AAP Valencia 425/2014, 23 de Julio de 2014
Ponente | MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ |
ECLI | ES:APV:2014:171A |
Número de Recurso | 297/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 425/2014 |
Fecha de Resolución | 23 de Julio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
ROLLO núm. 297/14 - K - A U T O número 425/14
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION NOVENA
Ilmos. Sres.:
Dª Rosa María Andrés Cuenca
D. Gonzalo Caruana Font de Mora
Dª María De Hoyos Flórez
En la ciudad de Valencia, a 23 de julio de 2014.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª María De Hoyos Flórez, el presente Rollo de Apelación número 297/14, dimanante de los Autos de Juicio Pieza de oposición a la ejecución 1018/12, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Paterna, entre partes; de una, como apelante, Valeriano, representado por el procurador Pedro Frau Granero, y asistido por el letrado Esteban Sanfrutos González, y de otra, como apelado, BANCO POPULAR, SA, representado por la procuradora María José Sanz Benlloch, y asistido por el letrado Noel Juan Pont Martínez.
El Auto apelado, pronunciado por el señor Juez de Primera Instancia número 3 de Paterna, en fecha 18 de abril de 2013, contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Se declara procedente y válido el despacho de ejecución hipotecaria acordado por auto de 4 de septiembre de 2012 frente al deudor
D. Adolfo, propietario del inmueble y el fiador D. Valeriano .
Con imposición de costas a la parte ejecutada."
Que contra el mismo se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.
Se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Por Auto de fecha 18 de abril de 2.013 por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Paterna, Valencia, se resolvió la oposición planteada por la representación procesal del Sr. Valeriano declarándolo legitimado,como fiador solidario del deudor hipotecario, para ser parte ejecutada en el procedimiento. Concluyó estimando procedente y válido el despacho de ejecución acordado en Autos conforme a lo dispuesto en el artículo 538 LEC . Se impusieron las costas del incidente de oposición a la parte ejecutada.
Frente a dicha resolución la representación procesal del Sr. Valeriano planteó recurso de apelación, folios 22 y siguientes de las actuaciones, solicitando la estimación del recurso y la revocación de la resolución recurrida al entender improcedente que la ejecutante acumule la acción de ejecución de un bien hipotecado con la acción de ejecución general sobre el patrimonio de los fiadores.Discute el pronunciamiento realizado en primera Instancia en materia de costas procesales.
La representación procesal de la parte ejecutante se opuso al recurso de apelación, folio 31 y siguientes de las actuaciones, estima que las pretensiones de la contraparte no pueden tener una acogida favorable y concluye interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.
Quedó planteada la cuestión en esta alzada en la forma expresada.
Delimitado el debate en la alzada en la forma indicada anteriormente, este Tribunal en uso de la función revisora que le atribuye la apelación en el artículo 456.1 de la LEC ha procedido a examinar de nuevo los antecedentes obrantes en el expediente, del que se desprende:
- En fecha 4 de mayo de 2.012 la entidad Banco Popular, S.A. interesó fuese despachada ejecución frente a Dº Adolfo, como prestatario-hipotecante y frente a Dº Valeriano, como fiador solidario. Se presenta como título fundamento de la ejecución escritura de préstamo con garantía hipotecaria otorgada en fecha 2 de diciembre de 2005.
- En fecha 4 de septiembre de 2012 fue dictada Orden General de ejecución en los términos interesados por la parte ejecutante.
- Por la representación procesal de la parte ejecutada, en tanto fiador solidario, Sr. Valeriano, se presentó oposición al despacho de la ejecución invocando su falta de legitimación pasiva.
- La entidad ejecutante se opuso al incidente planteado de contrario estimando conforme a derecho el despacho de ejecución acordado en Primera Instancia.
Un supuesto...
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