SAP Madrid 751/2014, 12 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE DE LA MATA AMAYA
ECLIES:APM:2014:17737
Número de Recurso1439/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución751/2014
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 2 / BE 2

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0022148

Procedimiento sumario ordinario 1439/2014

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº 01 de Fuenlabrada

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 2/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 27ª

MAGISTRADOS

Ilustrísimos Señores:

Doña Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)

Don José de la Mata Amaya (Ponente)

Don Joaquín Delgado Martín

La Sección Vigesimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente

S E N T E N C I A NUMERO 751/2014

En la Villa de Madrid, a 12 de Diciembre de 2014

La Sección Vigesimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Doña Consuelo Romera Vaquero, Presidenta, Don José de la Mata Amaya y Don Joaquín Delgado Martín ha visto los presentes autos seguidos, con el número de procedimiento oral 1439/2014, correspondiente al sumario número 2/2014, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de los de Fuenlabrada, por supuestos delitos de agresión sexual y maltrato en el ámbito familiar, contra Don Mario

; nacido el NUM000 de 1983; hoy, de 31 años de edad; hijo de Ricardo y de Leocadia ; natural de Caracas (Venezuela); y vecino de Fuenlabrada (Madrid); con NIE número NUM001 ; con antecedentes penales; de solvencia no acreditada; en prisión provisional por esta causa; representado por el Procurador de los Tribunales Don Esteban Jabardo Margareto; y defendido por la Abogada Doña María del Mar Alfonso Sánchez Sicilia. Intervinieron como partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y Doña Raimunda, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María Alonso de Benito; y defendida por el Abogado Don Santiago Beamud Parra. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don José de la Mata Amaya, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Sección 27 de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, se sigue la causa número 1439/2014 de procedimiento oral, por supuestos delitos de agresión sexual y malos tratos en el ámbito familiar, contra Don Mario, habiéndose celebrado juicio oral y público el día 11 de diciembre de 2014.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones definitivas, el MINISTERIO FISCAL interesó la condena del procesado como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual ( arts. 178 y 179 CP ) y de un delito de malos tratos en el ámbito familiar ( art. 153.1 CP ), concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de parentesco ( art. 23 CP ) en el delito de agresión sexual, a las penas siguientes;

- Por el delito de agresión sexual ( arts. 178 y 179 CP ), 11 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación y comunicación con la víctima Doña Raimunda por tiempo de 22 años;

- Por el delito malos tratos en el ámbito familiar ( art. 153.1 CP, la pena de 1 año de prisión, accesoria legal, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años y prohibición de aproximación y comunicación con la víctima por tiempo de 3 años.

Así como al pago de una indemnización a Doña Raimunda en la cantidad de 250 euros por las lesiones y de 6.000 euros por daños morales, en ambos casos con los intereses prevenidos en el art. 576 LEC .

En igual trámite, la acusación particular interesó la condena del procesado como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual ( art. 178 y 180.3 CP ) y de un delito de malos tratos en el ámbito familiar ( art. 153.1 CP ), sin circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes: por el delito malos tratos en el ámbito familiar ( art. 153.1 CP, la pena de 1 año de prisión, y por el delito de agresión sexual ( arts. 178 y 180.3 CP ), 15 años de prisión, inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años, y prohibición de aproximación y comunicación con la víctima Doña Raimunda por tiempo de 3 años tras el cumplimiento de la pena privativa de libertad. Así como al pago de una indemnización a Doña Raimunda en la cantidad de 196 euros por las lesiones y de 24.000 euros por daños morales.

TERCERO

La defensa del procesado Don Mario, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el procesado Don Mario (nacido el NUM000 1983; hijo de Ricardo y de Leocadia ; natural de Caracas (Venezuela); y vecino de Fuenlabrada (Madrid); con NIE número NUM001 ; sin autorización de residencia en España según certificado de la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de 2 de septiembre de 2011; con antecedentes penales no computables en esta causa; de solvencia no acreditada; y en prisión provisional por esta causa desde el día 25 de febrero de 2014), mantenía en diciembre de 2013 una relación sentimental de dos meses de duración, sin convivencia, con Doña Raimunda (de 16 años de edad en el momento de los hechos, nacida el día 29 de enero de 1997).

