SAP Sevilla 418/2014, 21 de Octubre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER GONZALEZ FERNANDEZ
ECLIES:APSE:2014:3354
Número de Recurso3778/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución418/2014
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 3778/2014 (R.C.A.).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA .

SECCION SEPTIMA .

SENTENCIA Nº 418/2014.

Rollo de Apelación nº 3778/2014 .

Procedimiento Abreviado nº 369/2012.

Juzgado de lo Penal nº 12 de Sevilla.

Magistrados :

Javier González Fernández, ponente.

Juan Romeo Laguna.

Esperanza Jiménez Mantecón.

Carmen Barrero Rodríguez.

En Sevilla, a 21 de octubre de 2014.

Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes D. Avelino, acusado, como apelante, y el Ministerio Fiscal y Dª Candelaria, acusada, como apelados, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal dictó el día 4 de octubre de 2013 sentencia, cuyo Fallo dice lo siguiente:

"1º.- Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Avelino, como autor criminalmente responsable de un delito de daños del artículo 263 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE SEIS MESES, A RAZON DE CUOTAS DIARIAS DE SEIS EUROS. En caso de impago quedará sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, a razón de 1 día de privación de libertad, por cada 2 cuotas diarias de multa no pagadas. Abonará las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a Cesar en 575,25 euros por los daños del vehículo, cantidad que se incrementará con los intereses legales.

  1. - Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Avelino, como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas, ya definida, a la pena de 20 días de multa con cuota de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. 3º.- Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Avelino al pago de un tercio de las costas originadas, salvo las correspondientes a juicio de faltas.

  2. - Que debo absolver y absuelvo a Avelino del delito y falta de lesiones de los que acusaba el Ministerio Fiscal.

  3. - Que debo CONDENAR Y CONDENO a la acusada Candelaria, como autora criminalmente responsable de una falta de amenazas, ya definida, a la pena de 20 días de multa con cuota de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; y al pago de las costas procesales que se deriven de juicio de faltas.

Se acuerda el comiso de las armas intervenidas.".

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:

"Primero.- En la madrugada del día 12 de marzo de 2012, el acusado Avelino, mayor de edad sin antecedentes penales computables, mantuvo una discusión con Domingo en el domicilio de éste, sito en la CALLE000 número NUM000 de La Rinconada (Sevilla) tras haber ingerido ambos bebidas alcohólicas. En la misma madrugada Domingo fue asistido por una herida inciso contusa a nivel supraciliar izquierdo que precisó para su curación de puntos de sutura, que tardó en sanar 10 días con 5 de impedimento para sus ocupaciones habituales y dejándole una cicatriz de 4,5 cm en la ceja parcialmente cubierta por la misma, sin que conste el origen de la misma.

Segundo

Sobre las 12,30 horas del 12 de marzo de 2012, la madre y hermanas de Domingo ( Filomena, Gabriela y Gema ) acudieron al domicilio de Avelino, sito en el número NUM001 de la misma CALLE000 de La Rinconada, con el fin de pedir explicaciones de lo sucedido, lo cual derivó en un altercado entre todos por este motivo y en cuyo curso tanto el acusado como Candelaria, mayor de edad y sin antecedentes penales, esgrimieron cuchillos de dimensiones considerables al tiempo que afirmaban que las iban a matar, provocando que fuera alertada la Guardia Civil que logró controlar la situación cuando todavía Candelaria esgrimía el cuchillo notablemente alterada. A Avelino se lo lograron arrebatar Filomena y Gema .

Tercero

La entonces pareja de una de las hermanas de Domingo, Cesar, se encontraba en el lugar y a él se dirigió también Avelino de forma agresiva, por lo que Cesar se refugió el automóvil Opel Astra matrícula F-....-F de su propiedad que tenía estacionado en el lugar. Cuando el acusado vio que se refugiaba en el coche fue hasta el vehículo y comenzó a golpearlo con el cuchillo que portaba causándole desperfectos peritados en 575,25 euros.".

Segundo

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Avelino, acusado. Trasladada copia de los escritos de recurso a las otras partes personadas, el Ministerio Fiscal formuló alegaciones impugnando el recurso. Posteriormente, al remitirse los autos a este tribunal, se incoó Rollo el día 9 de mayo de 2014 y se designó ponente, acordándose devolver la causa a su procedencia para la subsanación de defectos de tramitación. Finalmente, recibidas nuevamente las actuaciones el día 5 del pasado mes de junio, se deliberó el día 20 de octubre de 2014, señalado al efecto.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los declarados con tal carácter en la sentencia impugnada, si bien el inciso final del Hecho tercero ("causándole desperfectos peritados en 575,25 euros") se sustituye por el siguiente: "causándole desperfectos cuya reparación, incluida mano de obra, se tasó en 575,25 euros".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Con su recurso el apelante, D. Avelino, acusado, discute su condena como autor de un delito de daños del artículo 263.1 del Código Penal y de una falta de amenazas de su artículo 620.2, al entender demostrados la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal los hechos reflejados en el relato fáctico de la sentencia apelada, que más arriba se reseña.

Sin discutir la realidad de los daños materiales, se basa el recurso en la alegación de la falta de credibilidad de los testigos de cargo (la sra. Soledad, su madre -sra. Zaira - y su novio, sr. Cesar, el dueño del coche dañado, instando su absolución por ambas infracciones. Subsidiariamente, respecto del delito de daños se alega, sin argumentación alguna, que los hechos constituirían solo una falta de daños del artículo 625 del Código Penal .

Segundo

Pues bien, el recurso debe desestimarse en su primer motivo que cuestiona la credibilidad de los testimonios de cargo, ya que...

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