SAP Murcia 616/2014, 30 de Octubre de 2014

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2014:2437
Número de Recurso682/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución616/2014
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00616/2014

Rollo Apelación Civil nº: 682/14

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a treinta de octubre de dos mil catorce.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Incidente Concursal que con el número 136/11-2 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelante, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) dirigida por el Abogado del Estado; y como parte demandada y ahora apelada, la Administración Concursal de la concursada, la sociedad "Alquibla" S.L. dirigida por el Letrado Sr. Echeverría Jiménez. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 2 de junio de 2014 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la AGENCIA TRIBUTARIA, defendida por la Letrada PÉREZ DÍA, contra la administración concursal.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la AEAT que lo basó en la infracción del artº. 84.3 de la LC, en relación con el artº. 154 de la LC, y artº. 8 y 9 del Real Decreto 1860/2004 de 6 de noviembre . Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 682/14, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 29 de octubre de 2014.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima en su integridad la acción incidental ejercitada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) contra la Administración Concursal de la sociedad concursada, "Alquibla" S.L., tendente a la impugnación de los créditos contra la masa reconocidos a dicha Administración Concursal y percibidos por la misma en concepto de honorarios correspondientes a la fase común, por considerar, que el vencimiento de dichos créditos se produce el día 2 de abril de 2012 fecha de la firmeza del auto del Juzgado aprobando los honorarios profesionales. Se solicita que se ordene a la Administración Concursal el reintegro de la masa de las retribuciones percibidas indebidamente junto con los correspondientes intereses de demora y se proceda al pago de los créditos contra la masa existentes a favor de la Hacienda Pública cuyo vencimiento era anterior al de aquéllos.

La citada sentencia, tras poner de manifiesto la controversia jurídica existente en relación con esta cuestión, así como los argumentos que sirven de fundamento a una y otra postura jurídico-interpretativa, concluye desestimando la pretensión incidental actora, por entender, que el vencimiento de los honorarios de la Administración Concursal se produce en el momento de la aceptación del cargo. Se manifiesta que el artº. 8 del Real Decreto 1860/2004 de 6 de noviembre no establece un plazo para el vencimiento o el cumplimiento de la obligación, sino por el contrario una mera regla para su liquidación y una fecha para su abono. Distingue entre la fecha de exigibilidad de la deuda y la fecha de su vencimiento, pues mientras para la primera está previsto legalmente un plazo determinado, en cambio, no existe previsión legal para su vencimiento.

La AEAT muestra su disconformidad con el mencionado pronunciamiento judicial e interesa su revocación en base a los siguientes argumentos: se alega, por un lado, que el citado pago de las retribuciones realizado a la AC por la fase común se ha efectuado alterando la regla de vencimiento del pago que establece el artº. 84.3 de la LC en relación con el artº. 154 de la LC y con los artículos 8 y 9 del Real Decreto 1860/2004 . Solicita que se declare como fecha de vencimiento de tales créditos contra la masa, aquélla en que el Órgano Judicial fija el importe de tal retribución de la AC y su fecha de abono.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que, en efecto, asiste razón a la AEAT en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la revocación de la sentencia de instancia.

Hemos de tener en cuenta al respecto, que en relación con la cuestión jurídica objeto de debate, la legislación concursal no contiene una norma específica capaz de resolverla expresamente. Ello ha determinado la existencia de una doctrina jurídico-interpretativa contradictoria, por parte de los juzgados de lo mercantil y de las Audiencias Provinciales. Concretamente los Juzgados de lo mercantil de Murcia mantienen incluso, pronunciamientos diferentes en tal sentido.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia, en el marco de la función revisora y de unificación de criterios jurídicos, que como Tribunal de apelación le corresponde en esta materia atribuida exclusivamente a su competencia, ha adoptado al respecto un concreto criterio jurídico-interpretativo iniciado por la...

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