SAP Barcelona 426/2014, 22 de Octubre de 2014

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2014:12954
Número de Recurso282/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución426/2014
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 282/2013-M

Procedencia: Juicio Ordinario nº 2358/2010 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell (ant.CI-8)

S E N T E N C I A Nº 426/2014

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veintidós de octubre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 2358/2010, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Sabadell (ant.CI-8), a instancia de TLAC PROMOCIONS I PROJECTES, S.L., contra D. Segundo y Dª. Tarsila, siendo demandados reconvencionales de D. Segundo y Dª. Tarsila la entidad TLAC PROMOCIONS I PROJECTES S.L. y D. Valentín, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los codemandados D. Segundo y Dª. Tarsila contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 13 de febrero de 2013, la cual consta de Auto de Aclaración de 26 de febrero de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Se ESTIMA ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por Tlac Promocions I Projectes S.L, representada por la Procuradora Sra. Gros Díaz y asistida por el Letrado Sr. Espina Sayol, contra D. Segundo, representada por el Procurador Sr. Bravo Sánchez y asistida por la Letrada Sra. Margarit González, y contra Dª Tarsila, representada por la Procuradora Sra. López César y asistida por la Letrada Altimiras Bru, declarando la resolución del contrato de arrendamiento suscrito con fecha de 1 de Noviembre de 2008

Se condena asimismo a los demandados al pago a la actora de la cantidad de 26.000 euros así como a todas las rentas que se vayan devengando hasta la fecha en la que sea desalojado el inmueble objeto de contrato

La cantidad a la que se ha condenado devengará los intereses legales desde el momento de la interpelación judicial.

Se condena en costas a la demandada respecto a la demanda principal SE DESESTIMAN las demandas reconvencionales presentadas por D. Segundo y por D.ª Tarsila, contra Valentín y contra Tlac Promocions I Projectes S.L, absolviéndolos de todos los pedimentos realizados en su contra

Se condena en costas a los demandados respecto a las demandas reconvencionales presentadas.".

La parte dispositiva del Auto de Aclaración es del tenor literal siguiente: "PARTE DISPOSITIVA:

Completo el fallo de la Sentencia de fecha 13 de febrero de 2013 en los siguientes términos:

"Se condena a los demandados a desalojar la vivienda arrendada, dejándola libre, vacua y expedita, en el plazo de un mes desde la firmeza la sentencia, con apercibimiento de lanzamiento en caso de incumplimiento".".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recursos de apelación las partes codemandadas

D. Segundo y Dª. Tarsila mediante sus escritos motivados, de los que se dio traslado a las partes, oponiéndose a los mismos Tlac Promocions i Projectes, S.L. y D. Valentín . Finalmente, tras los trámites pertinentes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 07 de octubre de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interponen ambos demandados recurso frente a la sentencia que puso fin al procedimiento en la Instancia, denunciando error en la valoración de la prueba. Por parte de Dª. Tarsila se alega que debieron anularse los contratos, por vicio de consentimiento, por cuanto D. Segundo sufría dependencia del alcohol y cocaína y tenía trastornos de la personalidad, y su propia actitud, en el desarrollo de la vista revelaba que tenía mermadas sus capacidades, que ella sufría malos tratos, que firmaron porque el Sr Tarsila les indicó que con ello se resolverían todos sus problemas, no fueron asesorados, el Sr Valentín tenía conocimiento superior de actividad negocial, siendo quien los preparó, no fueron informados del objeto real y acudieron al Notario creyendo que era un puro formalismo.

Añadía que el actor tuvo una conducta insidiosa obligándoles a firmar un reconocimiento de deuda abusivo, con el miedo de que iban a perder su casa, garantizándose el cobro de la deuda, y adquiriendo así una vivienda a bajo precio, abusando de su confianza, siendo ella la parte más perjudicada pues ha pagado deuda muy superior, ha perdido su vivienda, debe alquileres y tiene que desalojarla. Por la presentación de D. Segundo se denuncia asimismo error en la apreciación de la prueba, adhiriéndose al recurso de apelación precedente, e insistiendo en que tenía dependencias que mermaban sus capacidades y que la Sra Tarsila manifestó que nunca recibieron las cantidades que el Sr Segundo dijo haber entregado.

En la demanda origen de las actuaciones, presentada en fecha 22 de Diciembre de 2010, tras relatar que en fecha 26 de abril de 2007 se había realizado por los demandados un reconocimiento de deuda a favor de la actora, que el 17 de octubre de 2008 se celebró por los mismos compraventa a su favor, en pago de la deuda y que el 1 de Noviembre se concertó contrato de arrendamiento con opción de compra, se solicitó el desahucio por falta de pago y reclamación de rentas.

