SAP Murcia 478/2014, 19 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2014
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 1 (civil)
Número de resolución478/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00478/2014

SENTENCIA

NÚM. 478/14

ILMOS. SRS.

D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ

PRESIDENTE

Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a diecinueve de noviembre de dos mil dos mil catorce.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 596/11 en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Molina de Segura, entre partes, como demandante y en esta alzada apelante D. Gaspar representado por el Procurador D. Ángel Cantero Meseguer y dirigido por el Letrado D. Fidel Pérez Abad y como demandados y en esta alzada apelados D. Leoncio y D. Nazario representados por el Procurador D. Antonio Conesa Aguilar y dirigidos por el Letrado D. Emmanuel Fuentes Moreno. Es Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado con fecha 26 de junio de 2013 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Angel Cantero Meseguer en nombre y representación de D. Gaspar debo absolver y absuelvo a D. Leoncio y D. Nazario de todos los pedimentos formulados en su contra con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandante, dándose traslado a la demandada, y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 675/13, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada, y señalándose para deliberación y votación el día 18 de los corrientes mediante providencia de fecha 9 de enero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, que desestima su demanda, invocando la existencia de error en la apreciación de la prueba, con referencia a los procedimientos en que ha sido parte el actor a que se refieren los documentos aportados con la demanda, así como error de derecho por inaplicación de los artículos 1709 y 1720 del Código Civil, haciendo referencia a la prueba de interrogatorio del demandado D. Leoncio interesando la estimación de la demanda.

En virtud de la revisión de la prueba practicada precisa para la resolución de esta alzada, no se comparte la valoración de la misma que se efectúa en la sentencia apelada, ni la desestimación de la demanda que ésta acuerda, ya que de la prueba documental se desprende que el demandante formuló demanda contra los también demandados en éste procedimiento, interesando que se declarase la nulidad por simulación absoluta del contrato de dación en pago que concertaron, documentado en escritura pública que otorgaron el día 16 de junio de 1997, demanda que originó el procedimiento ordinario nº 346/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Molina de Segura, alegándose en el escrito de contestación a la demanda que desde el momento que los demandados adquirieron la propiedad de las fincas objeto de la dación en pago," fue su deseo poner en arrendamiento el local comercial que adquirieron y así lo hicieron en el mes de septiembre de 1997 (tan solo dos meses después de adquirirlo), concertando contrato de arrendamiento con D. Luis Miguel (en nombre de Laroikos Inmobiliaria), estableciendo una renta mensual, cuyo cobro viene siendo puntualmente abonado a mis mandantes ."....añadiendo que "el local es propiedad de los demandados, que ellos explotan

y obtienen las rentas, que ellos son y actúan a título de dueños."....." han transcurrido más de diez años

desde el arrendamiento y desde siempre el precio ha sido cobrado por D. Leoncio .." -folios 40 vto y 41-, haciéndose referencia a dicha oposición en el Fundamento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR