AAP Barcelona 325/2014, 30 de Diciembre de 2014

PonenteAGUSTIN VIGO MORANCHO
ECLIES:APB:2014:640A
Número de Recurso177/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución325/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION CATORCE

ROLLO 177/2013 MS (EJECUCIÓN HIPOTECARIA)

A U T O Nº 325/2014

ILMOS. SRES./AS,:

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADAS

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. CARME DOMÍNGUEZ NARANJO

En Barcelona, a treinta de diciembre de dos mil catorce

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de hecho del Auto dictado el 30/10/2012 por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado Primera Instancia 1 Sant Feliu de Llobregat, en los autos de Ejecución Hipotecaria núm. 992/2011 promovidos por UNNIM BANC S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL) contra CONSTRUCCIONES OLLE-ROCA S.L., Martin Y Virtudes, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: "...Estimo la oposición a la ejecución. Déjese sin efecto la ejecución despachada frente a Martin y Virtudes . Condeno a la parte ejecutante, a pagar las costas de esta oposición ...".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por UNNIM BANC S.A. (SOCIEDAD UNIPERSONAL), se admitió el mismo en ambos efectos, siendo elevados los autos originales a esta Audiencia, y seguidos los demás trámite procesales, tuvo lugar la deliberación de la presente apelación el día 18/09/2014. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO de esta Sección Catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación, interpuesto por la entidad UNNIM BANC SAU, se funda en los siguientes motivos: 1) No aplicación del artículo 695 y 394-1 de a Ley de Enjuiciamiento Civil ; y 2) Error en la aplicación de los artículos 681 y 685 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Al amparo de dichos motivos la parte apelante solicita: a) que se considere que los fiadores están legitimados pasivamente en el proceso de ejecución hipotecaria; y b) la imposición de costas a la actora.

La cuestión debatida en esta alzada se centra en si la entidad financiera, que ejercita una demanda de ejecución hipotecaria, puede dirigirse contra el fiador no hipotecante, además de ejercitar la acción contra el deudor hipotecante y/o el hipotecante no deudor. Al respecto el artículo 685-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en sede del Capítulo V (De las peculiaridades de la ejecución sobre bienes hipotecados o pignorados) del Título IV del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil prevé que la demanda ejecutiva deberá dirigirse contra el deudor y, en su caso, frente al hipotecante no deudor o frente al tercer poseedor de los bienes hipotecados, siempre que este último hubiese acreditado al acreedor la adquisición de dichos bienes. No obstante, no incluye ni excluye al fiador no hipotecante, es decir, al simple avalista que presta el consentimiento a la obligación contraída por el deudor ante la entidad financiera. Es evidente que el fiador responde frente al acreedor en supuesto de incumplimiento de la obligación del deudor, pero la cuestión discutida es sí tal acción puede entablarse en el proceso de ejecución hipotecaria o únicamente se puede reclamar frente al deudor en el juicio declarativo. Sobre este particular se observan dos posiciones: a) las relativas al despacho de ejecución directa y conjuntamente con el deudor principal cuando se inste la demanda de ejecución; y b) las resoluciones que consideran que sólo se puede dirigir la ejecución contra el fiador cuando se han subastado los bienes embargados del deudor y/o del hipotecante no deudor, y no se hubiera cubierto el importe de la cantidad por la que se despachó la ejecución.

En esta propia Audiencia Provincial se observan las dos posturas doctrinales. Por un lado, tenemos el Auto de la Sección 19 de 31 de octubre de 2012, el Auto de la Sección 13 de 14 de abril de 2010 y la Sentencia de la Sección 13 de 23 de julio de 2013, que consideran que "al no existir una norma excluyente en el ámbito de las especialidades de la ejecución hipotecaria en relación a las disposiciones generales del procedimiento de ejecución, en este caso el art. 538, la conclusión no puede ser otra que la posibilidad de demandar a los fiadores en las...

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