SAP Madrid 451/2014, 4 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución451/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha04 Diciembre 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2010/0221615

Recurso de Apelación 290/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 2044/2010

APELANTE: D./Dña. Victorino

PROCURADOR D./Dña. JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ

D./Dña. Amelia

PROCURADOR D./Dña. GUILLERMO ORBEGOZO ARECHAVALA

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUMERO NUM000

PROCURADOR D./Dña. JOSE ANGEL DONAIRE GOMEZ

D./Dña. Alberto

PROCURADOR D./Dña. MARCOS JUAN CALLEJA GARCIA

D./Dña. HEREDEROS DE D. Cirilo

D./Dña. Florinda

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. PABLO QUECEDO ARACIL

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil catorce.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 2044/2010 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, en los que aparece como parte apelante D. Victorino representado por el/la Procurador D./Dña. JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ y defendido por el/la Letrado D. SANTOS CAÑEDO CEA; igualmente como parte apelante Dña. Amelia representado por el/la Procurador

D. GUILLERMO ORBEGOZO ARECHAVALA y defendido por el/la Letrado D. LUIS BELLO UGUET, y como parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUMERO NUM000, representado por el/la Procurador D. JOSE ANGEL DONAIRE GOMEZ y defendido por el/la Letrado D. IGNACIO FLOREZ MARTINEZ; siendo parte apelada e impugnante D. Alberto representado por el/la Procurador D. MARCOS CALLEJA GARCIA y defendido por el/la Letrado D. FRANCISCO JOSE ESTEVEZ HERNANDEZ; y siendo igualmente parte apelada Dña. Florinda y HEREDEROS DE D. Cirilo ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20/12/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 20/12/2013, cuyo fallo es del tenor siguiente: "SE ESTIMA LA DEMANDA formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 contra DON Alberto, DOÑA Amelia, DON Victorino, DOÑA Florinda y HEREDEROS DE DON Cirilo, condenando a dichos demandados a reponer los elementos comunes afectados por las obras a su estado anterior y concretamente reponer el casetón y paramentos del perímetro del patio así como a retirar del patinillo los conductos de admisión y las chimeneas de extracción, así como todas las estructuras auxiliares que se han construido para su sujeción, imponiendo las costas a la parte demandada y,

SE DESESTIMA LA DEMANDA de los autos acumulados formulada por DON Alberto absolviendo a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 de los pedimentos formulados en la demanda y condenando a la parte actora en dichos autos al pago de las costas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso sendos recursos de apelación por la parte demandada doña Amelia y don Victorino, a los que se opuso la parte apelada Comunidad de Propietarios de la CALLE000 numero NUM000 ; asimismo, la parte apelada don Alberto impugnó la sentencia en los términos que se dan aquí por reproducidos, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 29 de Octubre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido el cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, con fundamento en los artículos 7 y 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, presento demanda contra el arrendatario del local A sito en el citado edificio y contra los propietarios del mismo, don Victorino, doña Amelia, don Cirilo y doña Florinda solicitando que se declarase que las obras realizadas en el local comercial letra A suponen una modificación y alteración de los elementos comunes sin consentimiento previo de la Comunidad de Propietarios y que se condene a los demandados a la retirada de la obra reponiendo la situación a su primitivo estado.

Las obras que se han acometido, sin autorización ni licencia de la Comunidad y que se reflejan en un informe pericial acompañado a la demanda consisten en a) realizar varias perforaciones en los paramentos verticales que dan a dicho patio, instalándose unos conductos de admisión de aire así como otros de evacuación de humos viciados que discurren verticalmente en forma de escalera y atados con varios cables a los parámetros verticales de las viviendas del mismo bloque, dándose la circunstancia que la separación entre los conductos o chimeneas y las terrazas posteriores de los inmuebles es muy escasa por lo que se facilita a terceros el acceso a las viviendas del edificio, b) la ventana que daba acceso a ese patinillo se ha transformado en puerta, habiendo modificado una servidumbre de ventilación e iluminación por una servidumbre de paso y c) el patio de la vivienda de planta primera, en el que existe un casetón que iluminaba cenitalmente el taller en su parte posterior a la par que tenía unas perforaciones que garantizaban la ventilación del local ha perdido su uso, debido a que por el interior del local se ha cegado esa zona probablemente para construir una dependencia para oficina o cualquier otro uso relacionado con la actividad de dicho local.

