SAP León 238/2014, 6 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR ROBLES GARCIA
ECLIES:APLE:2014:1058
Número de Recurso293/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución238/2014
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00238/2014

AUD. PROVINCIAL SECCION Nº. 2

LEON

N01250

C., EL CID, 20

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24115 41 1 2011 0000255

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000293 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000041 /2011

Recurrente: Aurelio

Procurador: MARIA BEATRIZ SANCHEZ MUÑOZ

Abogado: MARIA ESTHER GUTIERREZ FERNANDEZ

Recurrido: POLARIS WORLD REAL STATE SL, Delia

Procurador: TADEO MORAN FERNANDEZ,

Abogado: IGNACIO DIEGO TERÁN

SENTENCIA NUM. 238-14

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En León, a seis de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 41/2011, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 293/2014, en los que aparece como parte apelante D. Aurelio, representado por la Procuradora Dña. Maria Beatriz Sánchez Muñoz y asistido por la Letrada Dº. Maria Esther Gutiérrez Fernández y como parte apelada-impugnante POLARIS WORLD REAL STATE SL, representada por el Procurador D. Tadeo Moran Fernández y asistida por la Letrada Dª. Raquel Sánchez Hernández y como apelada D. Delia, asistida por el Letrado D. Ignacio Diego Terán, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 4 de octubre del 2013, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo, la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Barrio Mato, quien actúa en nombre y representación de don Aurelio, contra Hacienda Verde, SL (hoy POLARIS WORLD REAL STATE, SL) representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Morán Fernández, y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a Hacienda Verde, SL, POLARIS WORLD REAL STATE, SL de las pretensiones contra ella deducidas, en este procedimiento por Don Aurelio, y ello con expresa condena en costas respecto de la demanda interpuesta.

Que debo estimar y estimo, parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Morán Fernández, quien actúa en nombre y representación de Hacienda Verde, SL (hoy POLARIS WORLD REAL STATE, SL) contra Don Aurelio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Barrio Mato, y en consecuencia debo declarar y declaro la ineficacia del contrato de cesión otorgado entre Don Aurelio y Doña Delia, con todas las consecuencias inherentes a esta declaración respecto de la entidad Polaris World Real State, SL. Todo ello sin expresa condena en cuanto a las costas de la demanda reconvencional respecto de Don Aurelio .

Que debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Morán Fernández, quien actúa en nombre y representación de Hacienda Verde, SL (hoy POLARIS WORLD REAL STATE, SL) contra Doña Delia, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Tahoces Barba, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a Doña Delia de las pretensiones contra ella deducidas, en este procedimiento por Hacienda Verde, SL, hoy POLARIS WORLD REAL STATE, SL, y ello con expresa condena en costas a la demandada reconvincente respecto de las causadas a Doña Delia " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante D. Aurelio, recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la parte demandada reconviniente Polaris World Real State, SL, por ésta se presentó escrito de oposición e impugnación, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 29 de octubre pasado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por D. Aurelio contra Hacienda Verde SL, hoy, POLARIS WORLD REAL STATE S.L., y estima parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por POLARIS WORLD contra el Sr. Aurelio, y desestima la demanda reconvencional dirigida contra Dª Delia, se interpone recurso de apelación por el Sr. Aurelio, constituyendo objeto del expresado recurso de apelación la impugnación de los pronunciamientos de la sentencia de instancia relativos a la declaración de ineficacia del contrato de cesión otorgado entre el apelante y Dª Delia, la no consideración de consumidora de esta última, y la no declaración de nulidad de la cláusula 4ª del contrato de compraventa de fecha 9 de marzo de 2006.

A dichas pretensiones se vino a oponer, POLARIS WORLD REAL STATE S.L., quien a su vez impugna la sentencia de 4 de octubre de 2013, en relación al pronunciamiento relativo a las costas derivadas de la reconvención, pretensión a la que se opone Dª Delia .

SEGUNDO

En el recurso de apelación se cuestiona en primer término la declaración de ineficacia del contrato de cesión de crédito, acciones y derechos suscrito el 12 de marzo de 2010, entre Dª Delia y el apelante, al entender que existe un error de valoración de la prueba por parte de la Juzgadora "a quo", que llega a tal conclusión en base a argumentos no ajustados a derecho e incurre en incongruencia extra petitum al resolver sobre la ineficacia por motivos distintos de los alegados de contrario, quien nunca puso en duda la causa del contrato de cesión, lo que genera indefensión al actor.

