SAP Barcelona 487/2014, 31 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución487/2014
Fecha31 Octubre 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 962/12

Procedente del procedimiento ordinario nº 1582/11

Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Hospitalet de Llobregat

S E N T E N C I A Nº

Barcelona, treinta y uno de octubre de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Amelia MATEO MARCO, Don Antonio RECIO CÓRDOVA y Don Manuel Horacio GARCÍA RODRÍGUEZ, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 962/12, interpuesto contra la sentencia dictada el día 23 de mayo de 2012 en el procedimiento nº 1582/11, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Hospitalet de Llobregat en el que es recurrente PLANET SERVICIOS EMPRESARIALES, S.L. y apelada CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "DESESTIMO LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sra. Camps en representación de PLANET SERVICIOS EMPRESARIALES SL., contra CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA, representada por el Procurador Sr. Anzizu, con condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente Don Antonio RECIO CÓRDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio y resolución en la instancia.

  1. La mercantil actora, PLANET SERVICIOS EMPRESARIALES, SL (en adelante PLANET), dedicada a la prestación de servicios de limpieza y envío de paquetes, apunta en su escrito inicial que concertó con la demandada CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA (en adelante CAIXA CATALUNYA) un contrato de permuta financiera (SWAP) en fecha 30 de marzo de 2007 por importe nominal de 120.000 euros; si bien el legal representante de la actora entendió que se trataba de un seguro ante las posibles oscilaciones de tipo de interés que daría cobertura al riesgo de subida de los tipos que pudiera afectar a las líneas de crédito de giros domiciliados (30.000 #) y pagarés (60.000 #) que tenía PLANET, así como a las futuras contrataciones que pudiera realizar.

    En definitiva, la actora considera que existió una falta de información: "En resumen, mi mandante siempre creyó que suscribía un "seguro de tipos de interés" de ahí que nunca fuera consciente realmente de que firmaba una "apuesta perdedora sobre tipos de interés" en que la parte contraria era su propio banco. Y todo ello sencillamente porque nadie le informó de tal cosa ni le dieron a entender remotamente que pudiera darse tal escenario. Y todo ello se produjo NO por una falta de diligencia de mi mandante, sino por la actuación de CAIXA CATALUNYA en cuanto a su rol como asesor y la deficiente información prestada por éste, que acabó viciando la formación del consentimiento en el Sr. Ovidio, elemento esencial y requisito sine qua non para la validez de un contrato".

    En conclusión, denuncia la nulidad del SWAP por vicio en el consentimiento prestado por Don. Ovidio

    , legal representante de la actora, como consecuencia de la omisión, falsedad y oscuridad informativa, así como por existencia de numerosas cláusulas abusivas; e interesa del juzgado en el suplico de su demanda "se dicte sentencia declarando la nulidad de pleno derecho del Contrato de Confirmación de Swap suscrito por la empresa PLANET SERVICIOS EMPRESARIALES, SL, acordando la recíproca restitución de las cantidades abonadas y cargadas en la cuenta de mi mandante en las liquidaciones mensuales realizadas de acuerdo al Contrato suscrito, más los intereses legales y condenando a la demandada al pago de las costas procesales".

  2. La entidad demandada se opuso a tal reclamación en su escrito de contestación a la demanda por los siguientes motivos:

    1. Impugnación de la cuantía del procedimiento en la medida en que al interponer la demanda se conocía perfectamente el resultado de los flujos producidos; y siendo estos inferiores a 6.000 euros, se debía tramitar el proceso por los cauces del juicio verbal.

      En el acto de la audiencia previa la Juez fijó la cuantía en la suma de 6.252,56 euros, por lo que rechazó la excepción alegada por la parte demandada al considerar adecuado el cauce del juicio ordinario; y ello sin que las partes cuestionaran tal decisión, por lo que quedó firme.

    2. Defecto legal en el modo de proponer la demanda por indebida acumulación de acciones con falta de competencia objetiva del juzgado respecto a las acciones acumuladas, concretamente la acción de nulidad por condiciones abusivas del art.5 LCGC cuyo conocimiento corresponde a las los Juzgados de lo Mercantil.

    3. Caducidad de la acción de nulidad por vicio del consentimiento por prescripción sanatoria del contrato al entender que han trascurrido 4 años entre la firma de mismo (30 marzo 2007) y la demanda rectora de autos (11 noviembre 2011).

    4. La información facilitada fue correcta y así se indicó que conseguiría "el efecto de que el cliente estabiliza su financiación con terceros a un interés fijo al estabilizar el factor aleatorio (Euribor)...no existe error ni vicio del consentimiento ya que está toda la operación perfectamente documentada y dichos documentos son claros".

    5. El cliente aceptó las primeras liquidaciones favorables "por lo que llegados a este punto, y con actos propios (art.111-8 del Codi Civil de Catalunya), incluso en la hipótesis (negada por esta parte) de la demandante, nos encontraríamos ante una confirmación del contrato del artículo 1.311 del Código Civil ".

    6. Tampoco existe condición abusiva dado que la demandante no es consumidor y, en todo caso, "porque no existe ningún abuso en un contrato aleatorio en el que los efectos de pagar o cobrar se condicionan al devenir del Euribor".

