SAP Baleares 318/2014, 31 de Octubre de 2014

PonenteCARLOS GOMEZ MARTINEZ
ECLIES:APIB:2014:2021
Número de Recurso252/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución318/2014
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00318/2014

S E N T E N C I A Nº 318

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Rosa Rigo Rosselló

Doña Catalina Moragues Vidal

En Palma de Mallorca a treinta y uno de octubre de dos mil catorce.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma de Mallorca, bajo el número 913/11, Rollo de Sala número 252/14, entre partes, de una como demandados-apelantes, Golf de Son Verí, S.A. y Aguas Término de Marratxí S.A., representadas en esta alzada por la procuradora de los tribunales doña María José Andreu Mulet, dirigidas por el letrado don Juan Andreu Pujol y, de otra, como demandantes-apelados, doña Lorena y doña Rocío, representadas en este segundo grado jurisdiccional por la procuradora de los tribunales doña Berta Jaume Montserrat, dirigidas por el letrado don Miguel Coca Payeras.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Presidente don Carlos Gómez Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Palma de Mallorca, se dictó sentencia en fecha 16 de diciembre de 2014, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR TOTALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dª Lorena y Dª Rocío, representadas por la Procuradora D Bertame Monserrat, contra las sociedades "Golf de Son Verí S.A." y "Aguas Término Marratxí S.A.", representadas por La Procuradora D M José Andreu Mulet, Declarando que:.-La finca n° NUM000, propiedad de las demandantes, inscrita al Libro NUM001, Tomo NUM002 del Registro de la Propiedad de Palma n° 5, que se describe en la demanda, tiene los linderos que en la misma se señalan y son coincidentes con la inscripción registral, por lo que, su linde "Este" coincide con el linde "Oeste" de la finca NUM003, inscrita al Tomo NUM004, Libro NUM005, del Registro de la Propiedad de Palma n° 5, propiedad de la sociedad "Golf de Son Ven", no habiendo sufrido modificación alguna posterior los linderos que constan en las escrituras mencionadas, por lo que procede la colocación de hitos o mojones por el lindero conforme registro, y, en consecuencia, condenar a la parte demandada a dejar sin efecto la modificación del trazado del cercado de piedra y la instalación de una barrera metálica efectuadas por la parte demandada, condenando expresamente a la retirada de esta ultima, ya que estas modificaciones e instalacion han sido realizadas sin titulo legitimante alguno.

La parte demandada "Aguas Término de Marratxí" carece de título legitimante para controlar los accesos a la finca registral no NUM000, y debe abstenerse de realizar cualquier acto que obstaculice el libre acceso por parte de sus propietarias, así como abstenerse de variar los candados y cierres que éstas instalen, condenándolas a así hacerlo.

Las casas denominadas "A" y "B" a lo largo del proceso son propiedad de las demandantes, condenando a las sociedades demandadas, ambas, a desocupar las mismas, por carecer de título para poseerlas, dejándolas libres y expeditas de inmediato y a disposición de las actoras.

Las obras de canalización y alumbramiento de aguas, mediante la realización de dos nuevos sondeos, descritas en el doc. n° 19 de la demanda (folios 110 a 115 de autos), que es el informe del Sr. Gerardo, han sido realizadas por "Aguas de Marratxí S.A." sin título legitimador alguno en la finca propiedad de las demandantes, condenándose a la parte demandada a la inmediata reposición, a su costa, de la finca a su estado primitivo.

Se imponen las costas del juicio a la parte demandada."

SEGUNDO

Con fecha 20 de febrero de 2014 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es como sigue: En atención a todo lo anteriormente expuesto, M ISABEL DEL VALLE GARCIA, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Palma de Mallorca, HE DECIDIDO :.- AÑADIR en el fallo de la sentencia, en la declaración 1 después del punto final, que: (...)"El lindero que coincide con el que se contempla en el Registro de la Propiedad es el determinado en el informe pericial aportado como documento n° 9 por la parte demandante, condenándose al amojonamiento por donde discurra"

TERCERO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el 28 de octubre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

En el presente proceso las propietarias de la finca registral nº NUM000, Libro NUM001

, Tomo NUM002 del Registro de la Propiedad Palma 5 ejercitan acción mediante la cual solicitan que se declare que los linderos de dicha finca con la de las demandadas, la NUM003, son los que constan en el Registro de la Propiedad y no los que ha ido situando el administrador de las entidades demandadas mediante actos de perturbación de la propiedad de las actoras consistentes en impedir su libre acceso a parte de su propiedad colocando candados de los que no les ha dado la llave, poniendo barreras, ocupando dos casas o realizando alumbramientos y canalización de aguas sin título legitimador.

A esta pretensión se opusieron las demandadas alegando como cuestión de fondo que don Remigio, padre de las actoras y del administrador de las demandadas realizó en vida una serie de actos propios de los que cabe deducir que incluyó en la finca de las sociedades demandadas (la registral NUM003 ) algunas porciones de la finca que en el Registro de la Propiedad figura como de titularidad dominical de las demandantes (la NUM000 ).

Con posterioridad a la audiencia previa, las demandadas solicitaron la acumulación a los presentes autos de los que ellas mismas habían promovido en el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Palma de Mallorca, juicio ordinario número 970/2012, en el que se ejercita acción mediante la cual se insta a doña Lorena y a doña Rocío, a que otorguen las escrituras públicas y realicen los actos necesarios para que en el Registro de la Propiedad conste que los linderos entre su finca y la de la entidad Golf Son Verí, S.A., actora en aquel procedimiento y codemandada en el presente, son los que resultan de los actos realizados en vida por don Remigio .

Dicha acumulación fue denegada por la jueza de primera instancia en su auto de 13 de diciembre de 2012, que se funda en el artículo 78.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando excluye la reconvención cuando, a pesar de concurrir...

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