SAP Madrid 971/2014, 15 de Diciembre de 2014

PonenteANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
ECLIES:APM:2014:17583
Número de Recurso1244/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución971/2014
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934583/4630,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 3 S

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0022984

Apelación Juicio de Faltas 1244/2014

Origen :Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid

Juicio de Faltas 110/2014

Apelante: ADMIRAL INSURANCE COMPANY LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA (BALUMBA)

Procurador D./Dña. NOEL ALAIN DE DORREMOCHEA GUIOT

Letrado D./Dña. ALMUDENA FRAILE VAZQUEZ

SENTENCIA Nº 971/14

Ilma. Sra. de la de la Sección Decimoquinta

MAGISTRADA: Dª ANA V. REVUELTA IGLESIAS

En Madrid, a 15 de diciembre de 2014

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. ANA V. REVUELTA IGLESIAS, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimoquinta, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el recurso de apelación interpuesto por la Compañía Admiral Insurence Company Limited ( Sucursal en España Balumba) contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 52 de Madrid con fecha de 26 de junio de 2014, en el Juicio de Faltas núm. 110/2014.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción núm. 52 de Madrid se dictó Sentencia con fecha de 26 de junio de 2014, en el Juicio de Faltas núm. 811/2011, cuyos hechos probados y fallo dicen así: HECHOS PROBADOS:

El pasado día 23 de enero de 2014, sobre las 17,45 horas cuando los ahora denunciantes viajaban en su vehículo por la calle Arroyo del Fresno, les golpeó por detrás el vehículo Renault Megane con placa de matrícula E-....-QX, conducido por la ahora denunciada y asegurado en la compañía aseguradora "balumba", la cual no iba atenta a las circunstancias del tráfico, ni respetaba la distancia de seguridad reglamentaria. Como consecuencia este accidente Carlos Francisco, sufrió lesiones consistentes en esguince cervical de de las que tardó en curar 100 días, de los cuales todos ellos fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, precisando para su curación tratamiento médico rehabilitador, quedándole como secuelas síndrome postraumático cervical (2 puntos).

FALLO

Debo condenar y condeno a Claudia como autora criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones, cometido con ocasión de la circulación de vehículos a motor, a la pena de diez días multa con una cuota diaria de dos euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de la pena de multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, bien de forma voluntaria, bien por vía de apremio, y al pago de las costas procesales si procediese su devengo por conceptos necesarios.

En concepto de responsabilidad civil, la denunciada deberá indemnizar a Carlos Francisco en la cantidad global de 4. 710,37 euros por las lesiones y secuelas.

Se declara la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora "Balumba", con la imposición a la misma, de los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia, la Compañía interpuso recurso de apelación contra la misma.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, se formó el oportuno rollo y quedaron los autos para resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la Sentencia apelada

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La recurrente alega, expuesto en síntesis, que no está conforme la sentencia, puesto que entiende que existen serias dudas de que haya habido un accidente de circulación entre los denunciantes y denunciada, y en el curso del mismo se hayan causado lesiones a Oscar Beker, todo ello en base a la relación previa de amistad entre las partes, lo que hace que no resulten creíbles las versiones de los implicados y que sea un montaje.

SEGUNDO

En el caso que se examina, entiendo que no ha lugar a entrar en el análisis del recurso de apelación interpuesto y de las cuestiones que en el mismo se plantean por cuanto que la Compañía de Seguros por sí misma y como tal no está legitimada para interponer el recurso de apelación cuando las indemnizaciones estén dentro de lo que es el límite del seguro obligatorio, supuesto que nos ocupa. La cuantía de las indemnizaciones fijadas en la sentencia, es inferior a las establecidas en el art. 4 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, según el cual los importes de la cobertura del seguro obligatorio...

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