SAP Barcelona 830/2014, 30 de Diciembre de 2014

PonenteMYRIAM SAMBOLA CABRER
ECLIES:APB:2014:13490
Número de Recurso477/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución830/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 477/2013-A

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 VIC

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC NÚM. 10/2011

S E N T E N C I A Nº 830/14

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

DOÑA MYRIAM SAMBOLA CABRER

DON JOAQUIN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a treinta de diciembre de dos mil catorce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec, número 10/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

5 Vic, a instancia de D. DON Teodosio, representado por la procuradora Dña. LAURA CARRION RUBIO y dirigido por el letrado D.ANTONIO IBORRA, contra Dña. DOÑA Ramona, representada por el procurador

D. JOSE MANUEL LUQUE TORO y dirigido por la letrada Dña. SUSANNA ILLAMOLA CASALS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de noviembre de 2012, por el Juez del expresado Juzgado, y aclarada por auto de fecha 19 de noviembre de 2012, por el Juzgado del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:DESESTIMAR LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Xavier Armengol Medina, en representación Teodosio contra Ramona . Se imponen las costas causadas a la parte actora. Todo ello sin hacer imposición de costas. Siendo la parte dispositiva del auto:DISPONGO: Haber lugar a subsanar el error observado en la sentencia dictada en el presente juicio de manera que en el fallo de la sentencia debe excluirse la frase "Todo ello sin imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial. Habiéndose solicitado, se practicó prueba en esta alzada con el resultado que obra en el rollo.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 10 de diciembre de 2014. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MYRIAM SAMBOLA CABRER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia dictada en procedimiento de divorcio, desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda, sin imposición de costas, es objeto de recurso de apelación por parte del demandante, Sr. Teodosio quien denuncia la infracción de los artículos 86 y 81 del Código Civil, la denegación de la tutela judicial efectiva y la total falta de efectos en nuestro ordenamiento jurídico de la sentencia dictada por el Tribunal marroquí de la que no se ha procurado su reconocimiento y que ha sido dictada en el marco de un procedimiento iniciado con posterioridad al presente. Solicita el recurrente se declare el divorcio del matrimonio contraido entre el recurrente y la aqui apelada. con todos los efectos legales inherentes al citado pronunciamiento. La parte demandada y el Ministerio Fiscal se han opuesto al recurso y han solicitado la integra confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

A la vista de las pretensiones oportunamente deducidas por ambas partes y a las que queda contraido el recurso que debe ser resuelto por este tribunal, son hechos relevantes para resolver la cuestión planteada por el Sr. Teodosio los siguientes:

  1. - Los hoy litigantes de nacionalidad marroquí, contrajeron matrimonio en Nador ( Marruecos) en enero de 2010.

  2. -De forma prácticamente simultánea se presentó por quien hoy recurre demanda de divorcio en España, lugar del último domicilio del matrimonio (3 de enero de 2011) y en Marruecos, 21 de enero de 2011 ( folio 10).

  3. - La sentencia de divorcio marroquí es anterior a la española aquí recurrida y fue dictada por el Tribunal Civil de Nador, en fecha 5 octubre de 2011, tras la vista celebrada el 14 de abril de 2011 ( folios 109 y 46).

  4. - La parte demandada, Sra. Ramona, planteó en este procedimiento declinatoria de jurisdicción ante el juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vic que fue desestimada por auto de fecha 1 de septiembre de 2011 al no haberse aportado documentación fehaciente del divorcio instado ante el tribunal marroquí y ser, en cualquier caso, anterior la demanda de divorcio deducida por el Sr. Teodosio (folio 68).

  5. - Por Providencia de fecha 30 de mayo de 2012 el Sr. Teodosio fue requerido por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vic para que manifiestara cual es su interés en obtener una sentencia en los Tribunales Españoles "con aplicación de una legislación diferente a la que obtuvo en Marruecos existiendo convenio para reconocimiento de sentencias...

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