Ante la negativa del inquilino a retirar las obras se decidió convocar una Junta extraordinaria para tratar del asunto, a la que fueron convocados los propietarios del local a través de don Cirilo, junta que se celebró el día 11 de junio de 2010 decidiendo el ejercicio de las acciones civiles, remitiendo nuevamente al copropietario copia del acta de la junta.

SEGUNDO

A este procedimiento se acumuló la demanda presentada por don Alberto contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 en la que reclamaba la cantidad de 23.977,50 euros que es el importe de las obras que se ha visto obligado a acometer para volver a obtener la licencia necesaria para explotar el local arrendado después que la Comunidad de Propietarios decidiese, de forma injustificada, unilateral e invadiendo una propiedad privada, desmontar una chimenea que hacía las funciones de salida de humos para el taller de reparación de vehículos que el tenía alquilado.

TERCERO

La sentencia de instancia estimó en su integridad la demanda presentada por la Comunidad al considerar que, con el informe pericial y las fotografías incorporadas al mismo, había quedado perfectamente acreditado que se acometieron unas obras en elementos comunes sin el consentimiento de la Comunidad de Propietarios.

Asimismo rechazó la demanda acumulada presentada por don Alberto, indicando, respecto a la chimenea a la alude el inquilino en su escrito, que "es en 1986 cuando se autoriza al entonces titular del local colindante a utilizar la chimenea para la actividad de bar que realiza en el local habiendo confirmado en juicio don Donato que la chimenea que figura en el documento 27 b) de la demanda del señor Alberto, que es la demolida por la Comunidad, es la que usaba para el bar y nunca se utilizó para el taller ni la ha dejado usar a don Victorino, ni se lo ha pedido y que dicha chimenea salía del bar a una terraza del vecino del primero y entraba por la oficina del taller como medio metro o un metro." Por lo expuesto consideró que el inquilino demandante puso en funcionamiento la cabina de pintura utilizando la salida de aire en el patinillo, momento que se produce la denuncia de la Comunidad de Propietarios, sin que, por ello, pueda admitirse que la Comunidad de Propietarios esté obligada a compensar el importe de las obras que hubo que acometer don Alberto "para cumplir las exigencias del Ayuntamiento para subsanar las deficiencias derivadas de la falta de un sistema de extracción de gases de la cabina de pintura así como de ventilación forzada del taller".

CUARTO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por copropietarios del local don Victorino y doña Amelia, mientras que don Alberto, demandado en este procedimiento y demandante en los autos acumulados, se limitó a impugnar la sentencia de instancia en los términos que posteriormente indicaremos.

Don Victorino presento recurso de apelación contra la referida sentencia en el que invocó los siguientes motivos para solicitar la revocación de la sentencia:

A) La sentencia se ha limitado a analizar en términos técnicos la procedencia o no de las obras realizadas pero no ha entrado en la responsabilidad de cada uno de los demandados y en qué proporción la deben asumir. Hay que concretar la culpa que tiene el propietario si el inquilino ha realizado unas obras sin respetar el contrato suscrito, donde además se exime a los propietarios de toda responsabilidad por los daños y perjuicios que se pueden causar con su actuación, ni las advertencias que le ha hecho la Comunidad de Propietarios.

B) No se ha tenido en cuenta que, aunque era dueño de un 40,74% del local arrendado, era su esposa, de la que se encuentra separado, quien...

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