SAP Las Palmas 628/2014, 15 de Octubre de 2014

PonenteTOMAS GONZALEZ MARCOS
ECLIES:APGC:2014:2976
Número de Recurso235/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución628/2014
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Ilmos. /as Sres. /as

SALA Presidente

D./Dª. RICARDO MOYANO GARCÍA

Magistrados

D./Dª. MARÍA PAZ PÉREZ VILLALBA

D./Dª. TOMÁS GONZÁLEZ MARCOS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de octubre de 2014.

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 28 de abril de 2011

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. /Dña. Rosa, PROMOVICAN S.L., ASEMAS, Anibal y ENTIDAD MUSSAT

VISTO, ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 28 de abril de 2011, seguidos a instancia de D. / Roberto Y DÑA. Celsa

, representados en esta alzada por el Procurador DON FRANCISCO NEYRA CRUZ y dirigido por el Letrado DON ANTONIO JOSE GONZALEZ GUERRA,contra Rosa y MUTUA DE SEGUROS ASEMAS, representados en esta alzada por el Procurador DÑA. LYDIA ESTHER RAMIREZ GONZALEZ, bajo la direccion del letrado DON EUGENIO RODRIGUEZ DIAZ; contra PROMOVICAN S.L., representado en la alzada por la Procuradora PALMIRA ABENGOECHEA y dirigido por el Letrado DON RAFAEL BARBERO SIERRA; contra DON Anibal y ENTIDAD MUSSATrepresentados en la alzada por el Procurador D.., MANUEL TEIXEIRA VENTURA y dirigido por el Letrado D. /Dña. MILAGROSA SANTANA ARUCAS, y contra ENTIDAD CRUCE DE MASPALOMAS S.L. incomparecido en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Don Francisco Neyra Cruz en nombre y representación de Don Roberto y Doña Celsa contra Asemas, Doña Rosa, Musaat Mutua de Seguros a Prima Fija, Don Anibal y Cruce de Maspalomas S.L. DEBO CONDENAR Y CONDENO a Asemas, a Doña Rosa, a Musaat Mutua de Seguros a Prima Fija, a Don Anibal, a Cruce de Maspalomas S.L. y a Promovican a abonar solidariamente a aquéllos la suma de veintisiete mil uno euros (27.001 euros), así como a Musaat Mutua de Seguros a Prima Fija, a Don Anibal y a Cruce de Maspalomas S.L. a abonar solidariamente a Don Roberto y Doña Celsa la cantidad de doscientos sesenta y seis euros y cuarenta y uno céntimos de euro (266,41 euros) y a Promovican y Cruce de Maspalomas S.L. al pago solidario a Don Roberto y Doña Celsa de la cantidad de dos mil seiscientos ochenta y ocho euros y cuarenta y nueve céntimos de euro (2.688,49 euros), y ello igualmente con abono de los intereses a que se refiere el fundamento de derecho sexto de esta resolución sin hacer expresa condena en costas procesales".

SEGUNDO

La relacionada Sentencia se recurrió en apelación por las representaciones procesales de Don Anibal y la entidad MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, de la entidad PROMOVICAN, S.L., y de Doña Rosa y la entidad aseguradora ASEMAS, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la representación procesal de Don Roberto y Doña Celsa presentó escrito de oposición al recurso de apelación formulado y de impugnación a la Sentencia, alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente, y después de que los primeros se opusiesen a la impugnación, se elevaron finalmente las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 9 de septiembre de 2014.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. TOMÁS GONZÁLEZ MARCOS, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se estima parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Don Roberto y Doña Celsa, condenándose a los demandados referidos en el Fallo de la Sentencia a determinadas cantidades.

Pues bien, con carácter previo al análisis de las múltiples y diversas cuestiones que se plantean por las partes en los respectivos recursos de apelación formulados, entiende esta Sala que resulta conveniente referirnos, en primer término, a la posición procesal mantenida por las partes en el presente litis, las diversas circunstancias acaecidas durante la tramitación del presente procedimiento, las razones expuestas por la iudex a quo en la Sentencia objeto del presente rollo de apelación, y por último, los diversos motivos de impugnación alegados por las partes en sus respectivos escritos de recurso e impugnación.