  3. La sentencia de instancia rechaza la alegada caducidad de la acción de nulidad al entender que el plazo comienza a correr en el momento de consumación del contrato, esto es, en los contratos de tracto sucesivo -como el de autos- cuando se han efectuado todas las liquidaciones: "El contrato estuvo vigente hasta mayo de dos mil diez por lo que la acción no está caducada".

    Y al analizar la reclamación actora, desestima la misma con la siguiente argumentación:

    "En conclusión, no es un contrato ininteligible, no hubo publicidad engañosa pues se informó sobre el producto y los términos del mismo, así como de la información previa, son claros, no podemos hablar de cláusulas abusivas ni de nulidad por ser un contrato de adhesión ni desequilibrio en las prestaciones al no resultar de aplicación aquí la normativa aplicable a los consumidores y usuarios, y no existe vicio de consentimiento al no quedar acreditado el error alegado".

SEGUNDO

Recurso de apelación.

  1. Frente a tal resolución se alza la parte actora insistiendo en el vicio sufrido en el consentimiento por error en la fase precontractual y contractual de la contratación, e interesando se declare la nulidad del Contrato de SWAP, ordenando la recíproca restitución de los importes de las liquidaciones realizadas entre las partes. II.- La parte demandada se opone a la apelación, e interesa la confirmación de la sentencia de instancia, con imposición de las costas de la alzada a la recurrente; y ello sin efectuar consideración alguna a las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda y caducidad alegadas al contestar a la demanda.

TERCERO

Defecto legal en el modo de proponer la demanda y caducidad de la acción de nulidad.

  1. Estas excepciones fueron rechazadas en el acto de la audiencia previa (defecto legal en el modo de proponer la demanda) y en la sentencia de instancia (caducidad), sin que la parte demandada haya impugnado en esta alzada tales pronunciamientos, luego nada deberíamos resolver al respecto en la presente sentencia ( STS, Sala 1ª, Pleno, 19 septiembre 2013 ).

  2. Con todo, no cuesta indicar que la competencia para conocer de la acción de autos corresponde en todo caso a los Juzgados de Primera Instancia, y así lo hemos declarado en anteriores resoluciones (Rollo nº 815/2012); manteniendo el mismo criterio que la Sección 15ª de esta Audiencia (especializada en Mercantil) cuando en su auto de fecha 15 de junio de 2012 razona lo siguiente:

    No le falta razón al juez mercantil; así lo hemos estimado en otras resoluciones al decidir cuestiones de competencia semejantes a la aquí planteada, a la vista del fundamento fáctico y jurídico ofrecido en demandas que persiguen la nulidad de contratos swap con base en vicios en el consentimiento (Código Civil), en la legislación del mercado de valores y normativa financiera y en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios. Es usual en este tipo de demandas una cita genérica o una alusión aislada a la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (como en la demanda aquí examinada, que la contiene en su página 8), pero sin mayor desarrollo argumental ni incidencia en los fundamentos de derecho. En tales supuestos hemos declarado que la competencia corresponde al Juzgado de Primera Instancia, sin que la cita de la única Ley que puede atraer la competencia de los Juzgados Mercantiles sea suficiente para atribuir a éstos la competencia la para su conocimiento, que no puede basarse en una norma que la demanda invoca con función residual, accesoria o complementaria cuando, en definitiva, la nulidad se fundamenta en el error producido por la omisión de información en la fase...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
8 sentencias
  • AAP Huelva 264/2016, 29 de Septiembre de 2016
    • España
    • 29 Septiembre 2016
    ...que procedan), pero habiendo decisiones en ambos sentidos, (v,gr, a favor de la competencia de los órganos de 1ª instancia SAP Barcelona de 31 de octubre de 2014 ROJ SAP B 12893/2014, SAP Ibiza [Baleares], de 6 de marzo de 2015, ROJ SAP IB 368/2015, y otras en contra de diversas Audiencias)......
  • AAP Huelva 380/2016, 23 de Diciembre de 2016
    • España
    • 23 Diciembre 2016
    ...que procedan), pero habiendo decisiones en ambos sentidos, (v,gr, a favor de la competencia de los órganos de 1ª instancia SAP Barcelona de 31 de octubre de 2014 ROJ SAP B 12893/2014, SAP Ibiza [Baleares], de 6 de marzo de 2015, ROJ SAP IB 368/2015, y otras en contra de diversas Audiencias)......
  • AAP Huelva 346/2015, 26 de Octubre de 2015
    • España
    • 26 Octubre 2015
    ...que procedan), pero habiendo decisiones en ambos sentidos, (v,gr, a favor de la competencia de los órganos de 1ª instancia SAP Barcelona de 31 de octubre de 2014 ROJ SAP B 12893/2014, SAP Ibiza [Baleares], de 6 de marzo de 2015, ROJ SAP IB 368/2015, y otras en contra de diversas Audiencias)......
  • AAP Huelva 175/2015, 15 de Mayo de 2015
    • España
    • 15 Mayo 2015
    ...que procedan), pero habiendo decisiones en ambos sentidos, (v,gr, a favor de la competencia de los órganos de 1ª instancia SAP Barcelona de 31 de octubre de 2014 ROJ SAP B 12893/2014, SAP Ibiza, de 6 de marzo de 2015, ROJ SAP IB 368/2015, y otras en contra de diversas Audiencias) esta Sala ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR