SAP Lugo 419/2014, 10 de Diciembre de 2014
Ponente | JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ |
ECLI | ES:APLU:2014:694 |
Número de Recurso | 632/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 419/2014 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00419/2014
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO.
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
Doña. MARÍA ZULEMA GENTO CASTRO.
Lugo, a diez de diciembre de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000549/2013, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000632/2014, en los que aparece como parte apelante, D. Victorino, representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA FE EIRE VAZQUEZ, asistido por el Letrado D. JOSE ANTONIO ROJO FERNANDEZ, y como parte apelada,
D. Miguel Ángel y Doña. Salome, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. MARIA ISABEL DE LA FUENTE MORADO, asistidos por la Letrada Doña. MARIA FERNANDA LOPEZ FERNANDEZ,, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
Con fecha 5 de Septiembre de 2014 el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Lugo dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando en parte la demanda planteada por D. Miguel Ángel y Doña. Salome, representados por la Procuradora Doña. Isabel de la Fuente Morado, contra D. Victorino, debo condenar y condeno a éste a abonar a D. Miguel Ángel, la suma de 40.000 euros y a Doña. Salome 2.000 euros, sin hacer un especial pronunciamiento sobre las costas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por D. Victorino, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C . 1/2000 se elevaron los autos a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lugo para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y
Los motivos alegados por la parte apelante se circunscriben a: 1º) Falta de legitimación activa de los demandantes. Tal alegación no puede ser acogida ya que como bien se afirma en la sentencia apelada, la condición de legitimados no deriva de su posible titularidad sobre el piso NUM000 del edificio, sino por la condición de perjudicados por los ruidos en cuanto moradores del inmueble, condición que está acreditada tanto por la prueba documental (informes policiales, denuncias, visitas de la policía al inmueble... etc) como a través de la prueba testifical que acredita asimismo la condición de moradores del piso hasta que tuvieron que abandonarlo por los ruidos procedentes del establecimiento demandado; 2º) Prescripción de la acción. Tal alegación debe de ser igualmente rechazada desde el momento en que consta la existencia de un previo procedimiento penal desde el abandono de la vivienda hasta que se presentó la demanda al denunciarse los ruidos, procedimiento que terminó por Auto de fecha 5 de Julio de 2.012 (folio 83 de las actuaciones siendo formulada la demanda civil en el mes de Junio del 2.013, por lo que la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Derecho de vecindad: la tutela del Derecho civil frente a inmisiones «medioambientales» ilícitas
...excesivos", es fácilmente transmutable, sin forzar las razones de analogía, a los ruidos excesivos» (FD Quinto). También, la SAP Lugo 10 diciembre 2014 (JUR 2015\51475) recordó que es conocida la jurisprudencia del Tribunal Supremo actual-mente consolidada que llega a considerar que encajan......