SEGUNDO

El día 11 de diciembre de 2013, sobre las 21.00 horas, cuando ambos se encontraban en la calle Bélmez, de la ciudad de Fuenlabrada, Don Mario inició una discusión con su pareja debido al estado de nerviosismo y ansiedad en que ésta se encontraba, dando gritos y golpeando muebles y objetos de la vivienda. En su transcurso, Don Mario, irritado por el estado de Doña Raimunda y con el propósito de menoscabar su integridad física, la golpeó repetidamente con los puños en la cara y la agarró del cuello, causándole diversas lesiones.

TERCERO

A consecuencia de estos hechos Doña Raimunda sufrió erosión frontal derecha, hematoma en región periorbitaria izquierda, edema nasal, erosiones lineales en ambas caras del cuello, con primera asistencia médica y siete días no impeditivos, con secuelas por estrés postraumático.

CUARTO

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4 de los de Madrid, mediante Auto de fecha 25 de febrero de 2014, acordó por estos hechos la prisión provisional comunicada y sin finanza del procesado, en cuya situación ha continuado hasta el día 12 de diciembre de 2014.

QUINTO

No ha resultado probado que Don Mario provocara con su violencia que la víctima se desnudase completamente y que la intimidara para que se aviniera a que el procesado realizara con ella el acto sexual de manera completa con penetración y sin preservativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados resultan de la prueba practicada en el juicio oral.

No ofrece problemas en este caso la acreditación de la relación sentimental entre procesado y víctima, que es admitida por ambos en todo momento pese a que apenas duraba unos pocos meses.

También está acreditado que procesado y víctima estuvieron juntos ese día y que llegaron juntos a la vivienda sita en calle Bélmez. Antes de llegar ambos habían estado bebiendo cervezas, a ratos solos y a ratos con otros amigos. Luego, en el piso, continuaron bebiendo y también fumando e ingiriendo otras sustancias. Esto también lo admite lisa y llanamente el procesado y lo corroboran otros testigos que depusieron en el plenario y que estuvieron con ellos parte del tiempo. La propia víctima, por su parte, admite que estuvo bebiendo cervezas antes de llegar al piso y que una vez en él ella dejó de beber alcohol. Esta versión coincide de hecho con la del procesado, que afirmó que él continuó bebiendo en el piso pero que Raimunda a partir de ese momento estuvo tomando bebidas isotónicas.

A partir de aquí, y en lo que se refiere a los golpes que sufrió la víctima a manos del procesado, las pruebas disponibles son la propia declaración de la víctima, la declaración del procesado y los informes médicos y forenses.

En particular, el procesado reconoce (y la víctima corrobora), que Raimunda presentaba un cuadro de ansiedad grave y estaba muy alterada, dando gritos, golpeando y rompiendo distintos efectos de la vivienda. Y admite que empezaron a discutir para tratar de que depusiera su actitud y que, en el transcurso de esta discusión, la golpeó en la cara. Esta versión coincide con la de la propia víctima, que es no obstante más precisa, indicando que el procesado le dio golpes en la cara, en ambos ojos y que la agarró del cuello.

Estas declaraciones, por su parte, están corroboradas por los informes médicos obrantes en autos y por el informe médico forense realizado, que se complementa con las fotografías de la víctima que tomó el médico forense y que están incorporadas a las actuaciones. Tales pruebas objetivaron la existencia de lesiones en cara y cuello, que resultan ser plenamente compatibles con la declaración de la víctima y, en realidad, con las del propio procesado. El informe médico se realizó, por otra parte, apenas unas horas después de sucedidos los hechos, igual que el informe médico forense, que por tanto pudo apreciar directamente las lesiones que presentaba la víctima y certificar que eran compatibles con su relato y con la data indicada.

SEGUNDO

La situación es distinta en relación con los hechos objeto de acusación relativos a la agresión sexual imputada al procesado.

En este caso puede reputarse probado que ambos mantuvieron relaciones sexuales. Ambos lo admiten (por más que el procesado en una declaración inicial lo negara), y consta informe pericial biológico incorporado a las actuaciones que objetiva la presencia de...

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