Por POLARIS WORLD REAL STATE S.L al contestar la demandada y en la reconvención, se alegó la falta de legitimación del actor, aduciendo que el referido contrato se trataba de una cesión de contrato y que resultaba ineficaz, en cuanto que no podía formalizarse teniendo en cuenta la fecha en la que se otorgó, en función de la estipulación quinta del contrato de compraventa de fecha 09-03-2006, que no permitía la cesión que no se hubiere notificado con al menos 10 días de antelación a la fecha en que se produzca el requerimiento para el otorgamiento de la escritura de compraventa de la vivienda.

La cesión de contrato es una figura compleja, que no aparece regulada con carácter general en nuestro derecho positivo, aunque es admitida por la jurisprudencia y la generalidad de la doctrina civil, al amparo del art. 1.255 CC que consagra la libertad de pactos y autonomía privada de las partes, y que requiere la existencia de una relación obligatoria con prestaciones recíprocas que se encuentran todavía -total o parcialmentependientes de ejecución. Por el contrario, la cesión de crédito consiste en la transmisión de la titularidad por el anterior al nuevo acreedor, siendo sujetos de la misma el cedente y el cesionario de modo que el deudor cedido no es parte en el negocio de cesión y no tiene que manifestar ningún consentimiento para que se produzca.

La STS de 13 de octubre de 2013, señala, "Como ya dijo la sentencia de esta Sala de 26 noviembre 1982 «puede una de las partes contratantes hacerse sustituir por un tercero en las relaciones derivadas de un contrato con prestaciones sinalagmáticas si éstas no han sido todavía cumplidas y la otra parte (contratante cedido) prestó consentimiento anterior, coetáneo o posterior al negocio de cesión - SS. de 28 abril 1966 ), 6 marzo 1973 y 25 abril 1975 »; y, en fechas más recientes, la sentencia de 29 junio 2006 señala que la cesión del contrato implica la transmisión de la relación contractual en su integridad, admitida en el ordenamiento a través de la doctrina jurisprudencial, que sin afectar a la vida y virtualidad del contrato que continúa en vigor, mantiene sus derechos y obligaciones con los que son continuadores de los contratantes ( sentencia de 4 de abril de 1990 ) y la primitiva relación contractual se amplía a un tercero, pasando al cesionario sus efectos ( sentencia de 4 de febrero de 1993 ). Su esencia es, pues, la sustitución de uno de los sujetos del contrato y la permanencia objetiva de la relación contractual ( sentencias de 19 de septiembre de 1998 y 27 de noviembre de 1998 ); por lo cual, es evidente que requiere el consentimiento del contratante cedido; es, pues, necesaria la conjunción de tres voluntades contractuales (que destaca la sentencia de 5 de marzo de 1994 ).

A tenor de las fechas en las que se efectúan los requerimientos para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa de la vivienda, es obvio que conforme a la estipulación quinta del contrato de compraventa, que además queda resuelto con fecha 19 de enero de 2010, Dª Delia no podía el 12 de marzo de 2010, llevar a cabo una cesión de dicho contrato, de modo que el contrato que se lleva a cabo en tal fecha, no es más que una mera cesión de crédito que no requería el consentimiento de POLARIS WORLS, en cuanto que al actor no se le cede el derecho a comprar la vivienda, sino a percibir la cantidad que la cedente, entiende que le corresponde -crédito frente a POLARIS WORLD REAL STATE S.L. por importe de 53.285,76 euros- una vez declarada la nulidad por abusiva de la estipulación cuarta del contrato de compraventa de fecha 09-03-2006, a cuyos efectos se ceden el titulo y el derecho a reclamarlo a D. Aurelio .

El contrato de cesión de créditos representa un negocio bilateral en virtud del cual el acreedor- cedente transfiere por actos "inter vivos" la titularidad de su crédito a un tercero (cesionario), estando regulado en los arts. 1526 y siguientes del C. Civil .

La STS de 26 de octubre de 2012, señala al respecto, "La cesión de créditos queda bajo la fórmula general del artículo 1112 del Código Civil (...

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