Por parte de los demandados, se solicitó mediante reconvención la nulidad del reconocimiento de deuda y compraventa, por vicios del consentimiento, falta de capacidad, amenazas e intimidación y falta de información.

La sentencia motiva el rechazo de las reconvenciones, determinando como hechos probados:

Que en fecha 26 de Abril de 2007 los demandados recibieron un préstamo del actor de 21.415 #, (dos cheques nominativos de 6000 #, 2.320 # mediante cheque bancario y 7.095 # en efectivo) que se formalizó mediante escritura notarial de reconocimiento de deuda, con garantía hipotecaria, estando la finca gravada con hipoteca a favor de la Caixa de Sabadell en garantía de un préstamo de 40.000 #.

Que llegado el vencimiento, al no ser satisfecho, y para evitar la ejecución por la Caixa, se vendió la vivienda a la sociedad Tlac Promocions i Projects S.L., administrada por el Sr Valentín, por el precio de

58.194,60 #, en escritura pública de 17 de octubre de 2008. Que en tal fecha al compradora se subrogó en la hipoteca, importe entonces de 34.638 #, siguiendo pagando las cuotas hipotecarias. Que el 1 de Noviembre de 2008 se concertó contrato de arrendamiento, concediendo opción de compra por dos años e importe 96.000 #.

Con los restantes 23.556,60 # de la compraventa se reintegró el Sr Valentín de la cantidad que se le adeudaba cancelando la carga hipotecaria del `préstamo y que los demandados nada habían pagado de alquileres desde Noviembre de 2008.

En el fundamento tercero razona la sentencia que estaba probada la entrega de los 21.415 #, (docs 2 y

3), y que la demandada al negarlo faltaba a la verdad, primero dijo haber recibido 6000, luego 12.000, y que de no haber sido así, lo hubieran manifestado al ser requeridos de pago, o al contestar la inicial demanda de desahucio, o al concertar la compraventa. Considera, a continuación, que no eran suficientes las alegaciones de los apelantes para concluir que no eran conscientes de las obligaciones contraídas, de consumo de cocaína o malos tratos, pues tanto el actor como el Notario informaron de las condiciones pactadas y no podía decir D Segundo que el Notario no leyó, ni advirtió, cuando previamente dijo que no se acordaba de nada, y la demandada reconoció que era la sociedad la que pagaba la hipoteca, siendo ellos quienes facilitaron copia de la libreta a fin de que se les girara el alquiler y tampoco hubieran permanecido silenciosos desde el requerimiento, burofax de 20 de Febrero de 2009, y no existía informe de especialista que indicara que tenían mermadas o anuladas su capacidad volitiva o cognoscitiva.

SEGUNDO

Aquella infraestructura fáctica debe completarse con lo siguiente:

El 11 de Abril de 2007, los demandados suscribieron ante Notario con D Everardo, escritura de reconocimiento de deuda, de 8.600 # que se entregaba en dos cheques, expresando que no devengaría interés alguno, a devolver el 14 de mayo de 2007, de una sola vez, acordando unos intereses de demora del 20%. Sin perjuicio de la responsabilidad personal y solidaria, constituían hipoteca voluntaria sobre la vivienda que se describe. Urbana: NUM000 Vivienda en planta NUM001 del Bloque NUM002 del EDIFICIO000, de superficie cuarenta metros cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Entre las cargas se hallaba hipoteca a favor de la Caixa de Sabadell y afectos de subasta se tasó en 150.000 #.

Pocos días después y como los demandados precisaban más dinero, el Sr Everardo les puso en contacto con D. Valentín, que se dedicaba a prestar dinero, y en la escritura de reconocimiento de deuda (folio 24), de fecha 26 de Abril de 2007, a que se alude en los hechos probados de la sentencia, se acordó que el préstamo que realizaba D Valentín, debía retornarse en un año, los intereses remuneratorios eran del 10% anual, esto es 2.141,5 #, y unos intereses moratorios del 29%. En ella se adjuntaban dos cheques barrados por importe de 6000 cada uno, nominativos, otro al portador de 2.320 #, también barrado, todos ellos librados por el actor, y un certificado de la Caixa, en el que se decía que el cargo en la cuenta del actor, efectuado en fecha 26 de abril de 2007, importe 7.095 #, se correspondía al pago en efectivo del cheque NUM003 . Previamente suscribieron el doc. 3, folio 43, en el que recibí de la suma de...

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