SAP Lugo 56/2015, 11 de Febrero de 2015

PonenteJOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ
ECLIES:APLU:2015:21
Número de Recurso572/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2015
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LUGO

SENTENCIA: 00056/2015

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

Doña. MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.

Lugo, a once de Febrero de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000852/2013, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000572/2014, en los que aparece como parte apelante, D. Oscar, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. SUSANA LUISA MOURIN SOBRADO, asistido por el Letrado D. JOSE PIROSCIA PENADO, y como parte apelada, BANCO SANTANDER, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ISABEL ANGELA CENDAN FERNANDEZ, asistido por el Letrado D. JESÚS REMÓN PEÑALVER, sobre reclamación de cantidad, siendo el Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de LUGO, se dictó sentencia con fecha 24 de julio de 2014, en el procedimiento del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "Desestimar la demanda interpuesta por la procuradora doña Susana Mourín Sobrado en nombre y representación de don Oscar, contra la entidad Banco Santander, S.A., con imposición de costas a la parte actora". que ha sido recurrido por la parte Oscar, habiéndose alegado por la contraria oposición al recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 11 de Febrero de 2014 a las 10,30 horas, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en lo que no se oponga a lo que seguidamente se expone, y

PRIMERO

Considera la parte apelante que existió en la sentencia de instancia una errónea valoración de la prueba practicada con infracción de la normativa aplicable en cuanto al fondo del asunto y jurisprudencia que la interpreta con infracción de lo dispuesto en el artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, considerando que el producto vendido "Valores Santander" es un instrumento financiero complejo y de grave riesgo híbrido entre una renta fija y una renta variable resultando por ello necesario que el cliente sea adecuadamente asesorado recibiendo una información no engañosa y de la prueba practicada en su conjunto no puede inferirse sino el patente incumplimiento por parte de la demandada de sus obligaciones de información, desoyendo asimismo la prueba testifical y la minusvalía del cliente que tenía un claro perfil conservador como resulta de la misma y, finalmente, en materia de costas en caso de confirmarse la sentencia se solicita su revocación ya que el caso, al menos, debe considerarse jurídicamente dudoso.

SEGUNDO

Debe empezarse diciendo que tiene razón la juzgadora de instancia cuando acertadamente señala que estamos ante un producto que no puede equipararse a otros productos financieros como, a título de...

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