SAP Castellón 348/2014, 29 de Octubre de 2014

PonentePEDRO JAVIER ALTARES MEDINA
ECLIES:APCS:2014:1116
Número de Recurso502/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución348/2014
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 502/14

Juzgado de Instrucción nº 4 de Villarreal

Juicio de Faltas núm. 66/14

S E N T E N C I A NÚM. 348 / 2014

Ilmo. Sr. Magistrado:

Don Pedro Javier Altares Medina

En Castellón de la Plana, a veintinueve de octubre de dos mil catorce.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por el Ilmo. Sr. anotado al margen, ha visto y examinado en grado de apelación los presentes Autos de Juicio verbal de Faltas núm. 502/14, seguidos ante el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Villarreal, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado con fecha 1 de abril de 2014 habiendo sido partes como APELANTES dª Angelina (asistida por el letrado sr. Carbó Dolz), y como APELADOS d. Juan Alberto (asistido por el letrado sr. Franch Fandos) y el Ministerio Fiscal, (representado en las actuaciones por la Ilma. Sra. Fiscal Dª. M. Sanz).

ANTECEDENTES
PRIMERO

En sentencia de 1 de abril de 2014 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Villarreal, dictada en autos de Juicio de Faltas núm. 66/14, se dispuso lo siguiente: "DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dª Angelina, como autor penalmente responsable de una falta contra las relaciones familiares, prevista y penada en el artículo 618 del Código Penal, a la pena de multa de dos meses, a razón de 10 euros diarios, quedando sujeto en caso de impago de la misma, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Así como al pago de las costas procesales" .

En dicha sentencia se contiene la siguiente relación de hechos probados: "Ha quedado probado que en la fecha de los hechos el denunciante, según régimen de visitas aprobado judicialmente y aportado a las actuaciones, tenía derecho a estar en compañía de sus dos hijos menores de edad, también con pernocta del menor, ya que cumple con lo establecido en la clausula cuarta del Convenio, disponer de vivienda propia para que los menores puedan estar en condiciones adecuadas, oponiéndose la denunciada hasta el momento en el que le fuera enseñada la vivienda y supervisada por la misma" .

SEGUNDO

El día 29 de abril de 2014 fue presentado escrito por el letrado d. Francisco José Carbó Dolz, en nombre y representación de dª Angelina, de interposición de recurso de apelación contra la resolución indicada, solicitando se dicte sentencia absolutoria de la denunciada.

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido a trámite.

El Ministerio Fiscal, en escrito de 16 de junio de 2014, solicitó la desestimación del recurso interpuesto.

El día 19 de mayo de 2014 fue presentado escrito por el letrado d. José Carlos Franch Fandós, en nombre y representación de d. Juan Alberto, impugnando el recurso interpuesto. CUARTO.- Habiéndose recibido las actuaciones en este Tribunal el día 1 de septiembre de 2014, en resolución de 10 de octubre de 2014 se señaló el día 29 de octubre de 2014 para la deliberación y votación del recurso interpuesto.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los declarados como tales en la resolución recurrida (aclarándose que la referencia que se hace a "la fecha de los hechos " es al 8 de febrero de 2014).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante alega, en primer lugar, "error en la apreciación de la prueba" . Dice que en el convenio regulador aprobado judicialmente se decía que "el hijo menor Juan Alberto, no pernoctará con el padre hasta los tres años o antes, desde que el padre disponga de vivienda propia para que los menores puedan estar en condiciones adecuadas" . Y que la denunciada el día de los hechos únicamente sabía que el denunciante disponía de una vivienda alquilada, sin ningún dato más (luego dice que, por rumores o indicaciones de terceras personas, también conocía la calle en la que estaba dicha vivienda). Considera que actuó correctamente, ya que tan sólo quería saber el lugar exacto en que sus hijos iban a estar.

Entendemos que no ha existido error en la valoración de la prueba.

Debemos comenzar por indicar que no se entiende bien el confuso y mal redactado apartado 4 de la regulación del régimen de visitas del padre. Tampoco se ha explicado debidamente qué es lo que se pretendía exactamente con dicho apartado, ni por qué razón el mismo se refiere primeramente tan sólo al hijo Miguel

, y luego alude a "los menores" en plural.

Lo que nos parece indudable es que de dicho apartado no puede resultar la necesidad de aprobación por parte de la madre de las condiciones de la "vivienda propia" del padre a la que se alude en dicho apartado, como conditio sine qua non para la iniciación de las visitas con pernocta del hijo menor Juan Alberto con el padre antes de que aquel cumpliera los tres...

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