  1. Así, con fecha 19 de diciembre de 2006 se interpone demanda por la parte actora contra la entidad CRUCE DE MASPALOMAS, S.L., en su condición de promotora, contra Doña Rosa, arquitecta, y contra la entidad aseguradora ASEMAS, refiriendo la accionante que la misma es propietaria de una vivienda unifamiliar tipo duplex sita en la calle Los Llanos número 15 de término municipal de Teror. Que los actores, según relatan en el hecho cuarto de la demanda, encargan a un Arquitecto un informe sobre la situación de la vivienda, presentando la misma defectos (documento 28 de la demanda). Terminando suplicando la actora se dicte "Sentencia que declare civilmente responsables a los demandados de los daños producidos a mi mandante, tanto directa como indirectamente, por los producidos y por lo incumplido, y se condene a los demandados a: a) Abonar a mi representado la cantidad que se determine por el perito judicial, en concepto de daños a la finca de mi mandante y a los perjuicios que resulte, en su caso, según el informe a redactar por perito, y que pudiera incidir en mi representado.

    Entre otros expresamente a:

    1) Abonar al menos en la suma que por ahora se expone en: 24.550 euros. Suma detallada por el arquitecto informante. Y en todo caso la que resulte acreditada en el proceso.

    2) Se evalúe y condene a criterio de Su Señoría los daños morales por la falta de uso y disfrute de ocupación, rentas, etc., a mi mandante, fijando esta parte una suma no inferior a 7.200 euros anuales por el tiempo que resulte hasta que esta parte pueda reparar los daños y perjuicios ocasionados, comenzando en la fecha de la escritura, día: 30/03/2004. Ya que la economía de los actores no les permite tener más gastos.

    3) Se evalúe y condene a criterio de Su Señoría los daños morales por la inexistencia de uso y disfrute de jardín delantero ni trastero que fue ofertado pagado y no existe, fijando como criterio orientador el número de metros no destinados a tal fin y que sin perjuicio de lo que pudiera resultar esta parte evalúa y reclama en 30.000 euros.

    4) Se ha de compensar económicamente por las cantidades gastadas hasta la fecha, consistente en el pago del albarán del documento número OCHO, 290,87 euros", más intereses legales y costas.

    B) Mediante escrito de fecha 3 de enero de 2007, con anterioridad a la presentación de la demanda, por la representación procesal de los actores se presenta escrito interesando la ampliación de la demanda contra Don Anibal (arquitecto técnico) y la entidad aseguradora MUSSAT, admitiéndose, finalmente, la demanda por medio de Auto de fecha 5 de julio de 2007. C) Por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Teixeira Ventura, en nombre y representación de Don Anibal, se formula contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión formulada de contrario, con base en los argumentos que, de forma resumida, se pasan a exponer:

    - Falta del debido litisconsorcio pasivo necesario, al no haber sido traída al procedimiento la entidad constructora PROMOVICAN, S.L.

    - Prescripción de la acción ejercitada.

    - Y falta de responsabilidad del arquitecto técnico.

    D) Por el Procurador de los Tribunales Don Manuel Teixeira Ventura, en nombre y representación de la entidad MUSAAT, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA, se presentó escrito de contestación, que sin perjuicio de remitirse a lo argumentado por su asegurado, alude a los términos del contrato de seguro suscrito.

    E) Por el Procurador de los Tribunales Don Gerardo Pérez Almeida, en nombre y representación de la entidad CRUCE DE MASPALOMAS, S.L., se presenta escrito interesando, al amparo del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Ordenación de la Edificación, la llamada al procedimiento de la entidad PROMOVICAN, S.L. y la entidad aseguradora MAPFRE GUANARTEME, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Del mismo modo, por la Procuradora de los Tribunales Doña Lidia Esther Ramírez González, en nombre y representación de Doña Rosa y de la entidad ASEMAS, se interesa sea llamada a la litis la entidad PROMOVICAN, S.L., dictándose en fecha 2 de mayo de 2008 Auto por el que se acuerda notificar a la entidad PROMOVICAN, S.L. la pendencia del presente procedimiento. Resolución que fue completada mediante Auto posterior de fecha 9 de julio de 2008 por la que se acuerda llamar al proceso como tercero interviniente a la entidad aseguradora MAPFRE GUANARTEME, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

    F) Por la Procuradora de los Tribunales Doña Manuela Rodríguez Báez, en nombre y representación de la entidad MAPFRE GUANARTEME, S.A., se presenta escrito contestando a la demanda, en la que se viene a alegar, en esencia: 1º) La nulidad de la admisión de la intervención provocada de tal entidad en el presente procedimiento; 2º) Que la intervención de dicha entidad, en su caso, sería como tercero y no como demandado; 3º) Falta de legitimación pasiva ad causam; 4º) Se impugnan los daños reclamados.

    G) Por la Procuradora de los Tribunales Doña Palmira Abengoechea Vistuer, en nombre y representación de la entidad PROMOVICAN, S.L., se...

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