos por Mariana, dirigida por el letrado don Lorenzo Torrente Ríos y representada por el procurador don Ignacio Laguarta Valero, contra Jose Luis, como demandado, defendido por la abogada doña Gema Garreta Romanos y representado por la procuradora doña María Dolores del Val Esteban. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 239 del año 2014 e interpuesto por el demandado Jose Luis . Es ponente de esta sentencia el magistrado GONZALO GUTIÉRREZ CELMA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 25 de abril de 2014, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FallO Que DEBO ACORDAR y ACUERDO estimar la demanda formulada por el Procurador D. Ignacio Laguarta Valero en nombre y representación de Dña. Mariana y en consecuencia procede restituir en la posesión a la actora y condenar al demandado Jose Luis a que firme que sea esta sentencia deje libre, vacua y a disposición de la actora las fincas relacionadas en las notas informativas de la Gerencia del Catastro de Huesca aportadas como documentos número 4 a 6 de la demanda, apercibiéndole de lanzamiento caso contrario."

TERCERO

Contra la anterior sentencia, el demandado Jose Luis, interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la íntegra desestimación de la demanda, con las costas a cargo de la actora. A continuación, el juzgado dio traslado a la demandante, Mariana, para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, la apelada formuló en tiempo y forma escrito de oposición, solicitando la desestimación del recurso, con las costas a cargo del recurrente. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de diez días ante este Audiencia y se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 239/2014. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala acordó que el recurso quedara pendiente de deliberación, votación y fallo, lo que ha tenido lugar en el día de hoy. En la tramitación de esta segunda instancia no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada en todo lo que no se opongan a los que a continuación se expresan.

SEGUNDO

Sostiene el recurrente que la demanda debe ser íntegramente desestimada pues, según la propia parte, no es un precarista sino un integrante de una comunidad familiar o, subsidiariamente, de una sociedad civil irregular, aparte de que en otro caso, siempre según la parte recurrente, se daría lugar a una situación de enriquecimiento injusto. Además, afirma el recurrente la existencia de incongruencia omisiva en la sentencia apelada.

Comenzando por la última cuestión aducida, tenemos que a la sentencia apelada no le puede reprochar ahora el recurrente una incongruencia omisiva pues si la parte entendía que la sentencia incurría en dicha incongruencia y que era incompleta, debió pedir el complemento de sentencia del artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Como lo tenemos repetidamente declarado, últimamente en las sentencias de 27 de septiembre de 2013 y 21 de marzo y 17 y 30 de octubre de 2014, la incongruencia omisiva -infra o citra petitatampoco supondría la declaración de nulidad de actuaciones ni la subsanación de ese defecto en segunda instancia, al no haber sido denunciado ante el mismo Juzgado de instancia por la vía del complemento de resoluciones regulada en el artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con su artículo 218.1, lo que constituye un requisito ineludible para poder denunciar posteriormente en el recurso de apelación el vicio procesal que de forma hipotética estamos analizando, como exige expresamente el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con su artículo 465.3 (y lo mismo ocurre en el recurso extraordinario por infracción procesal, conforme al artículo 469.2). Así lo indica, como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Huesca 154/2017, 19 de Julio de 2017
    • España
    • 19 Julio 2017
    ...del proceso (Sentencia 172/2013 de 23 de septiembre ROJ: SAP HU 342/2013) y que como dijimos entre otras en sentencia de 12/11/2014 (ROJ: SAP HU 374/2014) la doctrina del TS ha ampliado el concepto de precario para decir, por ejemplo en la sentencia de 19 de septiembre de 2013, que "se defi......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR