SAP Madrid 582/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2014:17565
Número de Recurso113/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución582/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACIÓN 113/2014

ORGANO JUDICIAL ORIGEN: JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 90 DE MADRID

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 614/2012

APELANTE/DEMANDADO: D. Carlos Miguel

PROCURADORA: Dª. SUSANA ESCUDERO GOMEZ

APELADA/DEMANDANTE: MEPE S.A.

PROCURADOR: D. ARGIMIRO VAZQUEZ SENIN

PONENTE: ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 582

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

Dª. MARIA JOSE ROMERO SUAREZ

En Madrid, a tres de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 614/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid, a instancia de D. Carlos Miguel como parte apelante- demandado, representado por la Procuradora Dª. SUSANA ESCUDERO GOMEZ, contra la sociedad mercantil MEPE S.A. como parte apelada-demandante, representada por el Procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ SENIN; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 31/05/2013, sobre acción de resolución de contrato, indemnización de perjuicios y reintegro de anticipo.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada PonenteDª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 31/05/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que ESTIMANDO como estimo la demanda interpuesta por la mercantil MEPE S.A., representada por el Procurador Sr. Vázquez Senín, contra D. Carlos Miguel, representado por la Procuradora Sra. Munar Serrano, DEBO DECLARAR Y DECLARO resuelto el contrato de instalación y explotación de máquinas recreativas y aparatos de juego suscrito en fecha de 12 de septiembre de 2011 entre las partes, y todos los anexos del mismo, por incumplimiento del demandado, Y DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a pagar a Mepe S.A. la suma de SEIS MIL (6.000) euros en concepto de pena contractual, más los intereses de esa cantidad desde la interposición de la demanda y hasta el completo pago, con el incremento previsto legalmente a partir de la fecha de esta resolución, y la cantidad de TRES MIL

(3.000) euros en concepto de devolución del anticipo de recaudación más los intereses de dicha cantidad al tipo del 10% anual pactado, que se devenguen desde la fecha de 5 de octubre de 2012 y hasta que se produzca el completo pago, con expresa imposición de costas al demandado".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada D. Carlos Miguel, que fue admitido, confiriéndose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para llevar a efecto la resolución del mismo por la Magistrada Ponente el pasado DIA 2 DE DICIEMBRE, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada, en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

Por la representación de MEPE SA se ejercitó en primera instancia, acción contra D. Carlos Miguel, instando que se declarara la resolución del contrato de instalación y explotación de máquinas recreativas y aparatos de juego de fecha 12/9/11 por incumplimiento del demandado, e igualmente la condena al pago de 6.000# como penalización, y 3.000# en concepto de devolución del anticipo de recaudación entregado en fecha 12/9/11.

El demandado D. Carlos Miguel, opuso que no se le entregó cantidad alguna de las recaudaciones, y que se le comentó al comercial el traspaso y subrogación de un tercero en el alquiler de las máquinas, y que se dio cumplimiento a lo pactado procurando la subrogación a la que se había comprometido, y que se retiró la máquina unilateralmente por la demandante.

Habiéndose dictado sentencia que estimó íntegramente la demanda.

TERCERO

Por la representación de D. Carlos Miguel, se interpone recurso de apelación alegando en sus motivos, que efectivamente sí cumplió con su deber de procurar la subrogación de un tercero tal y como exigía el contrato, y que este hecho era conocido por la demandante.

Como ya señalaba esta Audiencia de Madrid secc. 21ª, en un caso similar en la sentencia de fecha 7/2/12, "la cesión del contrato es un negocio plurilateral que se forma a través del encuentro o coincidencia de tres declaraciones de voluntad (el cedente -contratante que sale de la relación contractual-; el cesionario -entra en la relación contractual en lugar del cedente; contratante cedido- el que permanece en la relación contractual-) que persiguen un mismo propósito. Ahora bien el "contratante cedido" puede prestar su consentimiento con anterioridad al acuerdo entre cedente y cesionario (estaríamos ante una "autorización" para que el posterior convenio produzca efectos dispositivos en su propia esfera jurídica), al mismo tiempo que lo prestan cedente y cesionario y, por último, con posterioridad al acuerdo entre cedente y cesionario, en cuyo caso se trata de una "ratificación" y estamos ante una formación progresiva del negocio de cesión. Por lo demás, este consentimiento no tiene que ser expreso, sino que también se admite el "tácito" derivado de actos concluyentes.

En cuanto a la forma de la cesión del contrato, en ausencia de un precepto específico que imponga una determinada, debe estarse al principio general de libertad de forma de los negocios jurídicos.

En el presente caso, falta la unidad de acto en el que los tres hubieran prestado su consentimiento, pero es que eso no es necesario. Y de los actos concluyentes de los tres se deriva un consentimiento tácito claro y evidente".

En el presente caso tras auditar la grabación del juicio y valorar la prueba testifical y documental, llegamos a una conclusión diferente a la del Juzgador de instancia, y muy similar a la sentencia transcrita de esta Audiencia, esto es que ha existido un consentimiento tácito claro y evidente.

Ante todo debemos señalar que efectivamente en el contrato se prescribía respecto a esta subrogación en la cláusula 7ª.7, como un compromiso de ambas partes que "Si se produjese un cambio del Titular del Establecimiento, por cualquier forma admitida en Derecho o por sustitución de hecho durante el periodo de vigencia del contrato o de cualquiera de sus prórrogas, el Titular del Establecimiento aquí contratante se obliga a subrogar al nuevo titular del establecimiento en los derechos y obligaciones que dimanen del presente contrato, mediante documento al efecto que suscribirán sendos y sucesivos titulares del establecimiento con la Empresa Operadora a los efectos pertinentes, tanto contractuales como administrativos, como efecto indispensable a los efectos de...

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