AAP Barcelona 141/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
ECLIES:APB:2014:703A
Número de Recurso261/2014
ProcedimientoINCIDENTE
Número de Resolución141/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 261/2014-2ª

CONCURSO NECESARIO Nº 906/2013

JUZGADO MERCANTIL Nº 9 DE BARCELONA

AUTO núm. 141/2014

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN F GARNICA MARTÍN

DON LUIS GARRIDO ESPA

DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO

En Barcelona a once de noviembre de dos mil catorce.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de concurso necesario seguidos con el nº 906/2013 ante el Juzgado Mercantil nº 9 de Barcelona, a instancia de Don Ignacio López Chocarro, procurador de los tribunales y de KOTA INVESTEMENTS SARL y Don Severiano, contra IPME 2012 S.A., representada por el procurador de los tribunales Don Miguel Ángel Montero Reiter.

Penden las actuaciones ante esta Sala por virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra el auto de fecha 11 de febrero de 2012 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado -en su parte de interés para el recurso- es del tenor literal siguiente: "Se declara a la mercantil IPME 2012 S.A. en situación de concurso necesario que se tramitará por las normas del procedimiento ordinario".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la concursada. Dado traslado a las partes, KOTA INVESTMENTS SARL y Don Severiano presentaron escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 29 de octubre de 2014.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La concursada IPME 2012 (antes BANCO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en adelante BANKPIME) recurre en apelación el auto de declaración de concurso necesario, que fue instado por KOTA INVESTMENTS SARL (en adelante KOTA) y Don Severiano . Para la adecuada resolución del recurso hemos de partir de los siguientes hechos no controvertidos: 1º) El crédito de los instantes trae causa del laudo arbitral de 17 de julio de 2013 emitido en el procedimiento arbitral núm. 18060/CA ante la Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (documento ocho de la solicitud). Dicho laudo puso fin al conflicto surgido entre los instantes, BANKPIME y los accionistas mayoritarios de ésta a raíz del contrato de toma de participación en el capital de la concursada de 12 de abril de 2011 (documento nueve).

El laudo condenó a BANKPIME a la restitución de las cantidades percibidas de KOTA y de Don Severiano (15.218.652,43 euros y 11.425.426,88 euros), y a los instantes al pago de 7.677.414,53 euros. Como consecuencia de la compensación de los créditos, el laudo condenó a BANKPIME en los siguientes términos:

"En consecuencia, BANKPIME debe pagar a KOTA INVESTMENT SARL y a Don Severiano la suma de 20.430.655,44 euros. En caso de que el pago se haga después del 31 de julio de 2013, la suma indicada devengará intereses a la tasa legal del 4% anual a partir de esa fecha".

  1. ) El 18 de septiembre de 2013 BANKPIME y dos de sus accionistas -BARCELONESA DE INVERSIONES S.A. y Don Cayetano - interpusieron demanda de anulación del laudo ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (autos 21 de 2013).

  2. ) El 23 de septiembre de 2013 los demandantes presentaron demanda de ejecución ante el Juzgado de Primera Instancia 24 de Barcelona, que dictó auto despachando ejecución por el principal (20.430.655,44 euros), intereses devengados (120.904,70 euros) y una suma prudencial para el pago de intereses y costas de la ejecución (5.137.890,04 euros), auto fechado el 4 de noviembre de 2013 (documento veintiuno).

De los embargos practicados en ejecución sobre distintas cuentas de la concursada únicamente se ha trabado la cantidad de 18.962,25 euros, suma que se ha entregado a los ejecutantes.

SEGUNDO

KOTA y Don Severiano presentaron solicitud de concurso necesario de IPME 2012 S.A., fundada en el artículo 2.4º de la Ley Concursal - título por el que se ha despachado ejecución o apremio sin que del embargo hayan resultado bienes libres bastantes para el pago-. Además los instantes adujeron otros hechos reveladores de la insolvencia, en concreto: (i) El sobreseimiento general en el pago de las obligaciones; y (ii) el alzamiento o liquidación apresurada de los bienes por parte del deudor.

Admitida a trámite la solicitud y formulada oposición por IPME 2012, el juzgado, tras dar a la oposición el trámite correspondiente, dictó auto declarando el concurso necesario (resolución apelada), al constatar que, despachada ejecución, los bienes trabados eran manifiestamente insuficientes para responder de la deuda. A partir de ahí, la juez a quo concluye que de la contabilidad de la concursada no podía deducirse la solvencia del deudor. La resolución apelada también desestima las excepciones de falta de legitimación pasiva y litispendencia impropia invocadas por la demandada, así como la falta del presupuesto objetivo del concurso, que en la oposición se vinculó con la inexistencia de una pluralidad de acreedores.

TERCERO

El auto es recurrido por la concursada, que alega, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación:

  1. ) Infracción del artículo 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como de los artículos 421 y 222 de la citada Ley (litispendencia impropia). Alega la recurrente que, al estar pendiente de resolver la demanda de nulidad del laudo arbitral, la condición de acreedor de los instantes del concurso no es definitiva, pues depende que sea corroborada por el TSJC.

  2. ) A la fecha de la solicitud de concurso los únicos acreedores de IPME 2012 eran los instantes KOTA y el Sr. Severiano . Falta, por tanto, el requisito de la existencia de una pluralidad de acreedores, que está implícito en el artículo 2.1º de la Ley Concursal .

  3. ) No es cierto que en el proceso de ejecución se haya...

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