AAP Barcelona 295/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonenteFEDERICO HOLGADO MADRUGA
ECLIES:APB:2014:643A
Número de Recurso64/2014
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución295/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Rollo número 64/2014

Órgano judicial de origen: Juzgado 1ª Instancia número 3 de Granollers

Procedimiento: Ejecución Título no Judicial número 139/2013

A U T O N Ú M E R O______ 295/2014

Ilmos. Sres.

DON JORDI SEGUÍ PUNTAS

DOÑA MARTA RALLO AYEZCUREN

DON FEDERICO HOLGADO MADRUGA

En la Barcelona, a 5 de diciembre de 2014.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los autos de ejecución de título no judicial número 139/2013, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granollers, a instancia de la entidad "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.", representada en esta alzada por el Procurador Don Francesc Ruiz Castel, contra "LA CODONY GALLART, S.L.", "GERIO GOLD PROJECT, S.L.", DON Victoriano y DOÑA Guadalupe, esta última representada en esta alzada por la Procuradora Doña Carolina González Infante; autos que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de DOÑA Guadalupe contra el auto dictado por dicho Juzgado en fecha 28 de octubre de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Granollers dictó auto en fecha 28 de octubre de 2013, en los autos de ejecución de título no judicial número 139/2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

" Debo desestimar y desestimo, íntegramente, la oposición formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Antonia Gómez Rodríguez, en nombre y representación de Doña Guadalupe, y, en consecuencia, mando que continúe la ejecución por el importe por el que fue despachada, todo ello, con condena a la parte ejecutada-oponente al pago de las costas procesales causadas a la parte ejecutanteimpugnante " ( sic ).

SEGUNDO

Contra dicho auto se formuló recurso de apelación por la representación de Doña Guadalupe . Admitido el recurso, se dio traslado a la parte contraria, que se opuso. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde, tras ser turnados a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvieron efecto en fecha 11 de noviembre de 2014.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el magistrado Don FEDERICO HOLGADO MADRUGA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes del debate

La representación de Doña Guadalupe, coejecutada en el procedimiento de ejecución de título no judicial del que trae razón el presente recurso, promovió incidente de oposición a la ejecución despachada en las referidas actuaciones alegando, al amparo de lo previsto en el artículo 557.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la existencia de cláusulas abusivas en el título ejecutivo. Se invocaba al respecto, en concreto, la naturaleza abusiva de las cláusulas referidas al vencimiento anticipado, liquidación de la deuda e intereses moratorios.

Aquel incidente, previa audiencia de la parte ejecutante, culminó con el auto de fecha 28 de octubre de 2013 -ahora apelado-, por el que el magistrado de instancia desestimó la oposición articulada bajo el argumento de que el examen de las cláusulas presuntamente abusivas solo puede acometerse en el contexto de la normativa sobre protección de consumidores y usuarios, y ello resultaba inviable en el supuesto que se debate por cuanto la coejecutada Doña Guadalupe carece de tal condición.

La representación de la recurrente mantiene en su recurso impugnatorio que debe considerarse aplicable la legislación específica en materia de consumidores y usuarios por cuanto Doña Guadalupe intervino en el contrato con un propósito ajeno a toda actividad profesional o empresarial, circunstancia que no debe quedar relegada por la accesoriedad propia del contrato de fianza. A ello se agrega que el inmueble objeto de la garantía hipotecaria constituye la vivienda habitual de la Sra. Guadalupe y que la misma únicamente goza de los ingresos propios de su condición de pensionista.

SEGUNDO

Marco legal de protección del consumidor frente a cláusulas abusivas. Concepto de consumidor no concurrente en el supuesto litigioso.

La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, introdujo diferentes modificaciones a la Ley de Enjuiciamiento Civil con el fin de garantizar que la ejecución hipotecaria se realice de forma que los derechos e intereses del deudor hipotecario sean protegidos de manera adecuada y, en su conjunto, se agilice y flexibilice el procedimiento de ejecución. Regula también la modificación del procedimiento ejecutivo a efectos de que, de oficio -en el momento de analizar la admisibilidad de la demanda ejecutiva- o a instancia de parte - mediante la promoción del incidente de oposición-, el órgano judicial competente pueda apreciar la existencia de cláusulas abusivas en el título ejecutivo y, como consecuencia, decretar la improcedencia o sobreseimiento de la ejecución o, en su caso, su continuación sin aplicación de las consideradas abusivas.

A...

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