SAP Vizcaya 657/2014, 26 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2014:2526
Número de Recurso367/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución657/2014
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LAUGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016665

Fax / Faxa: 94-4016992

NIG PV / IZO EAE: 48.03.2-13/000908

NIG CGPJ / IZO BJKN :48.046.42.1-2013/0000908

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 367/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Gernika / Gernikako Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 138/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: SOCIEDAD DE PELOTA ARTZA

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA LECETA BILBAO

Abogado/a / Abokatua: LEONCIO FERNANDEZ MELCON

Recurrido/a / Errekurritua: Jesús Ángel

Procurador/a / Prokuradorea: MONICA D'ACQUISTO TOÑA

Abogado/a/ Abokatua: AITOR DELGADO ARGINTXONA

S E N T E N C I A Nº 657/2014

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiséis de noviembre de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 138/2013 del UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Gernika, a instancia de SOCIEDAD DE PELOTA ARTZA apelante - demandante, representada por la Procuradora Sra. MARIA LECETA BILBAO y defendida por el Letrado Sr. LEONCIO FERNANDEZ MELCON, contra D. Jesús Ángel apelado - demandado, representado por la Procuradora Sra. MONICA D'ACQUISTO TOÑA y defendido por el Letrado Sr. AITOR DELGADO ARGINTXONA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13 de marzo de 2014 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 13 de marzo de 2014 es del tenor literal siguiente:

"FALLO

DESESTIMAR LA DEMANDA formulada por la representación procesal de Pelota Artza-Artza Pilota

Elkartea, contra Don Jesús Ángel, con imposición de costas a la actora.

Líbrese testimonio de esta Sentencia y llévese a los Autos de su razón, quedando el original archivado en el Libro de Sentencias civiles del Juzgado."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 367/14 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.-La sentencia de primera instancia desestima las dos pretensiones, que son nuevamente reproducidas en esta alzada, promovidas por la Sociedad de Pelota Artza-Artza Pilota Elkartea contra el que fue su Presidente D. Jesús Ángel, durante el periodo comprendido del 16 de diciembre de 1996 al 27 de octubre de 2008, al amparo del art. 15 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación 1/2002, de 22 de marzo, de condenar al demandado a abonar a la demandante: (1) La cantidad de 6.600 euros, por ser una disposición ilícita del patrimonio de la demandante, al verificarse que el 26 de septiembre de 2005 el demandado realiza un reintegro de esta cantidad de la Caja Laboral, que se abona a la empresa de pelota vasca profesional en el festival de Bermeo, siendo que se había abonado con carácter previo la cantidad de 7.300 euros, por lo que el importe de 6.600 euros no debía de haberse pagado por el club, y si se hizo fue de forma injustificada, sin contar con la autorización de la junta directiva. (2) La cantidad de 3.000 euros, a que asciende el presupuesto para la elaboración ordenada de las cuentas anuales del club durante el mandato presidencial del demandado.

Tras analizar la prueba practicada en autos, en especial la documental aportada con los escritos de alegaciones, el interrogatorio del demandado y las declaraciones de los testigos propuestos, la Juzgadora a quo aprecia que no es posible determinar que el demandado haya realizado actuaciones como presidente que hayan perjudicado a la sociedad, ni a los asociados ni a los terceros. Por un lado, la cantidad reintegrada de la cuenta de la Caja Laboral del club se ha acreditado que fue destinada a abonar una deuda de la sociedad. Por otro, el no llevar la contabilidad no se estima por sí mismo dañoso ni existe ningún afectado por esta circunstancia, además de que ningún miembro de la junta directiva o de los socios solicitaron la convocatoria de asamblea general para la aprobación de las cuentas de la sociedad.

  1. Contra la sentencia de instancia ha interpuesto recurso de apelación la actora Sociedad de Pelota Artza-Artza Pilota Elkartea.

A).- Denuncia, con relación a la pretensión de condena del demandado al abono de la cantidad de 6.600 euros, que ejercitando una acción de responsabilidad del art. 15 de la Ley del Derecho de Asociación, existe una actuación dolosa o al menos negligente del demandado durante el desempeño de su cargo de presidente de la sociedad de pelota Antza, y así: (1) En la organización de los festivales de pelota profesional, en los que el Ayuntamiento de Bermeo era el organizador y las empresas de pelota profesional Aspe y Asegarce proporcionaban los pelotaris, el club de pelota Artza -y no el demandado a título personal Sr. Jesús Ángel - era el gestor que actuaba por cuenta del Ayuntamiento en la organización de los festivales, por lo que el demandado confunde los términos y características de su intervención en la gestión de los festivales, ocultando al club que éste era el titular de la gestión de los festivales por cuenta del Ayuntamiento de Bermeo; (2) Siendo que el pago de los festivales de pelota profesional se hacían a cargo del Ayuntamiento de Bermeo, que pagaba una cantidad fija que se ingresaba en la cuenta bancaria del club demandante, y la misma cantidad ingresada era la que salía para pagar a las empresas de pelotaris profesionales; en el año 2005 hubo solo un ingreso desde el Ayuntamiento a las cuentas del club y dos salidas desde las cuentas del club a las empresas de pelota, una de ellas la 6.600 euros de la Caja laboral, por lo que el dolo del demandado no solo está en la inexistencia de autorización del club para disponer, sino en la ocultación del acto de disposición, que lo deduce de que el ingreso del Ayuntamiento no se produce en la cuenta habitual de la BBK sino en la cuenta de la Caja Laboral.

Igualmente denuncia una errónea apreciación de la prueba practicada al mantener la existencia de perjuicio para el club demandante, que la basa en la inexistencia de deuda de la asociación demandante para con las empresas de pelota profesional, puesto en que los contratos de los festivales lo eran entre el Ayuntamiento de Bermeo como organizador y las empresas de pelota profesional, por lo que el club no era el deudor de ninguna cantidad a las empresas de pelota profesional, sino que lo era el Ayuntamiento de...

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