SAP Baleares 348/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteGABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
ECLIES:APIB:2014:2099
Número de Recurso387/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución348/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00348/2014

Rollo núm.:387/2014

S E N T E N C I A Nº 348

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Rosa Rigo Rosselló

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a veintiocho de noviembre dos mil catorce

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Palma, bajo el número 119/2013, Rollo de Sala número 387/2014, entre partes, de una como demandada-apelante Dª. Belinda, representada por la procuradora Dª. Cristina Suau Morey y dirigida por el letrado D. Carlos Teixidor Nachón, de otra, como demandada- apelada D. Arturo, representado por la procuradora Dª. Sara Truyols ÁlvarezNovoa y dirigido por el letrado D. Martín de Oleza.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Palma, se dictó sentencia en fecha 11 de marzo de 2014, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"ESTIMAR la demanda formulada por D. Arturo contra Dña. Belinda, declarando el mejor y preferente derecho genealógico del demandante para poseer, usar, ostentar y disfrutar del Título Nobiliario de Marqués de DIRECCION000, con todos sus honores, preeminencias y prerrogativas sobre la actual poseedora de la merced Dña. Belinda con el objeto de devolver al Título el origen y la estirpe de su procedencia.

Con imposición de las costas del procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 26 de noviembre de 2014.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Interpuso D. Arturo demanda frente a Dª. Belinda demanda de juicio ordinario con la finalidad de que se declarara su preferente y mejor derecho genealógico para poseer, usar, disfrutar y ostentar el título nobiliario de Marqués de DIRECCION000, con todos sus honores, preeminencias y prerrogativas, sobre la actual poseedora de la merced, Dª. Almudena de Padura y España.

Se basa su reclamación en la aplicación del principio de propincuidad, pues dista el actor del último poseedor legal del título D. Clemente nueve grados en línea colateral, igual que Dª. Belinda, pero ostenta preferencia por ser de mayor edad.

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda al estimar acreditada la preferencia, se interpone recurso de apelación por la parte demandada, que viene a reproducir en su recurso los motivos de oposición a la demanda:

  1. - Vulneración por aplicación errónea de la Partida Segunda, Ley II del título XV de las Leyes de Partidas de Alfonso X el Sabio, puesto que se aplica el principio de propincuidad al presente asunto a pesar de que no se ha acreditado el vínculo de consanguinidad con Don Luciano, el fundador de la merced.

    Considera la parte recurrente que la juzgadora de instancia ha incurrido en error en la apreciación de la prueba al considerar acreditada la consanguinidad del demandante con el concesionario basándose en lo manifestado en el informe de la Diputación de la Grandeza, pues allí se hizo en base a la documentación aportada por otras aspirantes en el proceso administrativo. Señala que el proceso administrativo nada tiene que ver con un proceso judicial civil y que en aquél bastaba con demostrar el parentesco con el último poseedor y que es en el proceso civil en el que se solicita la aplicación del principio de propincuidad y en virtud de ese principio hay que demostrar fehaciente y documentalmente el enlace con el último poseedor (D. Clemente ) y la consanguinidad con el concesionario (Don Luciano ).

    Se denuncia, como se hizo en la contestación, que en el escrito de demanda faltaban las siguientes partidas que acreditarían el entronque con D. Luciano, fundador de la merced:

    - Matrimonio e Don Carlos Alberto con Doña Palmira .

    - Matrimonio de Don Basilio con Doña Ariadna .

    - Matrimonio de Don Gaspar con Doña Matilde .

    - Matrimonio de Doña Araceli con Don Urbano .

    - Nacimiento de Don Alberto .

    - Matrimonio de D. Alberto con Doña Leticia .

    - Matrimonio de Don Epifanio con Doña María Antonieta .

    - Matrimonio de Don Luciano con Doña Erica .

    - Matrimonio de Don Manuel con Doña Santiaga .

    - Nacimiento de Don Carlos María .

    - Matrimonio de Don Carlos María con Doña Dulce .

    - Nacimiento de Doña Penélope .

    Esa prueba, continúa diciendo la apelante, fue aportada en el acto de la audiencia previa, con vulneración de lo dispuesto en el artículo 426 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  2. - Vulneración de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo conforme a la cual las mercedes nobiliarias se regirán por lo dispuesto en su Carta de Concesión.

    No se discute que el título de Marqués de DIRECCION000 es...

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